Administración Local
Municipal
Ferrol
Deportes
Bases para programa de subvenciones a clubes y entidades deportivas municipales para fomento y promoción del deporte. Presupuesto municipal 2021
BASES PARA PROGRAMA DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El régimen jurídico de las subvenciones para otorgar por el Ayuntamiento de Ferrol se regirá por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como por la normativa autonómica, en concreto por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
El artículo 17 de la Ley 38/2003 , exige que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Dicta ordenanza fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 15/10/2019 y publicada en el BOP de A Coruña núm. 200 de fecha 21/10/2019.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en las presentes bases.
Por lo que respeta a esta modalidad concreta de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales habían favorecido el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Ferrol.
En el mismo sentido, la legislación sectorial ( ley 3/2012 del deporte de Galicia) establece en su art. 8 como competencias en los municipios “ Fomentar, promover y difundir el deporte, especialmente el deporte en edad escolar; promover y, de ser el caso, ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas generales del deporte, mediante la coordinación con la Administración autonómica, así como con la colaboración con otros entes locales, federaciones deportivas gallegas u otras asociaciones deportivas; y cualquier otra actuación que vaya en beneficio del desarrollo deportivo local o que les pueda ser atribuida legal o reglamentariamente y que contribuya a los fines u objetivos de esta ley”.
La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol en la sesión de fecha 16 de febrero de 2021 aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2021-2023 y posteriormente en sesión celebrada el día 02 de agosto de 2021, se aprobó la modificación de lo citado plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Ferrol 2021-2023 que recoge el reconocimiento de la concesión directa de subvenciones en las líñas correspondientes al área de cultura, promoción de deporte y educación.
El Ayuntamiento de Ferrol, en el marco de sus competencias tiene, entre sus prioridades, la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del deporte, con el objetivo de contribuir a que las entidades privadas sin ánimo de lucro dispongan de medios para el cumplimiento de los objetivos que les son propios y al mismo tiempo para que actúen como motores y garantizas de la participación ciudadana efectiva en sus distintos ámbitos de actuación.
Base 1.- Objeto de la subvención
Las presentes normas tienen por objeto regular la línea de ayudas a clubes y entidades deportivas, debidamente registradas en el Ayuntamiento de Ferrol, para el fomento y promoción, en general, de la Educación Física y del Deporte.
Las ayudas reguladas en estas normas especiales tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 2.- Régimen jurídico
− Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
− Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
− Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
− Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
− Real D L 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
− Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
− Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña núm. 200 de fecha 21/10/2019)
− Bases de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de Ferrol.
− Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2021-2023 ( BOP de A Coruña nº 36 del 24/02/2021)
− Cuantas otras normas legales o reglamentarias contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito.
Base 3.- Ámbito de aplicación
Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación estas normas especiales reguladoras son las siguientes:
1. Actividades llevadas a cabo por Clubes y entidades deportivas mediante la participación en competición deportivas federadas.
2. Actividades llevadas a cabo por Clubes y entidades de base de iniciación deportiva y fomento de la práctica deportiva no federada.
Base 4.- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
Podrán ser beneficiarias de la subvenciones a clubes y entidades deportivas municipales para fomento y promoción del Deporte aquellas entidades (clubes, entidades deportivas, agrupaciones deportivas) que cumplan los siguientes requisitos:
· Esten inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol bajo el epígrafe de deportes. Tendrán la consideración de entidades inscritas, todas aquellas entidades inscritas en el registro del extinto Patronato Municipal de Deportes y con los datos actualizados en el momento de presentar la solicitud .
· Que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.
· No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
· No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
· Estar al corriente de sus obligaciones con el Administración Tributaria (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.
· Para la actividad no federada objeto de la presente subvención, las entidades o clubes deportivos deberán tener concertado y en vigor, al corriente en el pago de las primas correspondientes, un seguro que cubra tanto la Responsabilidad Civil como la cobertura sanitaria en los tener que prevén, respectivamente, los artículos 23 y 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia.
· En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. (De acuerdo con el Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor). En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.
· No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvenciones a clubes y entidades deportivas municipales para fomento y promoción del Deporte aquellas entidades ( clubes, entidades deportivas, agrupaciones deportivas) serán las siguientes:
· Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
· Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, de ser el caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
· Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
· Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
· Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las suas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que la persona interesada autorizara expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
· Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/la en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar lo adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuación de comprobación y control.
· Hacer constar expresamente en la publicidad, difusión y publicaciones que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuentan con la colaboración económica del Ayuntamiento de Ferrol. Para esto utilizarán el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Ferrol y, asimismo, en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio se hará constar la forma e instrumentos a través del que se dará publicidad y difusión a la colaboración económica del Ayuntamiento.
· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Base 5.- Exclusiones
Quedan excluidas del presente programa las siguientes entidades y/o actividades:
Asi mismo se deberá tener en cuenta las siguientes limitaciones para concurrir la misma:
• Las Federaciones Deportivas, Entes de Promoción Deportiva
• Clubes o entidades que tan sólo tengan actividades de carácter interno o social.
• Clubes o entidades que desarrollen su actividad fuera del término Municipal de Ferrol. Cualquier actividad que de forma continuada se desarrolle fuera del término municipal no será objeto de valoración en el baremo. ( se exceptúan todas aquellas que deriven de los compromisos de competición).
• Entidades que sean beneficiarias de subvencions nominativas o directas al amparo del presupuesto 2021. podrán concurrir con el resto de los equipos del club. En ningún caso se tendrá en cuenta en la valoración ningún aspecto relacionados con los equipos objeto de nominativas ( presupuesto, licencias, nivel de competición, RRHH...)
• Las escuelas deportivas cuando sean objeto de subvención nominativa en el mismo ejercicio presupuestario. En este supuesto la entidad podrá participar en la presente convocatoria únicamente con el resto de las escuelas de la entidad si las había habido.
• Las actividades de fomento o eventos deportivos para los que los clubes o entidades deportivas reciban una subvención nominativa o directa al amparo del presupuesto 2021, En este supuesto la entidad podrá participar en la presente convocatoria únicamente con el resto de actividades de la entidad si las había habido.
Artículo 6.- Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad desenvuelta por las entidades deportivas y que respondan de manera inhabitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas, entendiéndose por tales los siguientes:
|
Gastos de publicidad y difusión |
Imprenta, serigrafía, |
|
Gastos de transporte y alojamiento |
Gastos de transporte y desplazamientos, alojamiento y mantenimiento de equipos o deportistas. Tendrán que estar directamente vinculados con la realización de las actividades subvencionadas. Deberá acreditarse este vencellamento en la memoria de la actividad, en el trámite de la justificación o a través de los calendarios de las competiciones oficiales |
|
Gastos de personal y asistencias técnicas |
Monitorización, asistencia médica, fisioterapia, reconocimientos médicos previos la práctica deportiva. |
|
Gastos de materiales consumibles específicos de las actividades |
Siempre que se trate de bienes no inventariables. |
|
Gastos relacionados con la competición y la práctica deportiva. |
Licencias, arbitrajes, inscripciones en competiciones, seguros etc.. |
|
Gastos de gestión y gastos de suministros (No podrán superar el 20% del total de la justificación) |
Materiales de administración, fotocopias, papel bolígrafos material informática, etc. Luz, agua, telefoneo, fax y correo Siempre y cuando esten adscritos la directamente la realización de la actividad subvencionada y especificados motivadamente en el presupuesto. |
|
Cortesías de colaboración (No podrán superar el 10% del total de la justificación) |
Relacionadas con el programa como regalos, placas conmemorativas y cortesías gastronómicas |
|
Gastos derivados de la COVID-19 |
Todo aquel gasto derivado de las medidas de prevención y de las exigencias federativas relacionadas con el Covid – 19. |
2. Se considerarán gasto subvencionable aquel gasto devengado y efectivamente pagado dentro en el año de concesión de la subvención, entendido el año como el período comprendido entre los días 01 de enero y 31 de diciembre de 2021. ámbolos dos incluido.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los tributos y tasas se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
Base 7.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, la excepción hecha de aquellas concedidas por otros departamentos del Ayuntamiento.
En caso de que se concedan subvenciones por los anteriores deberá comunicarse, en el plazo de los 15 días posteriores a la suya concesión, al Ayuntamiento de Ferrol.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
El otorgamiento de las subvenciones, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Base 8.- Cuantías máximas y límites de las subvenciones
El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto de la/s actividad/s subvencionada/s, y en cualquier caso no podrá ser superior la 10.000,00 €.
Base 9 .- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes
9.1.- Forma de presentación.
La solicitud de subvenciones se presentarán en los modelos normalizados que figuran como anexos a estas bases.
La solicitud podrá presentarse en el Registro general del Ayuntamiento o en cualquier de los otros registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
9.3.- Documentación.
– Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol. ( Anexo SC1)
– Documentos que acrediten la identidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud y declaraciones juradas. Se juntarán copias del DNI y del CIF.
– Certificación del número de socios/las activos/las de la entidad. ( Anexo SC2)
– Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud. ( Anexo SC2)
– Certificación del compromiso de obtener las licencias y las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.( Anexo SC2)
– Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol ( Anexo SC2)
– Certificación del nombramiento del/la representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento. ( Anexo SC2)
– Certificación del compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas...) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del ayuntamiento. ( Anexo SC2)
– Declaración responsable relativa el personal en contacto con menores. En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable. ( Anexo DR_M)
– Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social ( Anexo DR_D)
– En el supuesto de solicitud de concesión de subvenciones superior la 3000 €, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.
– Declaración de no estar incursa la entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública, dispuestas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. ( Anexo DR_IN)
– Declaración responsable de que la entidad cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria . ( anexo DR_OB)
– Declaración de solicitud de otras ayudas y subvenciones para la realización del mismo proyecto. ( Anexo DR_AX)
– Presupuesto de la entidad para el año ejercicio 2020. ( Anexo XF_OB)
– De signaciónde cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería).
– Baremo de puntuación. ( Anexo SC_3)
– Los clubes polideportivos entregarán por separado un baremo por deporte o sección deportiva.
– Proyecto deportivo de la actividades deportiva del Club o entidad a realizar durante el año 2020 firmado por el Presidente/la de la entidad o persona habilitada a tal efecto. Contendrá: ( Anexo SC_4)
– Objetivos del club durante el período que abarca la subvención.
– Descripción de la actividad federada del club. Previsiones de competiciones a disputar para cada uno de los equipos o deportistas.
– Descripción de la actividad de la escuela del club.
– Objetivos generales, específicos, calendario de actividades.
– Horario semanal de la escuela deportiva.
– Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la obligación de haber contratado y en vigor un seguro de cobertura sanitaria para todos los participantes en la escuela deportiva ( actividad no federada).
– Relación de Recursos humanos, labor que desempeñan y titulaciones de cada uno
– Organización de eventos deportivos federados o no. Denominación del mismo, fechas previstas, destinatarios, etc.
– En el caso de presentación de eventos deportivo, se acreditará a través de declaración responsable el cumplimiento de la igualdad de premios entre hombres y mujeres. ( Anexo DR_P)
– Certificación de la Federación correspondiente ajustada al modelo. ( Anexos CF_Y y CF_I)
– Copia de las titulaciones de los técnicos deportivos. (So en el caso de los técnicos no acreditados a través del certificado de la federación correspondiente)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, la Concejalía de Deportes requerirá a lo interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4.-La documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, conforme a los requisitos previstos en los apartados c) y d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- La documentación de la solicitud deberá venir firmada de lo siguiente manera:
– En el caso de las certificaciones, por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue.
– En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados a las firmas anteriores se juntará la firma de la Tesorería de la entidad.
– En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.
9.6.- En caso de que exista delegación de la presidencia:
1. Deberá aportarse acreditación de la delegación de la Presidencia en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de las solicitudes de subvenciones y firma de toda la documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la Xunta Directiva, poder notarial o cualquier medio válido de acreditación en derecho.
Base 10.- Tramitación y valoración y resolución de las solicitudes
1.- Calificación de las solicitudes:
La Unidad administrativa que tiene atribuida las funciones en materia de Deportes, será el órgano instructor del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen toda la documentación exigida. Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.- Valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
La Comisión de Valoración que se constituirá al efecto y estará integrada por:
– Presidente/la: el/a concejal/a delegado/la responsable de la Concejalía de deportes
– Un/Una representante de cada grupo municipal.
– Un/una técnico/a de la Concejalía de deportes
– Un/una funcionario/la de lo negociado deportes que actuará como secretario/a de la Comisión evaluadora, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases , emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.
3.- Propuesta de resolución.
I. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva en los tener del art. 17.1 paragrafo segundo de la Ordenanza General de subvenciones en la que se expresará el/la solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
4.- Resolución.
La concesión de las subvenciones será aprobada por resolución del concejala/el que tenga delegadas las competencias en materia de Deportes, tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por lo negociado de Deportes encargado de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora.
Las subvenciones concedidas se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015 y se publicarán en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ferrol (en su versión digital y física) así como en la BDNS.
El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 11.- Criterios de valoración
La cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar,ponderando según los siguientes criterios, que serán acreditados mediante la presentación de los correspondientes anexos contenidos en la convocatoria.
|
PROYECTO DEPORTIVO ( 70 pts ) |
|
|
PARTICIPACIÓN. Nivel de cobertura poblacional |
25 pts |
|
COMPETICIÓN. Representatividad en el sector |
20 pts |
|
RECURSOS HUMANS. Nivel de sostenibilidade del proyecto |
15 pts |
|
PROMOCIÓN DEPORTIVA. Promoción de la participación ciudadana y dinamización comunitaria |
10 pts |
|
PROYECTO ECONÓMICO ( 30 pts) |
|
|
Capacidad de autoxestión y nivel de financiación |
30 pts |
Proyecto deportivo. (Correspondiera con 70 pts)
II. Participación, nivel de cobertura poboacional (correspondiera con 25 pts)
Se otorgará el máximo ( 25 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos. Se puntuarán los siguientes aspectos:
•. Escuela deportiva. Destinado a valorar a todas aquellas personas que no posean licencia federativa y por lo tanto no participen en las competición oficias de las diferentes federación deportivas.
•. Otorgarse la puntuación parcial de acuerdo a lo siguiente:
|
Escuela deportiva gratuitamente: |
5 pts / participante |
|
Escuela deportiva con cuota hasta 10 €/mes |
2 pts / participante |
|
Escuela deportiva con cuota de más de 10 €/mes |
1 pto / participante |
•. Para la valoración de este criterio deberá declararse responsablemente por parte del presidente de la entidad: ( constan declaraciones en el anexo Baremo)
– Los/las alumnos/las con las que cuente la Escuela deportiva la 1 de Enero de 2021.
– Cuantía que pagan los alumnos/las por la asistencia a la escuela así como de que los niños/las en ella relacionados/las no se encuentran federados/las.
– Las entidades o clubes deportivos deberán declarar tener concertado y en vigor, al corriente en el pago de las primas correspondientes, un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil en los tener que prevé el artículo 23 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, así como el seguro de asistencia sanitaria de los participantes que contempla el art. 22 de la misma Ley.
•. Fichas de deportistas. Destinado a valorar el número de deportistas de cada club.
– Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
– Se aplicarán factores de corrección para garantizar la progresiva equiparación de los índices de participación de cada sexo en las diferentes modalidades deportivas.
– Para la elaboración de la citada tabla, se tomarán en cuenta los datos estadísticos correpondentes a lo ultimo infomre emitido por el CSD acerca del nº de Licencias y de Clubes federados de las diferentes Federacions Españolas, a nivel de la comunidad autónoma de Galicia (datos procedentes, de la información facilitada por cada Federación Española para la elaboración de las Memorias anuales correspondientes, y de los datos aportados, además por la Mutualidad General Deportiva).
– Atendiendo oa este criterio estableciera los siguientes criterios correctores:
|
Coeficiente 1,3 modalidades indicadas como La |
Se multiplicará cada participante por 3 |
|
Coeficiente 1 modalidades indicadas como B |
Se multiplicará cada participante por 1 |
|
MODALIDADES A |
MODALIDADES B |
|
LICENCIAS MASCULINAS DE: Baile deportivo y gimnasia. |
Todas las no incluidas en la modalidad A |
|
LICENCIAS FEMENINAS DE: Actividades subacuáticas;Aeronáutica; Ajedrez; Automovilismo; Béisbol y softbaol;Billar; Bollos; Boxeo; Caza; Ciclismo; Colombicultura; Colombofila; Deporte con discapacidad; Fútbol; Fútbol americano;Hockey; Judo; Motociclismo; Motonáutica; Pelota; Pesca y casting; Petanca;Rugby; Sqash; Tenis de mesa; Tiro la vuelo; Tiro olímpico; Trialón; Vela |
– Para la valoración de este criterio:
•. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente el número de deportistas acreditados a través del certificado emitido por la federación correspondiente respeto de la temporada 2020 – 2021 para deportes de temporada bianual y del año 2021 en el caso de deportes de temporada anual.
•. Accesibilidad del proyecto. Destinado a valorar aquellas entidades que hagan esfuerzos por la promoción del deporte adaptado o que adopten medidas de inclusión en el desarrollo de sus actividades.
– Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
– 3 puntos por cada participante que presente algún tipo de defecto físico, psíquica o sensorial.
– Para la valoración de este criterio deberá declararse responsablemente por parte del presidente de la entidad: ( constan declaracions en el anexo Baremo)
– Los/las alumnos/las integrados en la escuela deportiva la 1 de Enero de 2021.
II.- Criterio de competición. Representatividad en el sector. ( correspondiera con 20 pts)
Destinado a valorar el número de equipos de cada club así como los gastos que le supone su participación en las competiciones oficiales.
Se otorgará el máximo ( 20 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos.
•. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
|
Deportes equipo |
Deportes individuales |
||
|
Ligas locales y competición jugad |
n.º equipos x 2 pts |
Competición Local y jugad |
1 la 5 deportista x 1 pto más de 5 deportistas x 2 pto |
|
Ligas comarcales y provinciales |
n.º equipos x 3 pts |
Competición comarcal y provincial |
1 la 5 deportista x 2 pto más de 5 deportistas x 3 pto |
|
Ligas gallegas, autonómicas o regionales |
n.º equipos x 10 pts |
Competición Gallega, autonómica, regional |
1 la 5 deportista x 5 pto más de 5 deportistas x 10 pto |
|
Ligas nacionales |
n.º equipos x 20 pts |
Competición Nacional |
1 la 5 deportista x 10 pto más de 5 deportistas x 20 pto |
|
|
En el supuesto que un mismo deportista compita a nivel individual en varios niveles de competición deberá indicar la categoría máxima en la que participa que contemple su licencia federativa. |
||
•. Para la valoración de este criterio:
– Solo se tendrán en cuenta los equipos o deportistas, en el caso de competiciones de carácter individual, acreditados mediante certificado emitido por la federación correspondiente.
– Para competiciones con carácter individual el club o entidad deportiva deberá señalar el nivel de competición individual de cada uno de los deportistas. En el supuesto que un mismo deportista compita a nivel individual en las competiciones local, comarcal, provincial, autonómica o estatal deberá indicar la categoría máxima en la que participa que contemple la sua licencia federativa.
III.- Recursos Humanos. Nivel de sostenibilidade del proyecto ( correspondiera con 15 puntos)
Se otorgará el máximo ( 15 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos.
•. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
|
Formación de los recursos humanos |
|
|
Licenciados o escalonados en Ciencias de la actividad física y del deporte |
n.º x 10 pts |
|
Entrenadores nacionales |
n.º x 5 pts |
|
Entrenadores regionales, territoriales; Diplomados o graduados en Educación Física |
n.º x 3 pts |
|
Monitores básicos o TAFAD |
n.º x 2 pts |
|
Delegados, Colaboradores, auxiliares |
n.º x 1 pts |
•. Para la valoración de este criterio:
– Será preciso la identificación mediante listado de cada uno de los RRHH en base al cuadro recogido en el baremo.
– En caso de que otras titulaciones no indicadas en el certificado de la federación, deberá aportarse copia de lo titulo en el momento de la solicitud.
IV.- Promoción deportiva. Promoción de la participación Ciudadana y dinamización comunitaria. ( 10 puntos)
Se otorgará el máximo ( 10 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
•. Sección deportivas. Nº de secciones deportivas federadas del club x 5 pts
•. Escuela deportiva:
– Se valorarán los siguientes aspectos:
- Horas semanales dedicadas la Escuela deportiva.
- Se valorará la distribución de horas y grupos semanales dedicados la actividad deportiva no federada así como las fechas de inicio y fin de la escuela.
- Se otorgará la máxima puntuación (50 ptos) a la entidad que presente el mayor número de horas semanales. Para la baremación de los puntos correspondientes al resto de entidades, se calculará a parte proporcional de los puntos en base las horas declaradas.
•. Para la valoración de este criterio:
– Será preciso presentar una memoria que contenga:
- Descripción de la actividad de la escuela del club.
- Objetivos generales, específicos, calendario de actividades.
- Horario semanal de la escuela deportiva.
•. Déficit de actividades en el municipio.
– Para la valoración de este criterio se tomará como referencia el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol bajo el epígrafe de deportes o en el antiguo registro de lo extinguido Patronato Municipal de Deportes. Una vez consultado el registro las entidades deportivas que resulten ser las únicas en el municipio que tienen por objeto el fomento y promoción de una modalidad deportiva reconocida, obtendrán 10 pts.
•. Organización de pruebas o actividades deportivas.
Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
|
Tipos de actividad |
|
|
Organización de actividades en el ámbito de la competición oficial o federada |
n.º x 5 pts |
|
Organización de actividades en el ámbito de la iniciación, promoción deportiva o popular |
n.º x 2 pts |
•. Para la valoración de este criterio:
– Será preciso presentar una memoria de los diferentes eventos a realizar por el club y que recoja la siguiente información:
- Denominación del evento, fechas previstas, el resto de la información (destinatarios, ubicación, objetivos en el caso de actividades de promoción).
– No se tendrán en cuenta aquellas actividades o eventos deportivos para las que las los clubes o entidades deportivas reciban una subvención nominativa en el mismo ejercicio presupuestario .
Proyecto económico ( Corresponden con 30 puntos)
I.- Presupuesto de ingresos y gastos y porcentaje de financiación prevista.
La puntuación máxima será de 30 puntos, y corresponderá a la entidad que justifique el mayor grado de autofinanciación. Con base al anterior, los puntos correspondientes al resto de entidades, se calcularán proporcionalmente.
•. Para la valoración de este criterio:
•. La entidad, deberá hacer constar en el anexo Baremo el presupuesto previsto para la actividad objeto de la subvención.
•. Asi mismo, deberá, en el apartado correspondiente, hacer constar la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Ferrol al amparo de la presente convocatoria.
•. Se valorará la capacidad de autoxestión de la entidad derivado de la solicitud.
•. Se deberán tener en cuenta por parte de la entidad en el momento de la solictude de la subvención los límites marcados en estas bases (10.000 euros o el 40% del presupuesto de la actividad subvencionada).
Base 11.- Cálculo del importe de la subvención
Una vez valoradas todas las solicitudes , la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe a subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida x Cantidad global de subvención
_____________________________________________________
Puntuaciones totales
Donde:
•. La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.
•. La Cantidad global de subvención y el importe total la repartir entre todas las solicitudes (crédito asignado en la respectiva convocatoria).
•. Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.
Si la cuantía de la subvención resultante de la aplicación de la fórmula enunciada superara lo solicitado o los límites marcados en esta ordenanza (10.000 euros o el 40% del presupuesto de la actividad subvencionada), el máximo a conceder será lo dicho imponerte.
Base 12.- Justificación
1.- Consideraciones generales:
Para determinar el cumplimiento de la finalidad básica de la subvención será imprescindible que se den, de forma conjunta, los siguientes requisitos:
– En relación al proyecto deportivo.
el Desarrollo de las actividades deportivas recogidas en el proyecto presentado por las entidades en el momento de la solicitud por lo tanto objeto de la subvención durante del período temporal objeto de la misma ( desde el 1 enero hasta 31 de diciembre del año de la convocatoria).
– En relación al gasto:
Desviaciones hasta un + 10% del C.F. entre el ratio de financiación resultante en la adjudicación y el ratio de fianciacion presentado en la xustificacion.
• El ratio de financiacion de la adxudicacion es el porcentaje que representa al importe adjudicado respeto de la prevision de ingresos presentada por la entidad en el presupuesto.
• El ratio de financiacion de la justificación es el porcentaje que representa al importe adjudicado respeto de los ingresos obtenidos presentados por la entidad en el balance.
|
|
IMPONERTE A JUSTIFICAR |
|
DESVIACIONES DEL COEFICIENTE DE FINANCIACION ( C.F) |
|
SE ABONARÁ El 100% DEL IMPONERTE ADJUDICADO |
Justificación correcta del 100% del importe adjudicado |
y |
Desviaciones hasta el + 10% del C.F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
|
SE ABONARÁ A PARTE PROPORCIONAL DEL IMPONERTE ADJUDICADO |
Justificación correcta de un gasto inferior al 100% y por lo menos el 50% del gasto adjudicado |
o |
Desviaciones mayores del + 10% y hasta el + 50% del C.F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
|
NO SE ABONARÁ CANTIDAD ALGUNA |
Justificación de un gasto menor el 50% del gasto adjudicado |
o |
Desviaciones superiores el + 50% del C.F. del C.F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
– El importe a justificar será el 100% del gasto subvencionado.
– El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desarrollado por la entidad beneficiaria.
– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Plazo de justificación:
El plazo de justificación finalizará el 31 de enero de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.
En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo de realización del gasto establecido en el artículo 7.2 de las presentes bases. ordenanza.
La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:
– Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención con el límite de 450 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación
– Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención con el límite de 800 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.
– Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención con el límite de 900 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.
La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador.
3.- Documentación justificativa
3.1.- La entidad subvencionada para acreditar la ejecución del programa deberá presentar, en el Registro General del Ayuntamiento y en el plazo establecido la cuenta "justificativa" que constará de la siguiente documentación:
• Memoria de la actividad ( anexo XF_ME) realizada durante el período objeto de la subvención, debiendo contener actividades o programas realizadas con expresión del calendario y lugar de ejecución, resultados obtenidos ,número de personas destinatarias. Deberá contener además:
• Cuadro de datos resumen:
• Recursos económicos realmente utilizados, pormenorizando los importes que corresponden a las subvenciones recibidas de los fondos propios utilizados para la ejecución de la actividad.
• Número de beneficiarios.
• Estimación del impacto económico, social y de género de la actividad subvencionada.
• Número de deportistas beneficiarios.
• Número de competiciones en las que participó.
• Número de deportes promocionados.
• % de beneficiarios participantes en competiciones internacionales.
• % de beneficiarios participantes en competiciones nacionales.
• % de beneficiarios participantes en competiciones gallegas.
• % de beneficiarios participantes en competiciones provinciales.
• % de beneficiarios de actividad no federada.
• % de incremento de beneficiarios por deporte respecto al año anterior.
• Méritos deportivos alcanzados por los beneficiarios.
• Para la justificación de los gastos por desplazamientos, deberá acompañarse de los calendarios de competiciones correspondientes.
• Para a justificaciones de gastos referidos a equipaciones, cartelerias, gastos de representación, había debido acreditarse graficamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.
• Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la subvención concedida, al amparo del establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley General de subvenciones y su Reglamento).
• Justificantes de pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
• En el caso de pago por transferencia bancaria: justificante bancario
• En el caso de pago por cheque: extracto bancario y copia de la matriz del talón.
• En el caso de transferencia electrónica: justificante impreso con el serlo de la entidad y extracto
• Declaración responsable de que los gastos presentados no se van a utilizar en otras subvenciones públicas o privadas como justificantes de gasto, comprometiéndose a guardar dicha documentación por sí llegado el momento había sido requerida. ( Anexo DR_GS)
• Declaración responsable de que las facturas presentadas corresponden de forma exclusiva, plena y completamente a la actividad desenvuelta por la entidad al amparo de la subvenciones a clubes y entidades deportivas municipales para fomento y promoción del deporte. Presupuesto municipal 2021. ( Anexo DR_GS)
• Previa la oportuna justificación se admitirá el pago en efectivo, siempre que la factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa no supere los 150 € (IVA añadido) y que el gasto total justificado en efectivo no supere el 20% del importe adjudicado. En todo caso el importe total del gasto justificado en efectivo no podrá superar los 1500 €. En la factura o documento equivalente deberá constar cuño del establecimiento o recibí firmado por la persona que recibe los fondos con indicación de su nombre y DNI. En todo caso, se justificará la elección de este medio de pago.
• Certificación acreditativa de los gastos realizados, con identificación de las personas acreedoras (nombre de la empresa y NIF o, en su caso, apellidos completos y sin abreviatura y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha y forma de pago). ( anexo XF_G)
• Declaración responsable de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos de las subvenciones de otras Administraciones Públicas como entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos que genere la propia actividad subvencionada, o, por el contrario, declaración de no tener otro ingresos públicos o privados para el mismo objeto. En el caso de concurrencia de subvenciones públicas que estén justificadas, podrá aportarse certificación de la Administración que se la concedió en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados así como el período a lo que se refieren los gastos. ( anexo DR_AX).
• Delcumentación gráfica acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de la financiación del Ayuntamiento de Ferrol.
• De signaciónde cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería).
• Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario (estatal, autonómico y local) y de la Seguridad Social (subvenciones de imponerte hasta 3000 €). ( Anexo DR_D)
– En el supuesto de concesión de subvenciones por importe superior la 3000€, será obligatoria la presentación de los correspondientes certificados oficiales.
• Estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada. ( anexo XF_OB)
3.2.- La documentación de la solicitud deberá venir firmada de lo siguiente manera:
• En el caso de las certificaciones, por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue.
• En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados a las firmas anteriores se juntará la firma de la Tesorería de la entidad.
• En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.
3.3 -En el caso de aportar justificantes que no se ajusten a lo exigido o presentar la documentación justificativa incompleta, si le notificará a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, para que pueda emendar, los ya presentados, en el plazo de diez días hábiles. Se podrá, excepcionalmente y previa justificación, presentar nuevos documentos dentro del plazo concedido a tal fin, sin que esto signifique la posibilidad de realizar y o presentar documentos de gasto y/o de pago con fecha posterior a la fecha máxima de realización del gasto establecida en la Base 7.2. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda dictándose la resolución que le deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.
Base 13.- Pago
El abono de las subvenciones se hará mediante dos pagos:
• El 50% del importe de la subvención concedida se abonará mediante la modalidad de pago anticipado en el momento de la aprobación de la resolución de concesión, sin necesidad de que las entidades beneficiarias aporten garantía alguna.
• El 50% restante de la subvención concedida se abonará previa la presentación de la justificación conforme a lo previsto en el punto 12 de las presentes bases.
Base 14.- Uso de la lengua gallega y de un lenguaje no discriminatorio
Las comunicaciones entre la persona o entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Ferrol deberán realizarse en gallego, así y como la difusión de resultados relativos al proyecto y sus productos, en cumplimiento de la Ordenanza municipal de normalización lingüística de 1997.
En todo el demás se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña núm. 200 de fecha 21/10/2019)
Base 15.- Reintegro de las subvenciones.
Serán causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro las previstas en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
El procedimiento de reintegro se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro lo concedente de la subvención.
Ferrol, 5 de octubre de 2021.
El Concejal delegado del área de Cultura, Educación, Universidad, Deportes y Fiestas
Antonio Golpe Díaz
2021/7216