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Municipal
Ames
Convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de arquitecto/a funcionario/a de carrera, contenida en la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Ames
ANUNCIO
Convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de arquitecto/a funcionario/a de carrera, contenida en la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Ames
Por Acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de octubre del 2021, se resolvió la aprobación de las bases de un proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de arquitecto/a funcionario/a de carrera, contenida en la oferta de empleo público 2018 del Ayuntamiento de Ames, y que se transcriben a continuación:
“BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, CONTENIDA EN La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE AMES
PRIMERA.–OBJETO Y PREVISIONES GENERALES.
1. A presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionario de carrera, de una plaza de arquitecto que figura cómo vacante y ha sido objeto de inclusión, para turno libre y al amparo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del año 2018 (BOP n.º 246, de 27 de diciembre de 2018).
2. De esta convocatoria se derivará, también, y según el previsto en la base décimo primera, la creación de una bolsa de trabajo que habilitará un listado de aspirantes, según el orden resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, para futuras incorporaciones de personal temporal con la misma condición de la vacante convocada, y en los supuestos y bajo las modalidades de empleo legalmente procedentes.
3. El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición libre, que se desarrollará con arreglo al previsto en las presentes bases.
SEGUNDA.–CARACTERÍSTICAS DE La VACANTE CONVOCADA.
Clase de personal: funcionario/a.
Denominación: arquitecto/a.
Clasificación: Ggrupo A, subgrupo A1, escala: Administración Especial, subescala: técnica.
Funciones: las correspondientes al puesto y servicio de adscripción, según RPT municipal y/o instrumento organizacional equivalente y vigente en cada momento, y que resulten propias de la capacitación profesional, formativa y legal inherentes.
Retribuciones: las básicas propias de su grupo/subgrupo de clasificación profesional, así como las complementarias fijadas, para contrario de adscripción correspondiente, en la RPT vigente (y sin perjuicio de aquellas de índole variable a las que, en su caso, se pueda tener derecho).
Complemento específico (mensual 2021): 745,54 €.
Complemento de destino (mensual 2021): 638,29 €.
Jornada de trabajo: completa.
TERCERA.–REQUISITOS DE Los ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, antes del final del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo al dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia (en adelante LEPG), y restante normativa concordante, permita el acceso a la plaza de funcionario convocada.
b) Estar en posesión del título de arquitecto/a o grado universitario en arquitectura más el master que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto (mínimo de 360 créditos ECTS: 300 en el grado y 60 en el master) o titulación equivalente según la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios, titulación que deberá acreditar mediante documento oficial expedido por organismo competente.
c) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, que impida el acceso a la plaza ahora convocada.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni ser sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
d) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
y) Estar en posesión de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Con arreglo al dispuesto en el artículo 54 de la LEPG, los aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para realización del proceso selectivo; haciéndolo constar, en su caso, en la instancia de participación, junto con los necesidades específicas alegadas para desarrollar el proceso de selección. En lo referido a las adaptaciones y xustes antedichos se aplicará las medidas previstas, al efecto, por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de lanas personas con discapacidad, y por el Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, publicada en el BOE de 13 de junio de 2006, por lo que se establecen los criterios para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; así como cualquier otra actuación/medida que persiga la dicha adaptación y no suponga un tratamiento injustificadamente diferenciado, en lo tocante al contenido de las pruebas, respeto de los/las restantes aspirantes. Y el tribunal podrá requerir informe técnico facultativo y/o, en su caso, ponerse en contacto con los interesados, con el fin de una mejor concreción y materialización de los ajustes y adaptaciones necesarias y procedentes.
A los efectos del antedicho, y con arreglo al dispuesto en el apartado b) de la disposición adicional primera de la LEPG, se considerará persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual el superior al 33 por ciento (o aquella otra situación análoga según la normativa vigente al efecto). Y los aspirantes deberán acreditar la dicha condición de discapacidad (mediante certificación expedida por los órganos competentes estatales o, en su caso, autonómicos), así como la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones propias de la vacante convocada (bien porque así conste en la antedicha certificación o, de lo contrario, y complementariamente, mediante informe/dictamen técnico facultativo oficial).
f) Estar en posesión del CELGA 4, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias.
La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación; con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los términos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica a anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).
En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Empleo Público de Galicia, los/las aspirantes que no acrediten dicho conocimiento de la Lengua Gallega requerido (CELGA 4, o equivalente), o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto para el tercero ejercicio de la fase de oposición (base 9), y que calificará al/a la aspirante cómo apto o no apto.
g) Abonar los derechos de examen correspondientes, que serían los propios de un grupo grupo profesional A1, y ascenderán a 26,91 euros. Deberán ser abonados obligatoriamente a través de la hoja de autoliquidación de tasas, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección:
https://www.concellodeames.gal/gl/tramites/oficina-virtual-tributaria
Los derechos de examen para los grupos anteriores estarán bonificados y tendrán cuota cero en los siguientes casos: personas con discapacidad igual o superior al 33% (para lo cual deberá presentar el certificado de discapacidad correspondiente) y para aquellas que figuren cómo demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite su participación (para lo cual deberá presentar el certificado de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente).
CUARTA.–PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán, conforme al modelo que figurará cómo ANEXO I de las presentes bases, en el registro general del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de 09:00 h. a 14:00 h.), y en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el BOE. Igualmente, las dichas solicitudes también se podrán presentar por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la dicha solicitud (que incluye, también, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación y de la veracidad de la documentación/información allegada, con compromiso de presentación de la justificación documental en su caso requerida), los aspirantes deberán acercar a siguiente documentación:
a) DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de la nacionalidad del aspirante.
b) Documento acreditativo de estar posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del Título requerido para acceder al proceso selectivo, con arreglo al señalado en el apartado 3.b).
c) Acreditación documental de poseer, de ser el caso, el conocimiento de la lengua gallega requerido, con arreglo al señalado en la base 3.f).
d) Las personas aspirantes que, con arreglo al dispuesto en el apartado y) de la base tercera, deseen manifestar y hacer valer su condición legal de discapacidad y, por tal motivo, solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para la realización del proceso selectivo, lo deberán hacer constar, en su caso, en la instancia de participación, junto con los necesidades específicas alegadas para desarrollar el proceso de selección. Y deberán acreditar la dicha condición de discapacidad (mediante certificación expedida por los órganos competentes estatales o, en su caso, autonómicos), así como la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones propias de la vacante convocada (bien porque así conste en la antedicha certificación o, de lo contrario, y complementariamente, mediante informe/dictamen técnico facultativo oficial).
y) Justificante de tener abonados los derechos de examen, mediante hoja de autoliquidicación de tasas o documento igualmente justificativo de haberlas abonado.
f) Impreso específico de autobaremación que figura cómo ANEXO II
g) Relación de los méritos alegados en la autobaremación para su comprobación y valoración en la fase concurso, junto con la documentación acreditativa de los mismos, y presentados con arreglo el orden que se fija base novena.
La dicha relación de méritos se acompañarán de los documentos justificativos de los mismos, debiendo advertirse, a este respeto, que no se tendrán en cuenta, ni serán objeto de valoración, aquellos méritos que no vengan relacionado en el impreso de autobaremación y no hayan sido acercados ni debidamente acreditados, en la forma y con arreglo a los criterios y plazo señalados en las presentes bases. Así, aquellos que se acerquen o acrediten fuera de plazo señalado, serán considerados cómo aportación de documentación fuera de plazo y, por lo tanto, no susceptibles de valoración; sin perjuicio de los supuestos excepcionales en los que, previo acuerdo expreso del Tribunal, se pueda requerir aclaración, documentación/información aclaratoria y/o adicional sobre otra anterior acercada en plazo.
La convocatoria, junto con el texto íntegro de la bases reguladoras, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablero de anuncios físico y de la sede electrónica, así como en la web municipal. Además, también se realizará, posteriormente, un anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y, por último, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que abrirá el plazo formal de presentación de solicitudes por parte de los interesados; debiendo contar, ambos, con una referencia a la publicación previamente realizada en el BOP. Los restantes y sucesivos anuncios derivados de estas convocatoria y proceso selectivo, así como de las actuaciones del Tribunal, se insertarán únicamente en el tablero de anuncios electrónico y en la web municipal; excepto las resoluciones de aprobación de lista provisional y definitiva de admitidos/las, que también se publicarán en el BOP, al igual que resolución del nombramiento como funcionario de la persona aspirante finalmente seleccionada, que también será objeto de publicación en el DOG.
QUINTA.–ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, en el tablero de anuncios y en la web municipales. En la dicha resolución se indicarán las personas aspirantes inicialmente admitidas y excluidas, junto con las causas de exclusión (todo eso con adecuación, en todo caso, a las previsiones/limitaciones normativas aplicables al respeto del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos de carácter personal)
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos o excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, a los efectos de subsanación de las causas de su exclusión de la lista provisional de admitidos (de acuerdo con el previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), o para advertir los errores de los que, en su caso, se hubiera derivado su omisión en la misma. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no emendaran la exclusión o no alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. De no se presentaren reclamaciones dentro de este plazo, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará la definitiva.
Los alegatos/enmiendas serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, que será objeto de nueva publicación en el BOP, en el tablero de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la web municipal), y en la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos; en la misma, también se determinará la composición nominativa del tribunal calificador, y el lugar, fecha y hora en la que se citará al mismo para su primera sesión (constitutiva), así como para el inicio del proceso selectivo.
SEXTA.–TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal, cuya composición se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos, al efecto, por la normativa de aplicación (nombradamente, artículos 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 59 de la Ley del Empleo Público de Galicia), estará conformado por los siguientes integrantes (de los que se deberá nombrar, en todo caso, titulares y suplentes), cuya su relación nominativa concreta será fijada junto con la resolución de aprobación del listado definitivo de admitidos/excluidos:
– Presidente, a desempeñar por una/un funcionaria/el de carrera o personal laboral fijo.
– Secretario/a, a desempeñar por una/un funcionaria/el de carrera o personal laboral fijo.
– 3 vocales, a desempeñar por tres funcionarias/los de carrera o personal laboral fijo.
El tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo estar presentes en todo caso el presidente y el secretario. De todas las reuniones que celebre el tribunal el secretario redactará a correspondiente acta.
Los miembros y asesores del tribunal se abstendrán de intervenir, y el comunicarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias y motivos previstas, al efecto, en la normativa reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas; y todo eso de conformidad al previsto, en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o aquellas otras previsiones normativas concordante vigentes al respeto. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros o asesores del tribunal cuando concurran las mismas circunstancias de abstención antedichas, y de conformidad al previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o aquellas otras previsiones normativas concordante vigentes al respeto.
El tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y/o cuestiones que se susciten al respeto de la aplicación y/o interpretación de las normas contenidas en estas bases, así como en los supuestos no previstos en las mismas (recabando, en su caso, la emisión de informe y/u opinión especializada por parte de los asesores que, al efecto, puedan haber sido requeridos)
El tribunal podrá disponer la incorporación, en los supuestos en que así el estime oportuno y a los efectos de la asistencia/colaboración en su actuación y/o trabajos propios, de asesores; que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de las especialidades técnicas/profesionales en base a las cuáles habían sido requeridos para el dicho asesoramiento.
Los miembros concurrentes a las sesiones del tribunal, y a los efectos de percepciones de asistencias, se clasificarán conforme el dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razones de servicio (y normativa concordante y/o sustitutiva)
En todo el no previsto en las presentes bases, el procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al establecido en la normativa aplicable a la formación de la voluntad de los órganos colegiados del sector público.
SÉPTIMA.–DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. CRITERIOS GENERALES.
El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición libre, en el que la fase de concurso precederá a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Este concurso-oposición se desarrollará con arreglo al previsto en estas bases.
Con la resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal, se determinará la composición nominativa del tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora en la que se citará al mismo para su primera sesión (constitutiva).
Los sucesivos anuncios sobre la realización de los ejercicios de la fase de oposición, cualificaciones, así como aquellos otros anuncios que puedan derivarse del desarrollo de este proceso selectivo, se efectuará en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la web municipal, a excepto el nombramiento final como funcionario de carrera del aspirante seleccionado, que también será objeto de publicación en el BOP y en el DOG, que también será objeto de publicación en el BOP y en el DOG (sin perjuicio de la notificación al interesado).
Durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad con la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identificación equivalente. Igualmente, si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que algún de los aspirantes carece de cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido, previa audiencia del interesado, comunicándolo en el mismo día a la autoridad que convocó el proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, excepto la prueba específica de conocimiento de lengua gallega (1.º ejercicio), que solo será obligatoria para los aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del nivel de conocimiento de gallego requerido, con arreglo al señalado en el apartado f de la base tercera, y en la que los aspirantes serán cualificados cómo aptos o no aptos.
Para la superación del proceso selectivo y, por lo tanto, optar a la cobertura de la vacante convocada, las personas aspirantes deberán haber superado la fase de oposición, la cal requerirá de la superación de todos los ejercicios que le resulten obligados. De no existir ningún aspirante que la haya superado, la convocatoria y vacante serán declaradas desiertas.
La puntuación obtenida de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siempre que que las personas aspirantes a hubieran superado (por haber superado todos los ejercicios que le resulten obligatorios), determinándose, así, la puntuación final. En todo caso, la fase de concurso solo podrá suponer, como máximo, un 40% de la puntuación total del concurso-oposición.
No se podrán declarar cómo seleccionados y ser contratados cómo funcionario un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
OCTAVA.–SISTEMA SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN.
El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición, en el que la fase de concurso precederá a la de oposición y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.
1. FASE DE CONCURSO.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la evaluación por parte del Tribunal de los méritos que concurran en cada un de los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La consideración de esos méritos estará orientada a valorar la idoneidad de la carrera profesional desarrollada por las personas candidatas para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas. Con este objeto se medirán tanto las capacidades que demuestra la experiencia acumulada en puestos de trabajo de la Administración Pública como las aptitudes derivadas de su formación especializada.
El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación presentada con respecto a los méritos que se deben valorar.
Se valorará hasta un máximo de 16 puntos, según el siguiente baremo:
1.a) Por formación específica relacionada con las funciones y/o competencias profesionales propias de la vacante convocada.
Por la acreditación de asistencia a cursos específicos de formación impartidos por Administraciones Públicas, Universidades o de Colegios profesionales, debidamente acreditados mediante el título o certificación oficial correspondiente, cuyo contenido esté relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria y con las materias relacionadas en la parte específica del temario así como los de conocimiento de la lengua gallega.
No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración. Asimismo, no se evaluarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, conferencias simposios y similares.
Los cursos de formación acreditados se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:
– Cursos de formación directamente relacionados con las funciones de las plazas:
Cursos de diplomado técnico urbanista del IEAL/INAP, superior de técnico de urbanismo de la EGAP u otros de esta especialidad de análoga entidad.
– Valoración única por un o más cursos: 3,00 puntos.
Otros cursos, hasta un máximo de 3,00 puntos:
– Cursos de más de 100 horas: 1,00 puntos por curso.
– Cursos de más de 70 a 100 horas: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 40 a 70 horas: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 10 a 40 horas: 0,25 puntos por curso.
Cursos relativos al conocimiento de la lengua gallega:
– Título de lenguaje administrativa superior: 1 puntos.
– Titulo de lenguaje administrativo media: 0,5 puntos.
– Celga 5: 0,25 puntos.
En el caso de estar en posesión de distintos niveles en la misma titulación, se valorará únicamente el rango mas alto de esa formación.
Forma de acreditación documental de este mérito: Título o certificación expedidos por la entidad/organismo que haya impartido y/o sea responsable de la actividad formativa y acreditativos de haber realizado el curso/acción formativa alegados, donde deberá constar y quedar acreditado, además, la fecha de realización, su duración (en horas), su objeto/contenido.
De no haberse acreditado los extremos antedichos, según la forma señalada, la formación alegada no será objeto de valoración.
En caso de que la duración solo se establezca por créditos y no por horas, cada crédito equivaldrá a 10 horas.
No se tendrán en cuenta otras formas de acreditación de este mérito diferentes de las antedichas.
1.b) Por experiencia profesional acreditada.
La experiencia profesional a valorar será a adquirida en puestos de arquitecto de las Administraciones Públicas.
Su acreditación se realizará mediante certificado de la Secretaría o órgano administrativo correspondiente. Asimismo, se acercará certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
Se concederá más mérito al mayor tiempo trabajado, en ejercicio de las facultades propias de su especialidad, sin valorarse la docencia.
Con base en el anterior, la experiencia acreditada se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme el siguiente criterio de puntuación:
– 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados (no se tendrán en cuenta fracciones de tiempo inferiores a un mes).
En la prestación de servicios a tiempo parcial, debido a las condiciones de la plaza o por reducción de jornada, ratearase la puntuación de forma proporcionada al total de horas de trabajo de la jornada oficial.
2.–FASE DE OPOSICIÓN.
Constará de 4 ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Estas pruebas se regirán por la normativa que se cita en el programa contenido en el anexo de esta convocatoria que esté vigente en la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
La cualificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los 3 últimos ejercicios y deberá ser igual o mayor de 15 puntos, obteniendo un mínimo de 5 en cada un de ellos, para que se pueda considerar superada esta fase.
2.a) Primero ejercicio. De carácter obligatorio para todos los/las aspirantes, excepto aquellos que hayan acreditado el curso de perfeccionamiento o CELGA 4 de gallego, los/las cuáles estarán exentos de realizar el ejercicio,
Consistirá en la traducción en un tiempo máximo de una hora de un texto de castellano a gallego y de otro de gallego a castellano, a propuesta del Tribunal. Este ejercicio será calificado cómo apto o no apto.
2.b) Según ejercicio.
La realización del ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un cuestionario elaborado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba sobre las materias del programa que figura en el anexo de esta convocatoria. El referido cuestionario consistirá en un test de 100 preguntas, a las que se añadirán 5 de reserva, con 3 respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar documento ningún de consulta ni medios digitales o telemáticos.
En los supuestos en que, por causa de erróneo planteamiento, deba anularse alguna de las preguntas, el Tribunal procederá su relevo por la que corresponda de la lista de reserva, siguiendo un orden correlativo.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, adjudicando a cada respuesta correcta una puntuación de 0,10 puntos. En el caso de anulación de más de 5 preguntas ratearase la puntuación total, de forma equitativa, entre las restantes que se consideren válidas. Las respuestas en blanco no puntuarán, por cada 2 respuestas incorrectas se descontará la puntuación de una 1 correcta y no se penalizarán aquellas erróneas que pudieran quedar restantes.
Para superar esta prueba resultará necesario obtener un mínimo de 5 puntos sobre los 10 que se asignan como máximo.
2.c) Tercero ejercicio.
Este ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas y utilizando un espacio limitado para la exposición, 10 preguntas cortas sobre las materias de la parte específica del programa que figura en el anexo de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar documento ningún de consulta ni medios digitales o telemáticos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, la razón de 1 punto como máximo para cada respuesta dada a cada una de las preguntas formuladas.
En la valoración se tendrá en cuenta el orden y claridad estructural de la exposición, el apropiado fundamento legal que se utilice y la capacidad para relacionar las distintas disposiciones aplicables; así como se considerará, especialmente, la precisión y síntesis de las respuestas allegadas.
Para superar esta prueba resultará necesario obtener un mínimo de 5 puntos sobre los 10 asignados como máximo.
2.d) Cuarto ejercicio.
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura en el anexo de esta convocatoria, sobre los que se formularán varias cuestiones diferentes que estarán centradas básicamente en su parte específica.
Para su realización no se podrán utilizar medios digitales ni telemáticos (salvo calculadora científica estándar), ni cualquier otro distinto de textos normativos o jurisprudencia de publicación oficial en formato papel e instrumental de dibujo.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, repartidos equitativamente entre todas las cuestiones formuladas.
En la valoración se tendrá en cuenta el orden y claridad estructural de la exposición gráfica y escritura, la correcta identificación de los hechos presentados, el apropiado fundamento legal que se utilice, la capacidad para relacionar las distintas disposiciones aplicables y la lógica del alegato razonado; así como se considerará, especialmente, la precisión y síntesis de las conclusiones allegadas.
Para superar la prueba resultará necesario obtener un mínimo de 5 puntos sobre los 10 que se asignan como máximo.
Las personas aspirantes se convocarán para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, a través de la página web municipal, indicando la fecha, lugar y hora de realización; siendo excluidas de los mismos y, por lo tanto, del proceso selectivo, las que no comparezcan, excepto en los casos debidamente justificados y apreciados discrecional y potestativamente por el tribunal. En todo caso, las causas o razones justificativas se formularán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración del ejercicio a lo que no habían comparecido.
En el supuesto de que sea preciso establecer un orden de actuación/llamamiento de los aspirantes, esta se determinará con anterioridad al inicio de los ejercicios, mediante un único sorteo celebrado luego de anuncio previo en el BOP. El resultando del sorteo también se publicará en el BOP.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquier de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
Desde a total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 48 horas ni mas de 40 días.
Las personas aspirantes habían debido acudir al llamamiento proveídas de su DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente. No se le permitirá la utilización del móvil, ni de cualquier otro medio electrónico ni material, excepto aquellos expresamente requeridos o permitidos por estas bases o que, en su caso, y por acuerdo expreso del Tribunal, se indiquen junto con el llamamiento previo para cada ejercicio.
Los ejercicios o pruebas tendrán lugar la puerta cerrada, sin otra asistencia que a de los miembros del tribunal, los asesores o colaboradores designados por el tribunal y los aspirantes.
El contenido de los ejercicios deberá ser fijado por el tribunal antes de la realización de los mismos; y deberá incluir, en todo caso, preguntas de reserva para aquellas que pudieran ser anuladas (las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por los tribunal, previo acuerdo motivado al respeto).
Corresponderá al tribunal fijar el grado de conocimientos o aciertos necesarios para alcanzar la cualificación mínima requerida para la superación de los ejercicios; en todo caso, el grado de conocimiento fijado por el tribunal deberá garantizar la idoneidad y capacidad de las personas aspirantes. Los criterios para la corrección y cualificación de los ejercicios deberán ser fijados por el Tribunal con anterioridad, de forma clara y con adecuación al previsto en las presentes bases.
El tribunal deberá aplicar las medidas que garanticen, en la medida del posible, que la corrección de los ejercicios se realice preservando el anonimato de los candidatos.
Las cualificaciones resultantes de la corrección de los diferentes ejercicios de la fase de oposición se harán públicas, por parte del Tribunal, en el tablero de anuncios físico y de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para formular reclamaciones/alegatos al respeto de los resultados y cualificaciones obtenidos, contados a partir del día siguiente a su publicación. Las dichas reclamaciones serán objeto de estudio y estimación o desestimación por parte del Tribunal, que adoptará acuerdo al respeto y cuelas puntuaciones definitivas, siendo objeto de publicación en la misma forma antedicha.
3.–CUALIFICACIÓN FINAL.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de concurso y en la de oposición (siempre que se haya superado esta última, por haber superado todos los exámenes obligatorios). En el caso de empate en la puntuación total se tendrá en cuenta, primeramente, la puntuación obtenida en la fase de oposición y, de no deshacerse así el empate, se acudirá a la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de que persista el empate, se atenderá a la primera letra del primero apellido siguiendo el orden alfabético aprobado por la Xunta de Galicia que marca el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia que se deriven de la oferta de empleo público del año en curso y/o en ejecución. En los apellidos compuestos con la preposición de, de la, de lana, d’... la misma no será tenida en cuenta (por ejemplo: Marta de Castro. La letra a tener en cuenta será a “C”). De persistir el empate, se atenderá a la segunda letra del primero apellido, siguiendo el orden alfabético anterior, y así hasta deshacer el empate; continuando por el según apellido y finalmente por el nombre.
NOVENA.–FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. CONTRATACIÓN DEL ASPIRANTE SELECCIONADO E INICIO DE La RELACIÓN DE SERVICIO.
1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública (mediante anuncio en el tablero de anuncios físico y de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la web municipal) la relación y puntuación final total de los candidatos que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, proponiendo, además, la selección y contratación como funcionario de carrera de aquel aspirante que había alcanzado mayor puntuación (o que, en caso de empate y tras la aplicación del sistema de desempate señalado en la base anterior, había resultado el primero),
En todo caso, para la superación del proceso selectivo y, por lo tanto, optar a la cobertura de la vacante convocada, los aspirantes deberán haber superado todos los ejercicios de la oposición que le resultan obligados; de lo contrario, y no existir ningún aspirante que haya superado el proceso selectivo, se podrá declarar desierta. Y no se podrán proponer para su selección y contratación como funcionario a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Dicta propuesta que se elevará a la Alcaldía para que, con arreglo a las competencias reconocidas al efecto, proceda a resolver su contratación e incorporación.
2. Asimismo, en la propuesta del Tribunal también figurará una relación complementaria, por orden descendente de la puntuación alcanzada en el concurso-oposición, de aquellos aspirantes que, aunque no hayan sido propuestos para la selección y contratación, hubieran superado todos ejercicios obligatorios de la fase de oposición.
Esta relación conformará la bolsa de trabajo temporal que también se creará al amparo de esta convocatoria, siempre que existan aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos para formar parte de la misma, y cuyo objeto y normas de funcionamiento se fijan en la base siguiente. Y a la que también se acudirá, según el orden resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, para los supuestos de imposibilidad de la contratación e incorporación del aspirante inicialmente propuesto para la cobertura de la vacante convocada (ya sea por renuncia o bien por el incumplimiento de los plazos, requisitos y/o requerimientos documentales previstos al efecto).
3. La persona seleccionada deberá presentar, en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al requerimiento realizado al efecto (que se realizará el mismo día en que se publique en el tablero de anuncios y web municipales a propuesta del tribunal sobre el aspirante a nombrar cómo funcionario de carrera):
– Declaración responsable en la que hará constar y manifestará (sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, y por falsedad en la dicha declaración, pudiera incurrir):
Aceptación expresa de la contratación.
Seguir reuniendo todos y cada un de los requisitos exigidos, y acreditados, en el momento de haberse presentado al proceso selectivo.
No estar incursa en causa alguna de incapacidad, ni de incompatibilidad, de conformidad con la normativa aplicable vigente, que imposibilite la ocupación y desempeño de la vacante convocada.
No estar en situación de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en las administraciones públicas, ni de inhabilitación para el ejercicio de empleos públicos, de conformidad con la normativa aplicable vigente, que imposibilite la ocupación y desempeño de la vacante convocada.
– Número de afiliación a la seguridad social.
– Certificación de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos nominales.
Si en el plazo y forma indicados (excepto en los casos de fuerza mayor debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía), no había presentado la documentación requerida, o de la misma se había deducido que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser contratada, y se entenderá la renuncia y desestimento de sus derechos inherentes; y eso sin perjuicio de las responsabilidades en las que, de ser el caso, había podido incurrir por falsedad. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en el concurso-oposición, la contratación de un integrante de la bolsa de trabajo temporal.
4. Cumplidos los trámites antedichos, la Alcaldía resolverá el nombramiento de la persona aspirante propuesta al efecto por el Tribunal, que deberá incorporarse e iniciar la relación de servicio en la fecha señalada al efecto y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde el siguiente al de la publicación de la dicha resolución de contratación en el BOP; de tal manera que la eficacia de esta resolución estará condicionada a la posterior y efectiva incorporación en el plazo señalado. Esta resolución de contratación le será notificada a la persona interesada, y también será objeto de publicación en el BOP, DOG, en el tablero anuncios físico y de la sede electrónica, así como en la web municipal; y en la misma también se procederá a la aprobación de la bolsa de trabajo temporal derivada de esta convocatoria, según la propuesta realizada por el Tribunal.
De no cumplir con la incorporación, en el plazo señalado al efecto, sin existir causa justificada (casos de fuerza mayor, debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía), se entenderá que renuncia a sus derechos inherentes y no procederá la incorporación efectiva, dejando sin efectos la resolución de contratación previa previa. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en el concurso-oposición, la contratación de un/de un integrante de la relación complementaria de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición (y que conformarán la bolsa trabajo temporal).
5. El nombramiento como funcionario de carrera, para la cobertura de la plaza objeto de convocatoria, será objeto de publicación en el tablero de anuncios físico y de la sede electrónica, en la página web municipal, así como en el BOP y en el DOG; y esto sin perjuicio de la correspondiente notificación al/a la interesado/a.
DÉCIMA.–BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
En la resolución de nombramiento cómo personal funcionario de carrera del aspirante finalmente seleccionado, también se procederá a la aprobación de la bolsa de trabajo temporal derivada de esta convocatoria y del proceso selectivo desenvuelto; que estará conformada por los/las aspirantes finalmente no seleccionados, pero que hubieran superado todas los ejercicios/pruebas de la fase oposición que le habían resultado obligatorios, y por orden descendente de la puntuación alcanzada en el concurso-oposición (en los supuestos de empate, se aplicará el criterio de desempate fijado en la base novena). Y esto sin perjuicio de que, según el dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la gestión de bolsas de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Ames (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2018), en los casos en los que el número de opositores que aprueben todos los ejercicios sea escaso, la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Ames podrá proponer que pasen a formar parte de esta bolsa de trabajo aquellos/las opositores/las que aprobaran solo algún de los ejercicios eliminatorios.
Esta bolsa tiene por objeto habilitar un listado de aspirantes, según el orden resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, para futuras incorporaciones de personal temporal con la misma condición de la vacante convocada, en los supuestos y bajo las modalidades legalmente procedentes, según el caso.
Con su creación y entrada en vigor efectiva se sustituirá y se anulará cualquier otra con objeto y/o características equivalentes que había podido estar vigente en el Ayuntamiento.
Su funcionamiento y gestión se adecuará al previsto, al efecto, en el Reglamento para la gestión de bolsas de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Ames (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2018
DÉCIMO PRIMERA.–NORMALES FINALES.
1. Para todo el no previsto en las presentes bases, el tribunal estará facultado para resolver y/o interpretar las dudas que se habían podido presentar y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden y adecuado desarrollo del proceso, con pleno sometimiento y adecuación a las previsiones normativas aplicables al respeto.
2. Todas las referencias a la Alcaldía contenidas en las presentes bases se entenderán realizadas al órgano municipal que, en cada momento, y por previsión legal o delegación de aquella, asuma idénticas competencias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales facilitados se incorporarán y se mantendrán en un fichero titularidad del Ayuntamiento, con la finalidad de poder atender su solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, pudiendo ser cedidos solo en los casos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de derecho digitales. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la medida en que la ley el permita, de los datos personales, la persona interesada deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, acercando copia del documento que acredite su identidad.
DÉCIMO SEGUNDA.–RECURSOS.
La resolución aprobatoria de esta convocatoria y bases reguladoras, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, así como de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados, tanto en vía administrativa cómo contenciosa, en la forma y plazos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o aquella otra normativa concordante vigente al efecto.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
“Sr. alcalde del Ayuntamiento de Ames
D./D.ª_____________________________________________________________________, de_________ años, con DNI ____________________________________ y domicilio en _____________________________________________________________________, n.º ____, piso ____ C.P. ___________, de la localidad _________________________, con teléfono __________________, y correo electrónico ____________________________________________________
EXPONGO:
I. Que deseo participar en la, CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO La PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO (FUNCIONARIO DE CARREIRA) INCLUIDA EN La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE AMES
II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar del antedicho proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), según el previsto en sus bases reguladoras, que conozco y acepto; declarando, además, la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido.
Por lo expuesto, SOLICITO:
Ser admitido en el dicho proceso selectivo; acercando, para estos efectos, y con arreglo al dispuesto en la base 4 de las bases reguladoras, a siguiente documentación:
Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de mi identidad y nacionalidad
Documento acreditativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de................................................................................................para acreditar el cumplimiento del requisito de titulación para la participación en el proceso selectivo, según el dispuesto, al efecto, en el apartado b) de la base tercera de las bases reguladoras
Documento acreditativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del CELGA 4 (o equivalentes), según el dispuestos, al efecto, en el apartado f) de la base tercera de las presentes bases,
Sí ____
No ____
Como aspirante con discapacidad legalmente reconocida acerco certificación/documentación acreditativa de dicha condición, en los términos del previsto, al efecto, en el apartado y) de la base cuarta de las bases reguladoras.
Sí ____
No ____
Y solicito adaptación para las pruebas a desarrollar
Sí ____
No ____
Elección de la lengua de realización de los ejercicios:
Gallego____
Castellano____
Ames, a .......... de ............................ de 2021.
ANEXO II
AUTOBAREMACIÓN DE La FASE DE CONCURSO. PRUEBAS DE ACCESO A La FUNCIÓN PÚBLICA
SISTEMA DE ACCESO: CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
PLAZA CONVOCADA: _____________________________ FECHA CONVOCATORIA: __________
1.–DATOS DEL/DE La SOLICITANTE |
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APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI: |
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PLAZA/PUESTO A lo que OPTA: |
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2.–MÉRITOS A VALORAR |
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2.1.–Por formación específica relacionada con las funciones y/o competencias profesionales propias de la vacante convocada, con una duración mínima de 10 horas (máximo 6 puntos): |
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Doc. N.º |
Denominación del curso |
Centro que lo impartió |
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Puntuación total: |
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2.1.–Por experiencia profesional acreditada (máximo 10 puntos): 2.4.1.–Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de arquitecto de las Administraciones Públicas (0,10 puntos por mes. No se tendrán en cuenta fracciones de tiempo inferiores a un mes): N.º de meses: Puntuación: |
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Doc. N.º |
Certificado de la Secretaría o órgano administrativo correspondiente y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. |
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Puntuación total por experiencia profesional: |
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PUNTUACIÓN TOTAL AUTOBAREMO: |
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3.–DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA |
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El/a abajo asinate DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos catos datos figuran en la presente autobaremación
En _______________, a______ de __________________________ de ___________ El/A SOLICITANTE Fdo.: ________________________________________ |
ANEXO III
TEMARIO
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos fundamentales, su garantía y suspensión. A Corona.
2. La Constitución Española de 1978: La organización territorial del Estado.
3. El Estatuto de Autonomía de Galicia: Título preliminar. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.
4. El gobierno de la comunidad autónoma de Galicia: La Xunta. naturaleza y composición, atribuciones y funcionamiento.
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos administrativos: Competencia, abstención y recusación.
6. De los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
7. La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
8. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
9. Disposiciones comunes a las entidades locales: Régimen de funcionamiento. Información y participación ciudadana.
10. Disposiciones comunes a las entidades locales: El estatuto de los miembros de las corporaciones locales.
11. El municipio: concepto y elementos. Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.
12. La provincia: Organización provincial. Competencias. Regímenes especiales.
13. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. El patrimonio de las Entidades Locales.
14. El personal al servicio de las Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
15. El personal al servicio de las Entidades Locales: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo.
16. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Presupuesto y gasto público.
17. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Normas generales aplicables a los tributos de las haciendas locales. Imposición y ordenación de tributos locales.
18. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: las tasas como recursos de las haciendas locales.
19. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: Disposiciones generales. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega.
20. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social: Objeto, definiciones y principios. Autonomía de las personas con discapacidad. Ámbito de aplicación. El Derecho a la vida independiente: Disposiciones generales. Medidas de acción positiva. Derecho de participación en los asuntos públicos.
21. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. El derecho de las personas a la protección de la datos. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
22. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. El Derecho de acceso a la información pública: Régimen general. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones.
Parte especial
1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de la ciudadanía.
2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: El Informe de Evaluación de los Edificios. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
4. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Función social de la propiedad y gestión del suelo.
5. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
6. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: La organización administrativa del urbanismo: Principios generales. Competencias y organización administrativa.
7. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Régimen urbanístico del suelo. Régimen de las distintas clases y categorías de suelo: Suelo urbano. Núcleos rurales. Suelo urbanizable. Suelo rústico. Edificaciones tradicionales.
8. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Disposiciones generales sobre el planeamento: límites de sostenibilidad y calidad de vida y cohesión social. División del suelo urbano y urbanizable. Instrumentos de planeamento urbanístico. Disposiciones comunes en la elaboración de instrumentos de plan urbanístico. Suspensión de licencias. Normas técnicas de planeamento. Plan básico autonómico.
9. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: El Plan general de ordenación municipal: Disposiciones generales. Documentación. Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal. Planeamento de desarrollo del Plan básico autonómico. Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales.
10. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Planeamento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal: Disposiciones comunes. Los planes parciales y especiales y su procedimiento de elaboración y aprobación.
11. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Ordenación urbanística que afecte a varios municipios. Vigencia y modificación de los instrumentos de planeamento urbanístico. Efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamento urbanístico. Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia.
12. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Normas de aplicación directa: Adaptación al ambiente y protección del paisaje. Protección de las vías de circulación.
13. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Ejecución del plan urbanístico. Disposiciones generales. Áreas de reparto. Polígonos de ejecución. Actuaciones aisladas. Reglas generales para la equidistribución.
14. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Sistemas de actuación. Obtención de terrenos de sistemas generales y locales.
15. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación.
16. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia: Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística.
17. Ley 1/2021, de 08 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia.
18. Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por lo que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio.
19. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
20. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
21. Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales. Contratos del sector público. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
23. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 octubre: Partes del contrato. Órgano de contratación. Contratista: capacidad y solvencia. Clasificación, prohibiciones para contratar.
24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 octubre: Expedientes de contratación: Tramitación, Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimiento: abierto, restringido y negociado. Contratos menores. Selección del contratista y adjudicación. Mesa de contratación. Formalización.
25. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 octubre: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación.
26. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 octubre: Contrato de obra: Actuaciones preparatorias. Proyectos de obra: contenido. Supervisión y replanteo del proyecto. Ejecución del contrato de obra: comprobación de replanteo, mediciones de obra, certificaciones de obra, pago del precio.
27. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 octubre: Modificación del contrato de obra. Excesos de medición. Extinción por cumplimiento: acta de recepción, ocupación de obra, certificación final, liquidación del contrato y Plazo de garantía. Extinción por incumplimiento: resolución del contrato de obra y efectos.
28. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
29. Seguridad en caso de incendios en la edificación. DB-SÍ.
30. Seguridad de utilización en la edificación. Exigencias básicas SUA1 a SUA 8.
31. Accesibilidad. Exigencia básica SUA 9.
32. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por lo que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
33. Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por lo que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
34. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por lo que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
35. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
36. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Objeto, principios y definiciones. Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Características de los elementos de urbanización. Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación.
37. Decreto 35/2000, de 28 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Disposiciones preliminares. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas ( Baur). Disposiciones sobre barreras arquitectónicas de la edificación (Baed).
38. El control de calidad en la edificación. Las entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación. Normativa autonómica.
39. Normativa de habitabilidad. Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por lo que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
40. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. Disposiciones generales. La calidad en las viviendas. Del uso, mantenimiento y conservación de las viviendas. La protección de las personas adquirentes y usuarias de vivienda. Licencia de primera ocupación y declaración de obra nueva.
41. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. Las viviendas protegidas y otras actuaciones protegidas.
42. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. La expropiación en materia de vivienda. Inspección y régimen sancionador en materia de vivienda.
43. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que se disponen las condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
44. Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
45. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
46. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
47. Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
48. Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.
49. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
50. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido.
51. Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica en Galicia.
52. La regulación integrada del ejercicio de actividades. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.
53. Las obras destinadas al desarrollo de actividades. Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos: Disposiciones generales. Ejercicio de actividades económicas y apertura de establecimientos destinados a las mismas. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
54. Movilidad urbana. Trazado y diseño de vías urbanas; el espacio del peón, la calzada, calles de coexistencia, secciones de calles y plazas de estacionamiento.
55. Obras integrales de urbanización. Control del desarrollo y recepción.
56. El ayuntamiento de Ames; territorio y población.
57. Planeamento de incidencia supramunicipal en el ayuntamiento de Ames. Plan sectorial de suelo Industrial.
58. El Plan General de Ordenación de Ames: Disposiciones generales e instrumentos de desarrollo.
59. El Plan General de Ordenación de Ames: Intervención municipal en la edificación y uso del suelo, incidencia del planeamento sobre las situaciones existentes.
60. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: régimen urbanístico del suelo.
61. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural. Protección del medio ambiente urbano.
62. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: Condiciones de los usos.
63. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: Condiciones generales de la edificación.
64. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: condiciones particulares de la edificación en suelo urbano. Normas zonales.
65. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: condiciones particulares de la edificación en suelo de núcleo rural. Normas zonales.
66. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: regulación del suelo urbanizable.
67. El Plan General de Ordenación Municipal de Ames: regulación del suelo rústico.
68. El ciclo del agua en el ayuntamiento de Ames, características . Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración del ayuntamiento de Ames.
Ames, 21 de octubre del 2021.
El alcalde
José Blas García Piñeiro
2021/7556