Administración Local
Municipal
O Pino
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad y el asentamiento de población en el Ayuntamiento de O Pino
ANUNCIO
Aprobación definitiva de la ORDENANZA PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS PARA El FOMENTO DE La NATALIDAD Y El ASENTAMIENTO DE POBLACIÓN EN El AYUNTAMIENTO DE O PINO. Expediente: 813/2021
Exposición de motivos
Este ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la merma de la población en atención al envejecimiento de la misma así como al desplazamiento a la núcleos urbanos, hechos que implican graves consecuencias para el municipio. Estas circunstancias constituén los principales motivos de la baja tasa de natalidad y de la despoblación del rural gallego. Con la aprobación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia reconociera esta situación y se disponen que todas las administraciones públicas de Galicia, incluida la Administración Local, incorporen la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la salud, la educación, la cultura y el ocio, el deporte, la juventud, el envejecimiento, la migración, los servicios públicos y las comunicaciones y que colaborarán a favor del impulso demográfico de Galicia y promoverán, en el ejercicio de sus competencia, la cooperación de la Administración estatal y comunitaria.
La incorporación de la mujer al mundo laboral, fenómeno que siendo positivo, requiere un esfuerzo de adaptación familiar, el retraso en la edad de emancipación de nuestros xóvenes y la evolución de los patrones que rigen los hábitos sociales y culturales manifestación de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, son algunas de las causas que influyen en la merma de la natalidad, que es uno de los principales problemas al que hacer frente en la sociedad en los próximos años.
El artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Además, la familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma. De este modo, el Ayuntamiento de O Pino considera de interés público el apoyo a las familias, fomentando la natalidad y el asentamiento de población en el ayuntamiento.
Con el objetivo de fomentar la natalidad y el asentamiento de población en el Ayuntamiento de O Pino, en manifestación de su potestad reglamentaria, se considera necesario promover ayudas, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, destinados a las familias que tengan hijos/las por nacimiento o adopción y establezcan su domicilio de forma permanente en el Ayuntamiento de O Pino, mediante la puesta en marcha de la presente ordenanza, como medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad.
Artículo 1.–Fundamento.
A presente ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el art.2 y el art.25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, establece que los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Ayuntamiento considera de interés público el apoyo a las familias, siendo el objetivo de la presente ordenanza, incentivar los nuevos nacimientos o adopciones en el término municipal, manifestación de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en los diversos sectores de la vida.
El artículo 7 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia relativo a la Incorporación de la perspectiva demográfica dispone que las administraciones públicas de Galicia, entre las cuales se encuentra la administración local, incorporarán la perspectiva demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2.–Objeto.
El objeto de esta ordenanza es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas a las familias del Ayuntamiento de O Pino, con una doble finalidad, por un lado, el fomento de la natalidad como medida complementaria de apoyo a las unidades familiares y por otro, fijar población dentro del tener municipal.
Artículo 3.–Naturaleza de la ayuda.
Las ayudas que se otorguen conforme a presente ordenanza tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4.–Beneficiarios.
Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia, en el que figure registrado el nacimiento o adopción. Si en el libro de familia figurara un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.
Asimismo, tendrá la condición de beneficiario un solo progenitor o adoptante, titular del libro de familia que convive con el hijo que motiva esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo esté exclusivamente a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de los/las sus/sus hijos/las o si la tutela o guardia había sido asumida por una institución pública.
Artículo 5.–Requisitos.
5.1.–Ser español o extranjero con residencia legal en España.
5.2.–Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario, que los progenitores, o por lo menos uno de ellos y lo menor, mantengan el empadronamiento en el municipio de O Pino cinco años posteriores al nacimiento. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con la obligación de devolver el importe íntegro de la ayuda concedida. Será documento acreditativo de lo dispuesto en este apartado certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
5.3.–Que lo menor conviva con el solicitante o solicitantes.
5.4.–Lo menor adoptado/la tendrá una edad de hasta 3 años. En este caso, desde la resolución judicial, será inscrito en el plazo de un mes en el padrón municipal de habitantes.
5.5.–Los padres, o por lo menos uno de los progenitores, deberá estar empadronado/la en el Ayuntamiento de O Pino con una antelación mínima de 9 meses a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
5.6.–Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de O Pino.
Artículo 6.–Cuantía de las ayudas e imputación del gasto.
Las ayudas serán como máximo de 750,00 € por cada hijo/la nacidos, adoptados/las o acogidos/las en el período indicado en el apartado segundo.
– En caso de que el hijo/la nacido o adoptado sea el segundo, tercero… la ayuda será como máximo de 1.000,00 €.
– En el caso de nacimientos o adopciones de hijos con alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda podrá llegar a los 1.500,00 €.
– En caso de partos múltiples, se tendrá derecho a percibir un 100% adicional para cada hijo. En el caso de adopción de más de un menor, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.
El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto, como requisito imprescindible, destinará la cantidad a conceder por ayudas a la natalidad. La imputación del gasto se realizará con cargo a esa partida presupuestaria específica, que se creará en el presupuesto general del Ayuntamiento, cuya existencia se vinculará la aplicación de esta ordenanza en la medida en que debe estar previsto en el crédito de manera adecuada y suficiente para su efectividad.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, podrá incrementar o disminuir el importe global y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
Artículo 7.–Procedimiento de concesión.
Las solicitudes de las ayudas deben de ser cubiertas de conformidad al modelo normalizado (anexo I), dirigidas al alcalde-presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de O Pino, a través de la sede electrónica o en cualquier otro de los lugares habilitados al efecto, de conformidad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estará abierta la convocatoria todo el año.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Certificado de convivencia de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento, donde figure la fecha de alta en el Padrón Municipal de Habitantes. Los certificados serán allegados de oficio por el Ayuntamiento.
– Fotocopia del libro de familia y del DNI del solicitante.
– De ser el caso, copia del auto judicial de adopción o copia compulsada, de la resolución administrativa de acogimiento.
– Fotocopia compulsada del convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, de ser el caso.
– Compromiso de seguir empadronado en el Ayuntamiento De O Pino por un período mínimo de cinco años.
– Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la misma, o bien cuando sea probado por parte del Ayuntamiento que no se cumple alguno de los mencionados requisitos.
– Fotocopia compulsada, en su caso, de la resolución judicial que establezca a quienes corresponden la guardia y custodia del menor en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
– Certificado de grado de discapacidad
– Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.
– Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
– Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el Ayuntamiento se comprobará de oficio que los solicitantes están al corriente en el cumplimiento de los de las obligaciones tributarias.
Artículo 8.–Órganos de resolución y plazo de notificación.
Una vez revisadas las solicitud, si no estuvieran debidamente cubiertas o no se presentara la documentación solicitada por el ayuntamiento, se requerirá a lo interesado para que, en el plazo de 10 días, emende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
Los expedientes serán evaluados por parte de los servicios sociales municipales. A través del instructor del expediente, y una vez completada la documentación, se formulará la correspondiente propuesta de resolución y se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución definitiva. Las resoluciones de los expedientes se harán por orden cronológico de solicitud, solamente podrán ser denegadas por los siguientes motivos:
– No cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza para la concesión de la ayuda.
– Presentar la solicitud había sido del plazo establecido.
– Estar agotado el crédito presupuestario habilitado en la partida establecida para esta finalidad.
El plazo para resolver será de 3 meses, desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda.
Contra la resolución podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente, toda vez que esta pone fin a la vía administrativa.
Artículo 9.–Compatibilidad con otras prestaciones/ayudas.
Esta ayuda será compatible con cualquier otra establecida por las Administraciones Públicas o cualesquier de sus organismos.
Artículo 10.–Deberes de los beneficiarios.
La presentación de solicitud por los beneficiarios supone la aceptación incondicional de las bases. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención. Quedan obligados a reintegrar la ayuda concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en las presentes bases.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en el caso de haberla percibido ya, la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penitenciarias que se habían podido exigir.
Artículo 11.–Infracciones y sanciones.
Serán las establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.–Régimen jurídico.
La normativa que regula la concesión de las ayudas a la natalidad es la propia ordenanza. Para el no previsto en la misma se tendrá presente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El régimen jurídico del reintegro de las ayudas será lo establecido en lo titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda para los supuestos que vienen recogidos en esta ordenanza reguladora que tuvieran lugar a partir del día 1 de enero del 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto de forma íntegra en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña transcurra el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
O Pino, 22 de noviembre de 2021.
El alcalde
Manuel Taboada Vigo
2021/8204