Viernes, 24 de septiembre de 2021 · Viernes, 24 de septiembre de 2021 · Número 183
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2021_0000006953

Administración Local

Municipal

Cambre

Anuncio de la aprobación definitiva de las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a asociaciones empresariales 2021

ANUNCIO

Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a asociaciones empresariales 2021

El Pleno municipal, en su sesión ordinaria del día 29 de julio de 2021, acordó aprobar inicialmente las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones municipales a asociaciones empresariales 2021 del Ayuntamiento de Cambre, así como su convocatoria y modelos de solicitud y justificación (anexos), y abrir un plazo de información pública y audiencia a los interesados de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de lo referido anuncio, con el fin de que habían podido presentarse las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, segundo lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña núm. 147, de 5 de agosto de 2021.

Expuestas las bases íntegras al público durante treinta días en el tablero de anuncios y en la sede electrónica municipal https://sede. cambre.es/ (“Tablero de anuncios”), no se presentó ninguna reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entienden definitivamente aprobadas las Bases publicadas, dándose por cumplido lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 196.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica íntegramente el texto de las bases reguladoras y los modelos de solicitud (anexos) en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso - administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Cambre, 21 de septiembre de 2021.

El concejal delegado de la

Área de Desarrollo Socioeconómico

P.D. (R.La. núm. 1323/2019, de 1 de julio)

Diego Alcantarilla Rei

 

BASES DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES EMPRESARIALES 2021

 

Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales a las asociaciones empresarias locales durante el año 2021, contribuyendo a la dinamización del comercio local, al mantenimiento del empleo, al fomento del asociacionismo, la reactivación de la actividad económica local tras la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, favoreciendo la competitividad de las empresas locales.

Base 1.ª.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

1.1. A presente convocatoria pública de subvenciones municipales, tiene por objetivo mejorar la competitividad del tejido empresarial local por medio de la colaboración con los agentes económicos del municipio, financiando proyectos y actuaciones que dinamicen sus actividades y que les permitan adaptarse las nuevas circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Los objetivos específicos de esta convocatoria son:

la) Fomentar el asociacionismo y la cooperación empresarial en el municipio.

b) Incrementar la competitividad del tejido empresarial local.

c) Apoyar campañas comerciales para el fomento de las ventas en el municipio.

d) Procurar el mantenimiento de los sectores considerados estratégicos para la economía local.

y) Adaptar el tejido empresarial local las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la economía digital.

f) Facilitar la adopción de las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad empresarial local en el nuevo escenario derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la protección de la salud pública de la clientela, trabajadores y de los propios empresarios/las.

1.2. Los proyectos deben estar enmarcados dentro de alguna de las siguientes áreas de actuación:

la) Adopción de protocolos, medidas y recomendaciones para la realización de la actividad comercial o empresarial conforme a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

b) Transformación digital, adaptación a las tecnologías de la información y de las comunicaciones y comercio electrónico.

c) Dinamización y promoción de la actividad comercial.

d) Mejora de la competitividad empresarial (formación, realización de programas o planes con una incidencia directa en la dinamización del comercio o en la competitividad empresarial, etc.)

1.3. Cada entidad podrá solicitar un máximo de 4 proyectos que deben encuadrarse necesariamente en por lo menos dos áreas diferentes.

Base 2.ª.–Principios que informan su gestión.

La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

2.1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

2.3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base 3.ª.–Características generales de los proyectos y actividades subvencionables.

3.1. Si considerarán subvencionables las actuaciones para el desarrollo de proyectos y actividades que estén englobados en alguna de las categorías que se indican en la base 4.ª y que se correspondan con los gastos subvencionables segundo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Los proyectos objeto de subvención deberán:

la) Responder al objetivo estratégico de colaborar con los agentes económicos del municipio en la dinamización de las actividades, ya sea fomentando el asociacionismo empresarial, mejorando la competitividad de las actividades empresariales, poniendo en marcha campañas comerciales para el fomento de las ventas en el municipio, apoyando el mantenimiento del comercio y de la hostelería en el municipio o facilitando la adopción de las medidas precisas para el desarrollo de sus actividades de conformidad con los protocolos de seguridad derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (Plan estratégico de Subvenciones 2020-2023 Ayuntamiento de Cambre y su modificación para 2021).

b) Contener acciones encuadradas dentro de alguna de las actividades prioritarias.

c) Incluir una descripción detallada de las actividades que los componen, con fechas estimadas de realización y gastos previstos.

d) Incluir en las medidas de comunicación y difusión la financiación por parte del Ayuntamiento de Cambre.

3.3. No se computarán como actividades subvencionables las que no respondan al objeto de la convocatoria.

3.4. Podrán incluir actuaciones realizadas a partir de 1 de enero del presente ejercicio, sin esperar a que se produzca la concesión de la subvención y sin que esto prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Base 4.ª.–Actividades prioritarias.

Se trata de desarrollar proyectos que den respuesta a la necesidad de mejora de la competitividad del tejido empresarial local, dinamicen y promocionen la actividad comercial y permitan adaptarse las nuevas circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, por lo que serán prioritarias las acciones que se encuadren en alguno de los siguientes sectores:

4.1. Adopción de protocolos, medidas y recomendaciones para la realización de la actividad comercial o empresarial conforme a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19:

la) Adquisición de equipos de protección individualizados.

b) Suministro de los productos y materiales fungibles precisos para tal fin.

c) Elaboración de materiales, soportes gráficos o elementos de análogas características que den a conocer la clientela y la ciudadanía las medidas adoptadas en este ámbito.

4.2. Transformación digital, adaptación a las tecnologías de la información y de las comunicaciones y comercio electrónico:

la) Acciones y herramientas relacionadas con la presencia on line, redes sociales, etc.

b) Acciones y herramientas que utilicen o promuevan las nuevas tecnologías como medio de gestión y / o difusión de la actividad.

c) Acciones y herramientas que fomenten el comercio electrónico.

4.3. Dinamización y promoción de la actividad comercial.

la) Campañas de comunicación, publicidad, creatividad e imagen.

b) Organización de eventos, ferias, actividades de animación y similares, dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad, o a la difusión de la imagen del Ayuntamiento como destino de compras, o como destino para el establecimiento de empresas, etc.

c) Realización de campañas promocionales con la finalidad de incentivar las ventas o fidelizar y atraer a los consumidores.

d) Acciones dirigidas a colaborar con el Ayuntamiento en programas de dinamización empresarial.

4.4. Mejora de la competitividad empresarial:

la) Realización de talleres, jornadas formativas e informativas en áreas de interés para el empresariado, la efectuar prioritariamente en instalaciones y dependencias de titularidad municipal.

b) Realización por empresas especializadas de estudios y programas orientados al planteamiento de propuestas concretas de actuación, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio o en la competitividad empresarial, dirigidas a la zonas comerciales o a sectores empresariales específicos, siempre y cuando estén vinculados al proyecto aprobado.

c) Otras actividades que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial.

Base 5.ª.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales formalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo correspondiente, que cumplan con los requisitos de:

la) Tener entre sus fines la promoción de la actividad económica en general, o de algún sector o sectores en particular o el fomento del asociacionismo entre empresarios/las, comerciantes, etc.

b) Tener su domicilio social en Cambre.

c) Desarrollar el proyecto y las actividades para las que se soliciten subvención principalmente dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento de Cambre.

d) No tener pendiente de justificar subvenciones municipales concedidas en ejercicios anteriores, o en caso de que así fuera, tener concedida prórroga o haber desistido de forma motivada y por escrito.

y) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributarias y con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, que serán comprobadas de oficio.

g) Tener un mínimo de 25 socios.

h) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

3.2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los anteriores requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, debiendo ser acreditados de conformidad con el establecido en estas bases, nombradamente en el rato de justificación de la subvención.

Base 6.ª.–Exclusiones.

6.1. En lo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administración públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

6.2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.3. La justificación por parte de las asociaciones solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 6.1 y 6.2 anteriores se realizará mediante declaración responsable, incluida en el modelo de Anexo I: Solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones.

 

Base 7.ª.–Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin lugar a dudas respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan relación directa con el objeto de la misma y correspondan con alguna de las actividades subvencionables indicadas en la base 4.ª de esta convocatoria, entre los que están los servicios y suministros directas precisas para el desarrollo del proyectos propuestos, el alquiler de equipos vinculados a los mismos y la adquisición de los materiales fungibles necesarios para el cumplimiento de los protocolos, medidas y recomendaciones establecidos por las autoridades competentes para la realización de la actividad comercial o empresarial tras la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

7.2. So atardecer subvencionables gastos corrientes realizados y efectuados en el período de vigencia del proyecto aprobado durante el ejercicio 2021. En cuanto a los cuestes indirectos, su importe no podrán superar el 10% del importe total del presupuesto a justificar, en los tener que se detallan a seguir.

En todo caso para su consideración como gasto válido deberá justificarse su relación directa con el objeto subvencionado. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes gastos:

GASTO

CONDICIÓN

IMPUTACIÓN

Alquiler de inmuebles

Afectos en la lo menos un 50% al desarrollo del proyecto. De acreditarse que los inmuebles estuvieron afectos a otros proyectos, el coeficiente podrá ser inferior siempre y cuando se justifique que su imputación global es igual o superior al 50% previsto.

Por el cueste del alquiler en proporción su afición al proyecto

Alquiler de equipos o material

Afectos en la lo menos un 80% al desarrollo del proyecto. Serán validos los arrendamientos financieros, renting y análogos. De acreditarse que los equipos estuvieron afectos a otros proyectos el coeficiente podrá ser inferior siempre y cuando se justifique que su imputación global es igual o superior al 80% previsto.

Por el cueste del alquiler en proporción su afición al proyecto

Gastos de suministros

Afectos al 100% al desarrollo del proyecto, debiendo figurar así en la factura.

Por el imponerte total

Adquisición de material fungible y de oficina no inventariable, incluidos los consumibles y los programas informáticos, siempre y cuando estén vinculadas directamente con el objeto subvencionado

Afectos al 100% al desarrollo del proyecto, debiendo figurar así en la factura.

Por el imponerte total

Pólizas de seguros

Afectos al 100% al desarrollo de las actividades.

Por el imponerte total

Sueldos y salarios

Personal que esté directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada.

Imputado por períodos o jornadas dedicadas al proyecto

Personal administrativo contratado por la asociación beneficiaria.

Se imputará en un 10% de lo cueste laboral de mismo durante la vigencia del proyecto en concepto de gastos generales

Dietas, desplazamientos del personal contratado para el proyecto.

No serán imputados.

Servicios de profesionales externos

Servicios de profesionales externos relacionados con los proyectos aprobados.

Imputado proporcionalmente a los períodos o jornadas correspondientes a los proyectos

Tributos o demás ingresos de derecho público

 

No serán subvencionables

Gastos protocolarios y de representación

 

No serán subvencionables

GASTO

CONDICIÓN

IMPUTACIÓN

Artículos y materiales promocionales, salvo que estén asociados a campañas de promoción concretas y que sean comunes a todos los establecimientos participantes en las mismas

 

No serán subvencionables

Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial

 

No serán subvencionables

Gastos de inversión

Inversiones o gastos de carácter inventariable

No serán subvencionables

Otros gastos

Gastos financieros

No serán subvencionables

Cualquier otro gasto que no responda al objeto de la convocatoria

 

No serán subvencionables

7.3. Solo atardecer subvencionables los gastos realizados entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Base 8.ª.–Presupuesto de la convocatoria y compatibilidad de las ayudas.

8.1. La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende la 40.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433.47903, subvenciones corrientes empresas libre concurrencia del presupuesto general del Ayuntamiento de Cambre 2021.

8.2. En cualquier caso, la concesión de subvenciones y el reconocimiento de sus cuantías quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto del Ayuntamiento de Cambre para el ejercicio 2022.

Base 9.ª.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía a subvencionar por entidad solicitante no podrá superar el importe de 20.000,00 euros por asociación, independientemente del número de proyectos que presente en su solicitud. La cuantía a subvencionar por proyecto no podrá superar el importe de 10.000,00 euros, independientemente del número de proyectos que presente en su solicitud. El número máximo de proyectos a presentar por asociación será de 4, debiendo encuadrarse estos en por lo menos dos de las diferentes áreas prioritarias de actuación.

El importe de la subvención municipal la conceder será como máximo del 90% del coste total de la actividad, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda variar este porcentaje en función del interés de la actividad subvencionada, justificándolo debidamente en el expediente, por el órgano gestor de la misma.

Se establece de esta forma un coeficiente de financiación del 90%, de forma que, con carácter general, el importe que habrá que justificar documentalmente para poder cobrar la totalidad de la subvención concedida será el resultado de dividir el importe de la subvención otorgada por 0,90. El antedicho coeficiente de financiación se aplicará de forma separada a cada uno de los proyectos para los que se solicite subvención, al igual que a los gastos generales o cuestes indirectos, de existir estos. Resultando el importe de la subvención a abonar de la suma del resultado de aplicar el coeficiente de financiación a cada uno de los proyectos justificados, junto al resultado de aplicar idéntico coeficiente a los cuestes indirectos o gastos generales, de existir estos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, y demás ingresos propios imputables, supere el coste de la actividad. En tal caso se reducirá la aportación municipal de forma proporcional.

Base 10.ª.–Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria será lo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Base 11.ª.–Solicitudes, documentación y plazos.

11.1. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria.

11.2. Cada asociación empresarial presentará una única solicitud, que podrá contener un o varios proyectos, hasta un máximo de cuatro.

11.3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al/a la Alcalde del Ayuntamiento de Cambre y se presentarán en su sede electrónica (https://sede.cambre.es/opencms/gl/).

11.4. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas precisen realizar durante la tramitación de los procedimientos previstos en estas bases, deberán efectuarse electrónicamente.

11.5. Las solicitudes se realizarán en cualquier navigador de Internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre https://sede.cambre.es/opencms/gl/, accediendo con un certificado electrónico emitido por autoridad de certificación acreditada o por un prestatario de servicios de certificación de confianza. En la sede electrónica se seleccionará el procedimiento “Convocatoria pública de subvenciones municipales a asociaciones empresariales 2021”. Una vez cumplimentada la instancia general, podrán anexarse los documentos exigidos en la convocatoria, en formato PDF. Las asociaciones podrán emplear un certificado de firma electrónica de representante de personas jurídicas y, no disponiendo de él, podrá autorizar a un representante que disponga de certificación digital para que presente en su nombre la solicitud y documentos, debiendo en este caso aportar además una autorización para actuar como representante, firmada por la presidencia y secretaría de la asociación.

11.6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

la) Solicitud firmada según el modelo de Anexo I: Solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones que se aporta a estas bases reguladoras, que incluirá:

Datos identificativos de la asociación empresarial solicitante.

Datos de lo/la representante legal.

Datos a efectos de notificaciones.

Autorizaciones para la comprobación de datos y para la obtención de las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Xunta de Galicia y para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre. En el caso de no conceder estas autorizaciones, deberán aportarse las certificaciones y documentos objeto de comprobación correspondientes.

Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las incompatibilidades previstas en las bases, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de que posee la capacidad y reúne los requisitos necesarios para ser beneficiaria de esta subvención.

Declaración responsable comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) Copia del NIF de la asociación.

c) Documentación que acredite la capacidad de la persona que actúe como representante legal de la asociación para actuar en su nombre y representación (certificados de nombramiento, apoderamientos, etc.).

d) Fotocopia de los estatutos, escritura de constitución, acta fundacional, o cualquier otra documentación acreditativa de la personalidad jurídica.

y) Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la asociación en el registro correspondiente.

f) Certificado de la secretaría de la asociación del acuerdo del órgano competente de la misma en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención para el proyecto/s contenido en la memoria y en el que conste la relación actual de cargos representativos de la asociación (nombre/apellidos/DNI, NIF, NIE) y lo numero actualizado de asociados en la fecha de la solicitud de la ayuda de conformidad con el modelo de Anexo II: Certificado de acuerdo, cargos representativos y número de asociados.

g) Certificación bancaria de lo numero IBAN de la cuenta titularidad de la entidad beneficiaria señalada para el pago de la subvención.

h) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar y para las que se solicita la subvención, firmada por la presidencia de la asociación, según el modelo del Anexo III: Memoria. Deberá presentarse un Anexo III por cada uno de los proyectos solicitados, que constará de:

Descripción del proyecto a desarrollar. En el supuesto de que el proyecto para lo cual se solicite la subvención se realice conjuntamente con otras entidades, deberá hacerse mención expresa de esto en la memoria.

Número estimado de personas participantes / beneficiarios/las.

Presupuesto desglosado del proyecto.

Área geográfico de realización del proyecto.

Período de realización del proyecto.

Objetivos y fundamentación del proyecto.

Público objetivo (participantes).

Calendario previsto de realización.

Medios/forma de difusión.

Otra información de interés (metodología, etc.).

Presupuesto estimado de gastos y forma de financiación prevista, en el que se incluirá, específicamente, mención al importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, y las solicitudes o concesiones de otras subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo fin.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente al Ayuntamiento de Cambre. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que expediente y año y ante que departamento municipal presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

El departamento correspondiente revisará los expedientes de solicitud y verificará que contengan la documentación exigida. Si resultara que la documentación había estado incompleta o defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de DIEZ días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

El Ayuntamiento podrá recaudar cualquier otro documento que considere preciso para la evaluación de la subvención solicitada, así como para el control y seguimiento del proyecto objeto de la misma.

Base 12.ª.–Criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

La valoración de cada expediente de solicitud de subvención, siendo 100 el máximo de puntos a alcanzar, y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se realizará en función de los siguientes criterios:

 

Criterio

Explicación

Puntos

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

Adecuación del proyecto: máximo 50 puntos (para la evaluación de este criterio se empleará el documento “Anexo III: Memoria”)

El grado de adecuación de los proyectos y/o actividades a los objetivos, tanto por lo que respeta al plantexamento del proyecto (objetivos, actividades y resultados) como en el impacto en la dinamización de la actividad comercial o empresarial, en la mejora de la competitividad empresarial o en la adopción de las medidas y protocolos de actuación precisos para dar respuesta a los nuevos retos planteados por la crisis actual provocada por el COVID-19

Hasta 20 puntos

La correcta presentación de los proyectos, en cuanto a la adecuada descripción del programa y/o actividades a desarrollar, concreción de las actividades, duración, temporalización, lugar de realización, características de las personas destinatarias a las que se dirige, así como el número estimado de personas beneficiarias

Hasta 10 puntos

Coordinación con administraciones públicas y servicios municipales para el desarrollo de los proyectos presentados

Hasta 10 puntos

Coordinación con otras asociaciones, entidades privadas para el desarrollo de los proyectos presentados

Hasta 5 puntos

Plan de comunicación y difusión, en función de los medios y canales de difusión y comunicación empleados, alcance de las campañas, empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación, etc.

Hasta 5 puntos

CRITERIOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

Viabilidad económica del proyecto (aportación de recursos financieros propios de las entidades): máximo 10 puntos (para la evaluación de este criterio se empleará el documento “Anexo III: Memoria” y concretamente, la “Aportación económica de la entidad” del “Presupuesto estimado de gastos y forma de financiación prevista”)

Solicitudes de subvención municipal que financien gastos de proyecto en un porcentaje comprendido entre el 90% y el 80% del total reflejado en el presupuesto estimado total de gastos y forma de financiación prevista (anexo III) [90% ≤ subvención ≤ 80%]

2,5 puntos

Solicitudes de subvención municipal que financien gastos de proyecto en un porcentaje inferior al 80% y hasta el 70% del total reflejado en el presupuesto estimado total de gastos y forma de financiación prevista (anexo III) [80% < subvención ≤ 70%]

5 puntos

Solicitudes de subvención municipal que financien gastos de proyecto en un porcentaje inferior al 70% y hasta el 60% del total reflejado en el presupuesto estimado total de gastos y forma de financiación prevista (anexo III) [70% < subvención ≤ 60%]

7,5 puntos

Solicitudes de subvención municipal que financien gastos de proyecto en un porcentaje inferior al 60% del total reflejado en el presupuesto estimado total de gastos y forma de financiación prevista (anexo III) [subvención < 60%]

10 puntos

Representatividad de las asociaciones (en número de asociados): máximo 30 puntos (para la evaluación de este criterio se empleará el documento “Anexo II: Certificado de acuerdo, cargos representativos y número de socios”)

Entre 26 y 35 asociados

10 puntos

Entre 36 y 45 asociados

15 puntos

Entre 46 y 55 asociados

20 puntos

Entre 56 y 65 asociados

25 puntos

Mas de 66 asociados

30 puntos

Empleo de la lengua gallega: 10 puntos

Empleo de la lengua gallega en la documentación aportada

10 puntos

12.1. Una vez valoradas todas las solicitudes, según el crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe de cada entidad mediante un sistema proporcional de reparto, calculado mediante la siguiente fórmula:

 

Puntuación obtenida x Cantidad global de subvención

___________________________________________

Puntuaciones totales

 

Puntuación obtenida: suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

Cantidad global: importe total la repartir entre todas las solicitudes.

Puntuación total: suma de las puntuaciones de todas las entidades solicitantes.

12.2. En el caso que de la aplicación de la fórmula alguna asociación superara los 20.000,00 € de imponerte de la subvención en la globalidade de los proyectos presentados o 10.000,00 € en alguno de los proyectos individuales, se tomarán estos límites a la hora de proponer la cantidad subvencionada o, en su caso, el importe de la subvención solicitada para cada proyecto concreto, cuando este resultara inferior al resultado de la aplicación de la fórmula.

12.3. Si por mor de esta rebaja no se llevara a cabo lo reparto total de la partida destinada a este programa de subvenciones no se efectuará un nuevo reparto que desvirtuaría los criterios de esta convocatoria. De querer proceder a lo reparto de estos saldos, deberá de realizarse una noticia convocatoria para nuevos proyectos, con las mismas bases dentro de este ejercicio, estableciendo como cuantía de reparto el saldo no repartido. Esta convocatoria podrá aprobarse por el concejal delegado.

Base 13.ª.–Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

13.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se entenderá iniciado con la aprobación y publicación de la convocatoria.

13.2. La concesión de las ayudas recogidas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del presupuesto disponible, el importe de las subvenciones a conceder en función de la valoración obtenida por las entidades solicitantes, una vez aplicados los dichos criterios de valoración.

13.3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución. Si por parte del órgano gestor se observaran deficiencias en las solicitudes presentadas o resultara que la documentación había estado incompleta o había sido defectuosa, se le requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de DIEZ días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija las deficiencias observadas, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud previa resolución, de acuerdo con el dispuesto en la legislación vigente.

13.4. En caso de que alguna entidad presente más de cuatro proyectos, se le requerirá que en el plazo de DIEZ días para que delimite expresamente los 4 que han de ser evaluados, sin que se estudie ninguna de sus solicitudes hasta que se concrete dicha selección por la entidad. De no cumplimentar este tramite se entenderá que desiste de todas sus solicitudes de subvención.

13.5. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, los plazos de subsanación o de delimitación de proyectos, se procederá a la valoración das solicitudes conforme las bases de la subvención. A estos efectos si había convocado una comisión de evaluación en la que se había procedido a valorar cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base 12.ª y se propondrá la denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos. En el caso de criterios de evaluación técnica se motivarán las puntuaciones de manera sucinta. En el caso de criterios de evaluación automática no será necesaria la motivación de los mismos. La comisión de evaluación estará compuesta por:

Presidente: el concejal del área de desarrollo socioeconómico.

Vocales:

el La responsable de la Agencia de Desarrollo Local o funcionario/a en el que delegue.

el La agente de empleo y desarrollo local o funcionario/a en el que delegue.

el El técnico en promoción económica o funcionario/a en el que delegue.

el El interventor o funcionario/el del área de intervención en el que delegue.

Secretaria: la secretaria municipal o funcionario/a en el que delegue.

13.6. Con base en la propuesta formulada, las ayudas serán concedidas o denegadas por resolución de la Alcaldía o concejalía delegada, en su caso, que será notificada a los interesados/las. En caso de que el interventor declinara su presencia en la comisión o se delega el acudir a la misma la propuesta deberá de ser remitida con carácter previo para su informe de fiscalización.

13.7. Con carácter previo a la concesión, se comprobará de oficio que las entidades solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13.8. La notificación de la resolución de concesión deberá hacerse en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

13.9. La resolución en la que se acuerde la concesión de las subvenciones contendrá expresamente la cuantía, condiciones y obligaciones a las que deban sujetarse la entidad beneficiaria, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

13.10. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, mediante la presentación de la solicitud firmada de aceptación, de conformidad con el modelo que se aporta como Anexo IV: aceptación y solicitud de anticipo de pago. Transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, si entenderá tácitamente aceptada.

13.11. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso - administrativa, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran DIEZ días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 14.ª.–Circunstancias que modifican la resolución de concesión y reintegro.

Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, eventualmente, a la suya revocación.

La resolución de concesión de la subvención podrá modificarse en todo caso en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Que con posterioridad a la concesión de la ayuda se reciban otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, de manera que la suma de todas ellas supere lo cueste de la actividad.

Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, varíen los objetivos y contenidos de la actividad subvencionada.

El incumplimiento total de los fines para los que fue concedida la ayuda dará lugar la anulación del 100% de la ayuda concedida.

Los demás previstos lea Ley General de Subvenciones.

Base 15.ª.–Justificación de la subvención.

15.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar antes de 31 de enero de 2022 a través de registro telemático, la documentación justificativa del cumplimiento del proyecto o actividad subvencionada según el formulario de justificación correspondiente. Sin embargo, una vez concedida y notificada la subvención y aceptada esta, podrán presentarse justificaciones por cada uno de los proyectos aprobados para cada entidad con anterioridad al plazo anteriormente indicado una vez se justifique su realización y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. El pago de las subvenciones quedará condicionado en todo caso a la presentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre de la documentación justificativa mediante la remisión de la siguiente documentación:

la) Justificación y solicitud de pago según el modelo de Anexo V: Justificación y solicitud de pago debidamente firmado.

b) Memoria justificativa del proyecto con las actividades realizadas que evalúe los resultados, según el modelo de Anexo VI: Memoria justificativa. Deberá presentarse un Anexo VI por cada uno de los proyectos a justificar, que incorporará los siguientes contenidos:

Descripción del proyecto realizado.

Localización y ámbito territorial de realización.

Número de actividades realizadas, días de su realización y beneficiarios/destinatarios de las mismas.

Número de establecimientos/asociados/empresas participantes.

Valoración de los objetivos propuestos y resultados obtenidos.

Acciones de comunicación realizadas.

Desviaciones respeto de las previsiones iniciales.

 

c) Certificación firmado por el/a presidente/la y secretario/a de la asociación de cumplimiento de la finalidad para la cal se otorga la subvención conforme al proyecto presentado o que se produjeron desviaciones respecto a las previsiones iniciales, y en el que se detallen las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto, o en caso contrario, de no tener otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto, según el modelo de Anexo VII: Certificado de cumplimiento con la finalidad objeto de la subvención y otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto. Cuando la actividad fuera financiada, además de con subvenciones, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

d) Relación clasificada y certificada de los gastos de la actividad, según el modelo de Anexo VIII: Relación clasificada y certificada de gastos, con identificación del acreedor (denominación social de tratarse de una persona jurídica, nombre y apellidos en caso de persona física, y NIF/CIF/NIE), del concepto de gasto y del tipo de documento (número de factura o documento equivalente, imponerte, detalle de la retención del IRPF si procede, fecha completa de emisión y de pago, medio de pago y porcentaje imputado al proyecto subvencionado). Se admitirán justificantes correspondientes a gastos realizados entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Dicta relación deberá comprender todos los gastos realizados por el beneficiario para el desarrollo de los proyectos, aunque su concepto no sea subvencionado por el Ayuntamiento, a los efectos de comprobar que el gasto realizado no es inferior a los ingresos percibidos e imputables al objeto a subvencionar. La entidad deberá contar con un Registro cronológico de cobros y pagos que incluyan debidamente identificados, entre otros, los relativos la actividad objeto de financiación en las presentes bases, teniendo los efectos previstos en el artículo 17.3 h) de la Ley general de subvenciones y en el artículo 11. f) y g) de la Ley de subvenciones de Galicia, además de aquellos libros y registros contables que las normas que le sean de aplicación en el ámbito contable establezcan.

y) Copia de las facturas originales o documentos válidos para acreditar el gasto. Deberá extenderse por el/a secretario/a de la entidad en el original de la factura, antes de su escaneado, una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención por parte del Ayuntamiento de Cambre. Las facturas deberán especificar de forma detallada, el número y concepto de los servicios prestados o del material adquirido, los precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención. No se admitirán como justificante de gasto las facturas en las que no se detallen los antedichos aspectos o que no estén a nombre de la entidad o asociación solicitante. Para justificar los gastos de personal de la entidad, deberá aportar nóminas, y será obligatorio aportar los documentos DCL (Documento de Cálculo de Liquidaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores). El DCL deberá ir acompañado del justificante bancario. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de presentar declaración de ayudas de otros organismos o entidades de carácter público o privado, las facturas justificativas la presentar deberán ser, cuando menos, de la suma de las cantidades percibidas.

f) Documentos justificativos del pago de las facturas y demás justificantes de gasto presentados. El pago de las facturas y justificantes de gastos validos debe realizarse a través de entidad financiera. Podrá emplearse como medio de pago la transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o cualquier otro medio que permita dejar constancia del importe, fecha de pago y perceptor de los fondos.

g) Certificación bancaria de lo numero IBAN de la cuenta titularidad de la entidad beneficiaria señalada para el pago de la subvención, en el caso de ser distinta a la aportada en la solicitud de subvención.

h) Acreditación de la publicidad de la subvención concedida, mediante la presentación de: copia de los elementos de difusión (carteles, trípticos o similar, anuncios publicados en medios de comunicación, etc.), captura de pantalla de las inserciones en redes sociales, etc. que se empleen para la divulgación y promoción de las actividades, en los que habrá de figurar el Ayuntamiento de Cambre como entidad subvencionadora. En caso de que la entidad tenga web propia, deberá hacer constar en la misma la colaboración económica del Ayuntamiento de Cambre al publicitar las actividades objeto de subvención.

15.1. Finalizado el plazo de justificación sin que alguno de los beneficiarios presentara la documentación justificativa, el órgano gestor les requerirá su presentación, concediéndoseles un plazo improrrogable de 15 días . La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

15.2. El Ayuntamiento de Cambre podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

15.3. El Ayuntamiento reducirá la cuantía de la subvención concedida proporcionalmente al gasto no justificado en el desarrollo de la actividad sí, en el momento de acreditar el gasto, este resultara inferior respecto al concedido.

15.4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o con el Ayuntamiento de Cambre o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Base 16.ª.–Anticipo de pago.

Podrá realizarse el pago del 80% de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se hará efectivo, previa solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de esta, mediante la presentación de la solicitud firmada de anticipo de pago, de conformidad con el modelo que se aporta como Anexo IV: aceptación y solicitud de anticipo de pago.

La aprobación de los anticipos se realizará por resolución de alcaldía la propuesta de la concejalía delegada, y estará condicionada a:

Informe justificativo emitido por el responsable del servicio.

Constitución de una garantía por imponerte del anticipo a favor del Ayuntamiento de Cambre y conforme a lo establecido en la cláusula 17.

Base 17.ª.–Garantías.

17.1. Será obligatoria la prestación de garantías para la realización de anticipos.

17.2. La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, seguro de caución o, en su defecto, mediante cualquier de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

17.3. La garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades que se anticipen, de conformidad con el dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.4. La garantía se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de Cambre y se liberará después de que se compruebe la realización del proyecto.

 

Base 18.ª.–Pago de la subvención.

Vista la documentación justificativa presentada, después del informe - propuesta de la unidad gestora y del informe de fiscalización de la intervención municipal, el órgano competente valorará si se cumplió la finalidad básica objeto de la subvención y, en este caso, aprobará los justificantes presentados, correspondiéndole al Alcalde, o concejal/la competente en caso de delegación, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la aprobación del pago mediante transferencia bancaria. Podrán realizarse pagos por cada uno de los proyectos que las entidades beneficiarias finalicen y justifiquen dentro del plazo habilitado al efecto.

El importe mínimo que se deberá de justificar a través de facturas y justificantes válidos de gasto para poder percibir la totalidad de la subvención concedida será lo reflejado por la entidad como gasto total del proyecto o actividad en la solicitud de la subvención municipal concedida:

En el supuesto de presentar la totalidad de la documentación justificativa, que se certifique el cumplimiento de los objetivos con respecto a las previsiones iniciales, y se justifique el 100% del importe que se ha de justificar, se abonará la totalidad de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 45% del importe que se ha de justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 45% del importe que se ha de justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.

En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención municipal, tengan un importe superior a los gastos previstos inicialmente, el presupuesto subvencionado que deberá de justificarse ascenderá a la suma de las subvenciones y demás ingresos afectos.

Base 19.ª.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones empresariales beneficiarias de las subvenciones atenderán a las siguientes obligaciones:

19.1. Realizar los proyectos o actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en los tener presentados al Ayuntamiento por la cuantía del gasto aprobado, dentro del plazo establecido en estas bases. De lo contrario, procederá la minoración o, en su caso, la pérdida de la subvención.

19.2. Justificar ante el Ayuntamiento de Cambre el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención, así como la realización de los proyectos o actividades para las que se concedió esta, con la presentación en el plazo indicado de la documentación justificativa prevista en la base 15.ª.

19.3. Aportar la documentación requerida, y someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cambre y a las de control financiero que corresponde a la Intervención municipal.

19.4. Notificar por escrito al órgano concedente cualquier modificación de las circunstancias consideradas para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.

19.5. Notificar por escrito al órgano concedente las modificaciones que se propongan efectuar o que se presenten en la ejecución de los proyectos y que afecten a las actividades que lo integren (fechas de realización, actividades propuestas, etc.), que deberán autorizarse por el Ayuntamiento de Cambre. Sin embargo, podrán realizarse modificaciones sin autorización que no afecten al contenido esencial del proyecto y las actividades aprobadas, cuando estas estén referidas a partidas/categorías de gasto, siempre que no superen el 15% del presupuesto global ni afecten al importe total del proyecto aprobado, compensándose entre las diferentes actividades realizadas y respetando, en todo caso, el límite del importe máximo establecido de 10.000,00 euros por proyecto y el porcentaje máximo del 10% de cuestes indirectos y restantes condiciones contenidas en las bases de la convocatoria.

19.6. Comunicar al Ayuntamiento de Cambre, de ser el caso y tan pronto como se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos por parte de otras administraciones o entidades publicas o privadas para la misma finalidad que se subvenciona con cargo a estas bases.

19.7. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con el Ayuntamiento de Cambre, con anterioridad la se dictar la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

19.8. Conservar los documentos justificativos relativos a la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.9. Señalar en la difusión que haga de las actividades que cuentan con la financiación del Ayuntamiento con la expresión “subvenciona Ayuntamiento de Cambre” y el logotipo del Ayuntamiento según el modelo que se aporta junto con las presentes bases como modelo de Anexo IX: Publicidad. La lengua que se empleará en los distintos soportes de difusión de la actividad será el gallego. La indicación de que la actividad de la entidad cuenta con la subvención del Ayuntamiento deberá constar en los carteles, folletos y restante material publicitario y en el material promocional cuando esto sea posible. En caso de que la entidad tenga web propia, deberá hacer constar en la misma la colaboración económica del Ayuntamiento de Cambre al publicitar las actividades o gastos efectuados objeto de subvención.

19.10. Solicitar las autorizaciones y realizar las gestiones administrativas necesarias para la ejecución de las actividades propuestas.

19.11. Cumplir con cualquier otra obliga reflejada en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.12. Emplear formas de pago a terceros/las que habían podido acreditar mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que queden identificadas la entidad beneficiaria, el importe y la fecha de pago.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá resolverse con la suspensión del pago de la subvención o con la apertura del expediente de reintegro de la subvención indebidamente percibida.

Base 20.ª.–Autorizaciones.

20.1. La solicitud de esta ayuda comportará la autorización de la asociación solicitante al Ayuntamiento de Cambre para poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda correspondiente a presente convocatoria, pudiendo comprobar o recaudar las certificaciones de cumplimiento de sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, así como para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, segundo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El ayuntamiento se reserva el derecho a requerir a la entidad solicitante en caso de que la referida información presente incidencias. Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando entonces las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Cambre.

20.2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada da autorización expresa al Ayuntamiento de Cambre para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida.

20.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, los datos de la ayuda concedida y la identificación de las entidades beneficiarias, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que se incorporen a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

 

Base 21.ª.–Obligaciones de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Cambre están obligados a publicar las subvenciones concedidas con indicación del importe, objeto, finalidad y beneficiarios y beneficiarias.

La relación de subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la web oficial del Ayuntamiento de Cambre (http://www.cambre.org) con expresión de la convocatoria, entidades beneficiarias y aportaciones concedidas, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de resolución de la concesión.

Base 22.ª.–Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que deban facilitar las entidades, el atardecer a los efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener esta ayuda y serán tratados a los efectos de su concesión y comprobación de la justificación presentada, siendo responsable del tratamiento de los datos la Entidad Local.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán tratados por la Entidad Local con la finalidad de concesión, seguimiento y control de la subvención objeto de las presentes bases. Los dichos datos se tratarán de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos pueden ejercerse usando el formulario de contacto de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre.

Base 23.ª.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los juros de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acorde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 24.ª.–Devolución voluntaria de la subvención.

24.1. Las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Cambre, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

24.2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Base 25.ª.–Seguimiento y control.

Las entidades solicitantes de la ayuda, en el supuesto de tener la condición de beneficiarias y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, estarán sometidas al control, comprobación e inspección del Ayuntamiento de Cambre, que comportará a la realización de todas las actuaciones que se consideren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda y, nombradamente, para cumplir con los requisitos establecidos en la base 15.ª, así como para la evaluación de este programa. Además le facilitarán a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Base 26.ª.–Marco normativo.

En todo aquello no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2021, en el Plan Estratégico de subvenciones de Cambre 2020 - 23 y su modificación para 2021 y demás legislación vigente en materia de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

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