Administración Local
Municipal
Porto de lo Son
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la concesión de becas de formación a distancia del programa “Aula Mentor” del Ayuntamiento de Porto de lo Son
ANUNCIO
Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza para la concesión de becas de formación a distancia del programa “Aula Mentor” del Ayuntamiento de Porto de lo Son
El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2021 adoptó el acuerdo de la aprobación inicial de la Ordenanza de concesión de becas de formación a distancia del programa “Aula Mentor” y se expuso al público por el plazo legalmente establecido, mediante anuncio en el BOP n.º 182, de fecha 23 de septiembre de 2021, sin que durante lo referido plazo conste presentada ningún alegato, por lo que la aprobación provisional se eleva la definitiva.
La vista del anterior, procede, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, publicar el texto íntegro de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor.
ANEXO
“ORDENANZA PARA La CONCESIÓN DE BECA# DE FORMACIÓN La DISTANCIA DEL PROGRAMA “AULA MENTOR”
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.–Fundamentación legislativa y régimen jurídico.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local confiere a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y la prestación de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario. En su apartado 2, letra y), se encomienda la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social. Desde este punto de vista, una formación adecuada que mejore la empleabilidad del vecindario constituye una base esencial para evitar situaciones de exclusión social.
Por su parte, la letra ñ) del mismo apartado encargo al municipio la promoción y participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El programa “Aula Mentor” (http://www.aulamentor.es/), avalado por el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación, ofrece la posibilidad de obtener, bajo la modalidad “on line”, una formación completa en la que las TIC´s constituyen la herramienta esencial del proceso de aprendizaje.
Artículo 2.–Objeto de la ordenanza.
ES objeto de esta ordenanza la regulación de las bases por las cuáles se regirá la concesión, en concurrencia competitiva, de bolsas para sufragar hasta el 50% de los gastos de formación a distancia a través de la plataforma “Aula Mentor” del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Artículo 3.–Finalidad de las subvenciones.
Son gastos subvencionables los realizados entre 1 de enero y el 30 de septiembre de cada convocatoria, correspondientes a la matriculación y superación de acciones formativas en la modalidad de “teleformación” impartidas a través de la plataforma “Aula Mentor”.
Artículo 4.–Personas beneficiarias de las ayudas.
1.–Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente ordenanza las personas mayores de 18 años empadronadas en el Ayuntamiento de Porto de lo Son inscritas como demandantes de empleo que deseen matricularse en acciones formativas del “Aula Mentor”.
2.–Además de las condiciones detalladas en el párrafo anterior las personas beneficiarias deberán:
– No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Porto de lo Son.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No encontrarse incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición de las mencionadas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CAPÍTULO II.–PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 5.–Inicio.
El procedimiento se iniciará con la aprobación de la convocatoria, que será publicada, como mínimo, en la sede electrónica del ayuntamiento (tablero de edictos) y, sí se considera conveniente, en otros medios que permitan su difusión y que se especificarán en la resolución de aprobación de la convocatoria. La convocatoria será aprobada por el órgano concedente, que será el alcalde o órgano en quien delegue.
Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia.
Al no ser preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, el otorgamiento de las ayudas se tramitará por procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en el art. 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En la convocatoria anual se determinará la cuantía de las ayudas para ese año.
El contenido mínimo de la convocatoria deberá ser:
1.–Aplicación presupuestaria a la que se imputa el crédito presupuestario de las bolsas, así como lo importa máximo a conceder.
2.–Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
3.–Expresión de que la concesión de las bolsas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
4.–requisitos para solicitar las bolsas y forma de acreditarlos.
5.–Documentación que debe acompañar a la solicitud.
6.–Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
7.–Plazo de resolución y notificación.
8.–Indicación de sí la resolución pone fin a la vía administrativa y régimen de recursos.
9.–Criterios de valoración de las solicitudes.
10.–Medio de notificación de la resolución.
Artículo 6.–Presentación de solicitudes.
1.–El procedimiento de concesión de las bolsas se iniciará con la solicitud de los interesados, ajustada al modelo previsto, junto con la siguientes documentación:
1. Copia del DNI.
2. Certificación o informe de la Oficina de Empleo en el que conste la antigüedad del solicitante como demandante de empleo.
El Ayuntamiento de Porto de lo Son comprobará de oficio que el solicitante figura empadronado en el Ayuntamiento de Porto de lo Son a la fecha de final de presentación de las solicitudes.
2.–Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Porto de lo Son o por cualquier de los medios indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
3.–Para el caso de advertirse defectos, errores o ausencia de documentación en las solicitudes, se requerirá al solicitante para su subsanación de conformidad con el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.–Criterios de valoración de las solicitudes.
1.–Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe de evaluación de las mismas siguiendo los criterios que a continuación se señalan:
la) Antigüedad como demandante de empleo:
– Persona desempleada con menos de 6 meses de antigüedad: 1 punto.
– Persona desempleada con 6 o más meses de antigüedad: 2 puntos.
b) Edad:
– Personas mayores de 30 años: 1 punto.
– Personas de entre 18 y 30 años: 2 puntos.
2.–La puntuación final vendrá dada por la suma de la obtenida por la persona solicitante en los diferentes apartados.
En caso de empate en la puntuación otorgada a varias solicitudes, se atenderá al orden de presentación en el Registro General.
Artículo 8.–Resolución del procedimiento.
1.–La Alcaldía, la propuesta del instructor del procedimiento y previo el informe de fiscalización de la Intervención municipal, resolverá sobre la concesión de las subvenciones.
2.–El importe de la subvención otorgada no podrá superar el límite máximo establecido en la convocatoria y, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3.–La resolución de concesión se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La falta de notificación expresa se entenderá que tiene carácter desestimatorio de la solicitud.
4.–La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer ante el órgano competente, recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo.
Artículo 9.–Justificación.
1.–El importe de la subvención anual deberá justificarse antes de 30 de noviembre del año en curso.
2.–La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
La. Declaración responsable acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad para la que fue concedida, indicando cada una de ellas y su coste.
B. Declaración responsable de que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
C. Declaración responsable detallando las ayudas, subvenciones o ingresos obtenidos para la financiación de la actividad y acreditación de que su suma no superó el importe total de los gastos.
D. Documentos justificativos de los gastos realizados:
– Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la normativa de facturación.
– Justificantes de gasto, expedidos en documentos válidos en derecho, que acrediten la realización de la actividad objeto de la subvención.
En aquellos supuestos en que la naturaleza de la actividad subvencionada lo haga aconsejable, se podrá admitir, de manera excepcional, como justificante cualquier otro documento válido en derecho que acredite la realización de la actividad objeto de la subvención.
Y. Documentos que acrediten el pago efectivo de los gastos justificados por alguno de los siguientes medios:
– Transferencia bancaria: copia del extracto en el que conste el número, entidad bancaria y fecha.
– Talón bancario: copia donde conste número de serie, entidad bancaria y fecha.
– Pago en metálico, con carácter excepcional y para pagos de hasta 2.500 euros: “recibí” del perceptor en el que conste su nombre, NIF, domicilio, conformidad del proveedor y firma.
F. Certificación acreditativa de haber superado una acción formativa en el “Aula Mentor”.
Los documentos deberán ser originales o tratarse de copias compulsadas.
3.–No se admitirán justificantes que no tengan relación directa con gastos derivados de actividades que se subvencionan ni con los criterios por los cuáles se evaluaron sus importes ni que las su fechas no se correspondan con el previsto en estas bases.
4.–De no justificarse la subvención antes de 30 de noviembre, se entenderá que el beneficiario desiste de su petición y se iniciará el expediente de anulación del compromiso de gasto o para el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Si una vez requerido el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas este no se produce dentro de los plazos establecidos, se procederá por la vía ejecutiva con los intereses de constricción que correspondan.
Para todo el no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley y demás disposiciones de régimen local.
10.–Pago de las bolsas.
1.–La aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios y la ordenación del pago de las bolsas le corresponderá al Alcalde- Presidente, previa fiscalización de la Intervención.
2.–El pago se efectuará, con carácter general, después de aprobarse su justificación y se efectuará mediante ingreso en la cuenta designada por el beneficiario.
3.–Cuando el beneficiario sea deudor de la Entidad Local, se podrá efectuar la compensación del importe de la subvención con las deudas del beneficiario.
11.–Reintegros.
Procederá el reintegro del total o parte de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El órgano municipal competente para el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta ordenanza podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de solicitud de las ayudas y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta aplicación de esta ordenanza.
Los acuerdos que se dicten en aplicación de los apartados anteriores serán publicados según establezca la normativa aplicable para su conocimiento general.
DISPOSICIÓN FINAL
A presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Porto de lo Son, 10 de noviembre de 2021.
El alcalde-presidente
Fdo.: José Luis Oujo Pouso
2021/7953