Miércoles, 3 de noviembre de 2021 · Miércoles, 3 de noviembre de 2021 · Número 209
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2021_0000007678

Administración Local

Municipal

Dodro

Aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas para adquisición de equipos informáticos para alumnado de educación primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato

ANUNCIO

Aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas para adquisición de equipos informáticos para alumnado de educación primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato.

Mediante Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2021 se acordó aprobar las bases y la convocatoria para concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas para adquisición de equipos informáticos para alumnado de educación primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato, por procedimiento de concurrencia competitiva.

 

“BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y BACHILLERATO.

 

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas la adquisición de los equipos informáticos y medios digitales que se describen en el artículo 1, con el fin de favorecer, ayudar y mejorar la escolarización digital, en esta época de pandemia que motivó grandes cambios en todos los niveles educativos, y la necesidad de que las familias habían adquirido o deban adquirir dichos medios y dispositivos.

Además, promover el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de los medios digitales que precisan sus hijos/las matriculados en los cursos de Educación Primaria y Secundaria obligatorias, en cualquier ciclo de Formación Profesional y en el Bachillerato; todo eso en los tener establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, en la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Dodro.

Artículo 1º.- Objeto de la convocatoria.

1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso y continuidad en los estudios. En el caso de estas ayudas que se convocan, con carácter específico y extraordinario, el objeto es dar respuesta a una necesidad preexistente que se agravó la raíz de la pandemia, y que supone un gasto económico muy importante para las familias.

Las ayudas cubrirán la adquisición de equipos informáticos y medios digitales destinados a la escolarización en los niveles educativos mencionados, y tendrán acceso prioritario las familias que se encuentren en unas condiciones socio-económicas menos ventajosas.

Se subvencionará la compra de ordenadores portátiles, ordenadores de postre, tablets y dispositivos adicionales (USB, Memoria externa, impresora, auriculares, etc.).

No serán subvencionables los teléfonos, ni los intereses en el caso de compras a plazos.

Serán subvencionables gastos realizados desde el día 14/03/2020.

2.- El importe global máximo que el Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas será de 10.000 euros, con cargo la aplicación presupuestaria 2310/21F/48000, y se financiará con cargo al POS/POS+ADICIONAL 1/2021 para gastos sociales extraordinarios.

3.- Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que se pueda percibir por el mismo concepto de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 2º.- Destinatarios/las de las ayudas.

1.- A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar los núcleos de convivencia formados por los padres/madres o tutores y los hijos/hijas menores de 18 años, y mayores de 18 años se están estudiando, empadronados en el Ayuntamiento de Dodro y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con los hijos o hijas.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.

2.- Podrá optar a estas ayudas el alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y de cualquier de los niveles y modalidades de Formación Profesional y Bachillerato, durante el curso escolar 2021 – 2022, pertenecientes a unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Dodro.

3.- Para poder ser beneficiaria/el de estas ayudas, la/lo solicitante (padre/madre/tutor-a/alumno-la mayor de edad) deberá estar empadronado/la en el Ayuntamiento de Dodro con una antigüedad mínima de seis meses. Todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar empadronados en el mismo domicilio. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria.

4.- La unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos anuales establecido en la siguiente tabla. A efectos de estas bases, tienen la consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, de todos los miembros computables. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia, se obtendrán como resultado de aplicarle a los datos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los criterios de la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Número de miembros de la unidad familiar

Límite de renta anual familiar

Unidad familiar de 2 miembros

20.336,4 € (3 x IPREM)

Unidad familiar de 3 miembros

25.081,56 € (3,7 x IPREM)

Unidad familiar de 4 miembros

29.148,84 € (4,3 x IPREM)

Unidad familiar de 5 miembros

32.538,24 € (4,8 x IPREM)

Unidad familiar de 6 miembros

35.249,76 € (5,2 x IPREM)

A partir del sexto miembro, se añadirán 2.033,64 € (0,3 x IPREM) por cada nuevo miembro computable.

Los/las solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.

5.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, serán evaluadas según los criterios fijados en el artículo 4. Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible a la que se hace referencia en el artículo 1. En caso de empate, se atenderá al mayor número de hijos/las escolarizados/las y si el empate persiste se tendrá en consideración la renta per cápita más baja.

Artículo 3º.- Procedimiento de la solicitud.

3.1.- Lugar. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación correspondiente, en el Registro general del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015 de PAC.

3.2.- Plazo. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles la contar desde lo siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de diez días hábiles, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación, quedando apercibida la persona solicitante que de no hacerlo así, se tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para solicitar, dictándose resolución por la que se declare el archivo sin madres trámite, que será notificado a los interesados.

3.3.- Documentación a presentar:

1.- Solicitud, según el modelo establecido.

2.- Fotocopia del DNI o documento de identidad equivalente de la/del solicitante, y restantes miembros computables de la unidad familiar.

3.- Fotocopia del Libro de Familia (completo) o en el caso de familias numerosas, fotocopia del título en vigor.

4.-Justificante del colegio o instituto de la matrícula del curso 2021/2022, solo para las enseñanzas no obligatorias.

5.- Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2020 (completa) de la/del solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar, o en el caso de no presentarla, Certificado de imputaciones de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.- Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas u organismos privados competentes, según el modelo establecido.

En el caso de alumnado de enseñanzas no obligatorias (FP y bachillerato), declaración de que las becas o ayudas de estudios de las que habían sido beneficiarios/las en el presente curso académico no vano ser destinadas a la misma finalidad, según modelo establecido.

7.- Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y, en concreto, con el Ayuntamiento de Dodro, y con la Seguridad Social, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; o autorizar al Ayuntamiento a obtener esta información, según el modelo establecido.

8.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro, según el modelo establecido.

9.- Si es caso, documentación acreditativa de la ausencia en el hogar familiar de alguno de los progenitores: familia monoparental (con certificado acreditativo), separación/divorcio, viudedad, orfandad, etc.

10.- Certificado del grado de discapacidad, en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad.

11.- En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo desde por lo menos un mes anterior a la fecha de esta convocatoria, certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la antigüedad como demandante de empleo.

Artículo 4º.- Criterios de evaluación.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, se valorarán por la comisión evaluadora, y se puntuarán en función de los siguientes aspectos:

1.- Número de miembros de la unidad familiar.

2.- Condiciones familiares de la/lo solicitante.

3.- Ingresos familiares.

La ponderación de estas situaciones es la siguiente, para cada uno de los criterios anteriores:

1.- Número de miembros de la unidad familiar.

Por cada miembro de la unidad familiar del solicitante: 0,5 puntos.

Se entiende por unidad familiar la formada por los padres/madres e hijas/los menores de 18 años, o mayores de 18 años que estén estudiando.

2.- Condiciones familiares de la/lo solicitante.

- Por ausencia del hogar familiar de alguno de los progenitores (orfandad, separación, familia monoparental, viudedad, etc.): 1 punto.

- Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad: 1 punto.

- Por cada miembro de la unidad familiar en desempleo: 1 punto.

- Por familia numerosa (título): 1 punto.

3.- Ingresos familiares:

Se ponderarán de lo siguiente manera, según el número de miembros de la unidad familiar:

Ingresos, entre 0 y el 24,99% del límite de renta anual familiar: 4 puntos.

Ingresos, entre 25% y el 49,99% del límite de renta anual familiar: 3 puntos.

Ingresos, entre 50% y el 74,99% del límite de renta anual familiar: 2 puntos.

Ingresos, entre 75% y el 100% del límite de renta anual familiar: 1 punto.

Artículo 5.- Obligaciones de la/lo beneficiaria/el.

Son obligaciones de la/lo beneficiaria/el:

la) Presentar debidamente cubierta la documentación requerida en el plazo señalado.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Dodro el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, proporcionando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

y) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en el momento de la solicitud, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, o autorizar al Ayuntamiento de Dodro la obtener la información.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LXS.

 

Artículo 6.- Otorgamiento de subvenciones.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los que debe pronunciarse la propuesta de resolución, será el concejal de Servicios Sociales y Bienestar . El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional al alcalde - presidente, que será el órgano competente para su concesión, en la que se expresará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes para la concesión de las ayudas, la relación nominal y la cuantía individualizada de la subvención que se propone para cada solicitante, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de las presentes bases. Todo esto conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Dodro (BOP de A Coruña, núm. 143 de 30 de julio de 2018).

La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión evaluadora, que estará compuesta por un/una presidente/la, tres vocales y un/una secretario/a.

Las solicitudes serán valoradas por la comisión mencionada y concedidas por el alcalde - presidente mediante decreto.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizado el informe de la comisión evaluadora se emitirá resolución provisional en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, que contendrá la relación de solicitudes con las puntuaciones obtenidas, y las denegadas y sus causas. Este listado se publicará en el tablero de edictos/electrónico del Ayuntamiento de Dodro y a través de la página web municipal únicamente con el número del documento de identidad anonimizado que las personas solicitantes pusieran en su solicitud y el número de referencia de la misma (que será facilitado en el momento de la presentación).

Una vez publicada la resolución provisional, las/los solicitantes, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, la contar desde lo siguiente al de la publicación, para que presenten los alegatos que estimen pertinentes. A la vista de los alegatos y documentación presentada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo a los párrafos anteriores, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, así como con el dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Dodro, la resolución de la concesión se hará pública, mediante exposición en el tablero de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda por alumna/lo será de 250 €, y se hará efectiva mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la persona solicitante.

Artículo 8.- Justificación y pago.

El pago de las ayudas se efectuará a los representantes legales de las/los beneficiarias/los previa la presentación de los justificantes de gasto relacionados con los conceptos subvencionados y cuyo imponerte deberá ser igual o superior al de la ayuda concedida. La presentación de los justificantes deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución definitiva.

De las ayudas debidamente justificadas el órgano instructor elevará propuesta de resolución para la aprobación de reconocimiento de obligaciones y la justificación del pago, dando traslado a la Tesorería para su ejecución.

 

9.- Gastos para los que se concede la ayuda.

Las ayudas concedidas tendrán como destino la adquisición ordenadores portátiles, ordenadores de postre, tablets y dispositivos adicionales (USB, Memoria externa, impresora, auriculares, etc.).

No serán subvencionables los teléfonos, ni los intereses en el caso de compras a plazos.

 

10.- Notificación y recursos

La resolución que conceda o deniegue las ayudas será notificada al solicitante, teniendo en cuenta el medio de notificación indicado en la solicitud, de acuerdo con el establecido en el art. 40 y ss. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, poniendo fin a la vía administrativa. En la misma se indicará al/la interesado/a que esta información será remitida al Registro Público de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el art. 14.1. ñ) de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

Contra la eres podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

 

11.- Datos de carácter personal

En todo el procedimiento aquí regulado se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

12.- Publicación del anuncio de la convocatoria

A presente convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en el BOP, además de ser expuesta en la página web del Ayuntamiento y en el tablero de edictos.

 

Disposición adicional.

Para el no previsto en las presentes Bases será de aplicación el que se dispone en la Ley 38/2003 general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Dodro.

 

 

Modelo de solicitud

AYUDAS A La ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

CURSO ESCOLAR 2021-2022

SOLICITUD NÚM.

 

FECHA

 

SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

 

DIRECCIÓN

 

TELÉFONOS

 

 

 

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

 

 

UNIDAD FAMILIAR

NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

DNI

PARENTESCO

OCUPACIÓN

CURSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Se entiende por unidad familiar los núcleos de convivencia formada por los padres/madres o tutores e hijos/las menores de 18 años, y mayores de 18 años se están estudiando)

 

DATOS ECONÓMICOS:

INGRESOS

PERCEPTOR/A

CONCEPTO

CUANTÍA MENSUAL/aportar IRPF o certificado negativo

 

 

 

 

 

 

CONDICIONES FAMILIARES ACREDITADAS

1 SOLO/SOLA PROGENITOR/A

FAMILIA NUMEROSA

DISCAPACIDAD/S

SITUACIÓN DE DESEMPLEO

El/la solicitante DECLARA QUE:

· Fue informado/la de las Bases que regulan estas ayudas municipales y da su consentimiento para el tratamiento de sus datos con este fin.

· sí no tiene solicitada/concedida ayuda/s por el mismo concepto. En caso afirmativo indicar cual: ______________

_______________________________________ y se compromete a comunicarlo tan pronto tenga Resolución de la/s misma/s.

· En el caso de ser beneficio/la de beca o ayuda al estudio para enseñanzas no obligatorias el importe de la misma no se va a destinar a esta misma finalidad.

· Si encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y en concreto con el Ayuntamiento de Dodro, y con la Seguridad Social, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; por lo que autoriza al Ayuntamiento de Dodro la obtener dicha información.

· De no aportar en el momento de la solicitud la documentación correspondiente, se compromete a aportarla dentro del plazo estipulado en las bases reguladoras de la ayuda solicitada.

· No está incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13,2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro.

 

Dodro, de de 2021

 

 

Fdo.___________________________________

 

 

DOCUMENTACIÓN PENDIENTE DE APORTAR:

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. de la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad pública, del que es responsable el Ayuntamiento de Dodro, con la finalidad de aplicarlos a las actividades relacionadas con sus competencias según se especifica en el Reglamento municipal de protección de datos de carácter personal.

En relación con sus datos personales, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los tener previstos en la LOPD 15/1999 y en el RD 1720/2007, Para eso, el Ayuntamiento dispone de formularios específicos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad en: Tallós núm.32 - 15981 Dodro (A Coruña);info@dodro.gal.

Los datos facilitados podrán ser comunicados a terceros dentro de los fines directamente relacionados que pueden ser consultados en la disposición de creación del fichero.

Pode consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitándola por correo electrónico:info@dodro.gal

DOCUMENTACIÓN APORTADA, que acompaña a la solicitud:

fotocopia del DNI: solicitante, cónyuge/pareja e hijos/las

fotocopia del Libro de familia (completo) y en el caso de familias numerosas, fotocopia del título en vigor

justificante del colegio o instituto de la matrícula del curso 201/202, solo para las enseñanzas no obligatorias

fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2020 (completa) de la persona solicitante y del cónyuge/pareja, o en el caso de no presentarla, Certificado de imputaciones expedido por la Agencia estatal de Administración Tributaria

documentación acreditativa de la ausencia en el hogar familiar de alguno de los progenitores, de ser el caso

fotocopia del certificado del grado de discapacidad, en caso de que algún miembro de la unidad familiar lo haya reconocido

certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la antigüedad como demandante, de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en esta circunstancia desde por lo menos un mes anterior a la fecha de esta convocatoria

otros”

 

Dodro 27 de octubre de 2021

El alcalde

Francisco xabier Castro Tourís

2021/7678

 

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