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Cambre
Anuncio aprobación definitiva bases Consolida Cambre 2021
ANUNCIO: Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a la consolidación de empresas del Ayuntamiento de Cambre- Programa Consolida Cambre 2021
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria del día 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente las bases reguladoras de la convocatoria pública del programa de ayudas municipales a la consolidación de empresas del Ayuntamiento de Cambre, Programa Consolida Cambre 2021, y modelos de solicitud. El anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 147, de 5 de agosto de 2021.
Las bases íntegras se publicaron en el tablero de anuncios y página web municipales el 5 de agosto de 2021.
Se abrió entonces un plazo de información pública y audiencia a los interesados de 30 días hábiles, que finalizó el 17 de septiembre de 2021, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, segundo lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Al no presentarse en ese período ninguna reclamación o sugerencia, se entienden definitivamente aprobadas, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 196.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica íntegramente el texto de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cambre, 21 de septiembre de 2021
El concejal delegado del área de Desarrollo Socioeconómico
P.D. (R.La. núm. 1323/2019, de 1 de julio)
Diego Alcantarilla Rei
BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES A La CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS - PROGRAMA CONSOLIDA CAMBRE 2021.
En esta anualidad como en la anterior tenemos que ser conscientes de que nos enfrentamos a una situación única, ocasionada por la crisis sanitaria de la pandemia del Covid -19. En este contexto las administraciones públicas debemos aunar esfuerzos para paliar el impacto económico y la pérdida de actividad y productividade que está la sofrir nuestro tejido empresarial poniendo en marcha medidas eficaces y eficientes.
Base 1ª – Disposición general.
1.1. - La convocatoria de subvenciones municipales a la creación de empresas del Ayuntamiento de Cambre, programa “Consolida Cambre 2021”, tiene por objeto apoyar la consolidación de empresas de nuestro municipio y fomentar la actividad económica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (capítulo VII art. 16).
1.2. - El día 14 de marzo de 2020 se publica en el BOE/BOE número 67 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en todo el territorio nacional. El artículo 10 del Real Decreto 463, dictaba en el punto 1, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecementos al por menor con la excepción de los establecimientos al por menor de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicacións, alimentos para animales de compaña, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En el apartado 3, suspendía la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las actividades deportivas y de ocio indicadas en el anexo del real decreto.
El punto 4 dictaba la suspensión de las actividades de hostelería y restauración y señalaba que esta podría prestarse exclusivamente como servicio de entrega a domicilio.
En la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se de la publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus Covid-19 establece “...suspenden las actividades económicas correspondientes a academias, autoescuelas y peluquerías (salvo servicios a domicilio por causas debidamente justificadas). Los códigos CNAE-2009 son los siguientes: 85.10 Educación preprimaria; 85.20 Educación primaria; 85.32 Educación secundaria técnica y profesional; 85.41 Educación postsecundaria no terciaria; 85.43 Educación universitaria; 85.44 Educación terciaria no universitaria; 85.51 Educación deportiva y recreativa; 85.52 Educación cultural; 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje; 85.59 otra educación n.c.el.p.; 85.60 Actividades auxiliares de la educación; 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza...”
Asimismo en la Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se de la publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 21 de marzo de 2020. establece “....Tercero. Medidas de suspensión de la apertura al público de determinadas actividades. La solicitud de los Colegios Oficiales de Logopedas, Podólogos y Fisioterapeutas, disponen como medida cautelar la suspensión temporal de la apertura al público de los centros y establecimientos de logopedia, podología y fisioterapia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por en el poder garantizarse una asistencia segura a los pacientes ante la situación de aislamento, sin perxuizo de permitirse, en su caso, los tratamientos urgentes lo inaplazables.
Por último, muchas actividades económicas que no se vieron afectadas por el cierre de sus establecimientos por la normativa derivada del estado de alarma, sí que experimentaron un gran parón en su actividad económica con la consecuente bajada de sus ingresos y que también se tendrá en cuenta en esta convocatoria, así como las empresas acogidas a un ERTE.
1.3. - Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desenvolvemento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el título V “Subvenciones” de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Cambre.
1.4. - La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1.4.1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
1.4.2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
1.4.3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1.5. - La cantidad global máxima para esta convocatoria se consignará en la aplicación presupuestaria 433 47001 “Fomento de empleo Consolide la Cambre”. En cualquier caso, la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las cuantías quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria.
Base 2ª – Objeto y personas beneficiarias.
2.1. - Objeto.
2.1.1. La finalidad de este programa es contribuir a la consolidación de los proyectos empresariales que por mor de la pandemia producida por el Covid 19 y de la declaración del estado de alarma derivada de la misma, dispuesta en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y normativa posterior, si habían encontrado en la obligación de cerrar sus establecimientos y cesar su actividad, con independencia de su forma jurídica. También estará dirigida a empresas que habían tenido que cerrar su actividad por causas económicas, verificable a través de su vida laboral, así como los que habían visto reducidos sus ingresos en un 45%, a los taxistas y a las empresas en ERTE.
2.1.2. Esta finalidad se concreta en la subvención de la cuota correspondiente al régimen especial de trabajadores autónome los, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o de la mutualidad de colegio profesional correspondiente, tomando como referencia la base mínima de cotización que corresponda, vigente en cada momento.
2.1.3. Al amparo del programa Consolida Cambre 2021, las ayudas se dirigirán a los autónomos que habían estado afiliados y de alta en Cambre con anterioridad a 31 de marzo del 2020 (incluido) y con una antigüedad mínima de un año natural y que las su actividad se había visto afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
2.1.4. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, segundo lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes se tramitarán hasta agotar el crédito aprobado para la convocatoria. De ser el caso de que el crédito disponible no sea suficiente, el último beneficiario no recibiría la cantidad íntegra de la subvención concedida.
2.2. - Personas beneficiarias.
2.2.1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda de este programa las personas autónomas, sean autónomas individuales o socios/las de microempresa o pyme, (para la definición de microempresa y pequeña empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) que reúnan los siguientes requisitos:
la) Que habían estado de alta en lo RETA o en alguna mutualidad de los colegios profesionales, bien como titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien como socios/las promotores/las en el caso de sociedades mercantiles en marzo de 2020, y que habían seguido de alta hasta la fecha final del plazo de solicitud de la subvención, y que habían tenido una antigüedad mínima en la actividad en Cambre de un año natural (marzo de 2019).
b) Que habían cerrado sus establecimientos y habían cesado en su actividade de manera obligada o por descenso en su facturación por mor del estado de alarma ocasionado por la pandemia del Covid-19 en el año 2020, (lo cese de la actividad se pueden comprobar a través del informe de vida laboral, en el que aparece el período de cese de actividad). O bien, empresas en ERTE por mor de la pandemia. O bien, actividades establecidas en el epígrafe 721.2 transporte por autotaxi. O bien, aquellas actividades que habían visto reducida su facturación por lo menos en un 45% en los seguites tener: para las empresas que no solicitaron lo cese de actividad la bajada de la facturación calcularáse de manera general comparando los datos de facturación o ingresos anual del año 2020 con los del año 2019. Excepcionalmente se contempla lo siguiente supuesto; para altas o empresas creadas al largo del año 2019, la bajada de la facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
La bajada de facturación de al menos el 45% acreditaráse polvo cualesquier de los siguientes medios:
- Estimación directa; mediante la declaración del IVA anual modelo 390 de los años 2019-2020 o declaraciones trimestrales del IVA modelos 303, declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre de 2019 con el IV trimestre del 2020, o anual (modelo 100) de los dos ejercicios.
- En el caso de personas o empresas que tributen en el réximen de estimación objetiva o módulos, la disminución de la facturación establecida se deberá acreditar con las copias, referidas a los periodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro de registro de ventas e ingresos, el libro de compras y gastos, o cualquier otra forma de admitida en dereiro para acreditar la disminución de la facturación, como puede ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación del descenso de consumo de energía eléctrica, copia de registro de caja o cobros y pagos por TPV, o cualquier método, de los años 2019 y 2020.
- El método de justificación empleado será el de costes simplificados, sumas a precio alzado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 c) del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratim) 2018/1046.
c) Que habían desarrollado su actividad empresarial en el Ayuntamiento de Cambre en los siguientes términos:
– En el caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de Cambre, según alta en el Censo de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037) o Certificado de situación censual, al menos desde marzo de 2020 y con una antigüedad mínima de un año con respecto al período de referencia (marzo de 2019).
– En caso de que para el ejercicio de la actividad no se disponga de establecimiento permanente, que el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en el término municipal de Cambre. En caso de autónomos individuales sin establecimiento, se entenderá que desarrollan su actividad en el domicilio que aparezca en el certificado de situación censual.
d) Que no hayan percibido la subvención al amparo de las convocatorias del Programa Cambre Emprende o Consolida Cambre en los tres ejercicios anteriores.
y) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, con la Agencia Tributaria de Galicia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con estas bases, el Ayuntamiento de Cambre solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y el propio Ayuntamiento de Cambre, para verificar el cumplimiento de este apartado.
2.2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/las del programa regulado en este orden las personas en que concorran las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en el punto 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia:
la) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, tenerse declaradas en concurso, salvo que en este había adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración pública.
d) Estar incursa la persona física, los/las administradores/las de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
y) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pagamento alguna deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los tener reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
2.2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios/las del programa regulado en este orden las personas en que concorran las circunstancias señaladas en el artículo 46 bis del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los autónomos colaboradores.
2.2.5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 2.2.2 y 2.2.3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable, según modelo Anexo II.
Base 3ª – Crédito presupuestario.
3.1. - La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende la 115.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47001 “Fomento del empleo Consolida Cambre”.
3.2. - En cualquier caso la concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria de referencia. La cuantía máxima la conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar los 850,00 €.
3.3. - En caso de que las ayudas calculadas de este modo superen el crédito presupuestario previsto en las bases, para la adjudicación de las ayudas se seguirá el orden de presentación de las solicitudes completas; esto es: que aporten la totalidad de la documentación requerida para la solicitud.
Base 4ª – Tipo de subvención y cuantía.
4.1. - Las ayudas objeto de estas bases subvencionarán hasta el 100% de las cuotas pagadas en el año 2020. La cantidad a subvencionar nunca podrá exceder el importe máximo por beneficiario establecido en el punto 4.3. Las cuotas serán las correspondientes a lo RETA o a la mutualidad del colegio profesional de que se trate, hasta el agotamiento de los fondos.
4.2. - Para las cuotas de las mutualidades de los colegios profesionales se tomará como base para subvencionar el mismo imponerte que la señalada para lo RETA, en caso de que aquella excediera la cuantía de esta. En caso contrario, solo será subvencionable hasta el 100% de la cuantía realmente abonada como cuota en la mutualidad correspondiente, hasta el agotamiento de los fondos.
4.3. - En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario no podrá superar los 850,00 €.
Base 5ª – Concurrencia con otras subvenciones.
5.1. - Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o empresas públicas o privadas, estatales o internacionales y, en especial con las ayudas establecidas como plan de rescate por mor de la pandemia reguladas por la Xunta de Galicia.
5.2. - Será incompatible con cualquier otra subvención por el mismo concepto otorgada por otras administraciones públicas, instituciones, etc, y nombradamente, con la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social del pago único de la prestación contributiva por desempleo.
5.3. - Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “minimis”, no podrá superar en todo caso el límite de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para el/la mismo/a beneficiario/la y en el caso de una empresa que opere en el sector del trasponerte por Cambre no será superior la 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Base 6 ª – Solicitudes y documentación.
6.1. - Las personas beneficiarias a las cuáles ve dirigida estas subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) del Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por el Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comecial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación.
6.2. - Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre http://sede.cambre.es. No serán admisibles las solicitudes presentadas de otro modo.
6.3. - Las solicitudes deberán presentarse por la persona interesada, o por quien ostente su representación, en el modelo normalizado “Solicitud” que figura como anexo I a estas bases reguladoras y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
la) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) CIF, en el caso de pertenecer a sociedades mercantiles y no mercantiles, y escrituras de constitución debidamente inscritas, en el caso de sociedades mercantiles: certificado de nombramiento o documento justificativo de la persona que firma la solicitud en el nombre de la sociedad.
c) Certificado de Declaración de situación censual de alta en la Agencia Tributaria actualizado.
d) Informe actualizado de vida laboral del beneficiario/a.
y) Declaración responsable y autorización según el modelo del ANEXO II, en la que conste:
- Declaración de que todos los datos que constan en la solicitud y los documentos que se juntan son ciertos.
- Declaración de no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en la base segunda del programa, no concorrir ninguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2013, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Declaración de no haber sido excluido/la del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de emprego conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Autorización al Ayuntamiento de Cambre para la obtención de las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria de Galicia y el Ayuntamiento de Cambre.
- Autorización al Ayuntamiento de Cambre para realizar las actuaciones de comprobación y seguimiento necesarias para comprobar el cumplimiento de la finalidad del programa Consolida Cambre.
- Si la actividad se desarrolla a través de sociedad, sea cuál sea su forma jurídica, deberá presentarse la autorización de la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por la persona jurídica, firmada por el representante de esta, y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Cambre. (Anexo II a nombre del solicitante y a nombre de la Sociedad).
f) Declaración compresiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado del ANEXO III.
g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas de autónomos abonadas o de la Mutualidad correspondiente al colegio profesional del que se trate de la anualidad de 2020
h) Certificado del número IBAN en cuenta bancaria, titularidad de lo interesado.
i) En el caso de tener solicitada la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberán presentar la resolución de concesión.
j) Documentación acreditativa de la bajada de facturación: (modelo 390) de los años 2019 y 2020, (modelo 303) de los años 2019 y 2020, (modelo 130 IV trimestre o modelo 100) de los años 2019 y 2020, otros documentos válidos en derecho.
k) Certificación de la declaración de ERTE de la empresa por mor del estado de alarma decretado por el Covid 19.
l) Cualquier otra documentación que se le requiera por parte del Ayuntamiento de Cambre.
6.4. - En aplicación del artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos quedarán eximidos de la presentación de cualquier de los documentos que se establecen en las bases cuando estos si habían encontrado en poder del propio Ayuntamiento, para la cal deberán manifestar el expediente en el que se constan presentados.
6.5. - Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada para la cal podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Base 7ª – Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Una vez publicadas las Bases, el alcalde o concejal delegado competente, acordará la convocatoria de las ayudas económicas Consolida Cambre 2021. De la dicha convocatoria se dará traslado la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 20 de la ley general de subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Base 8ª – Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da autorización expresa al Ayuntamiento de Cambre para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán tratados por la Entidad Local con la finalidad de poder atender la solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos pueden ejercerse usando el formulario de contacto de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre.
En su caso los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.
Asimismo, con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos de identificación de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucional de que dispone el Ayuntamiento de Cambre como página web o tablero de anuncios.
Base 9 ª – Autorizaciones.
La solicitud de esta ayuda comportará la autorización del solicitante al Ayuntamiento de Cambre para poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda correspondiente a presente convocatoria, pudiendo comprobar o recaudar las certificaciones de cumplimiento de sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, así como para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, segundo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El ayuntamiento se reserva el derecho a requerir al solicitante en caso de que la referida información presente incidencias. Sin embargo, lo solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando entonces las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Cambre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, los datos de la ayuda concedida y la identificación de las entidades beneficiarias, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que se incorporen a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
Base 10ª – Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.
10.1. - El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se entenderá iniciado con la aprobación y publicación de la convocatoria.
10.2. - El procedimiento de tramitación de las subvenciones recogidas en este orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
10.3. - La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución.
10.4. - Si resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o emende los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.5. - Después de la aprobación por el órgano competente, se publicarán las subvenciones concedidas en la página web municipal, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Cambre y en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), considerando lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de “Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LPODGDD)” sobre la fijación de reglas sobre el uso de datos personales identificativos de las personas interesadas en las publicaciones sobre actos administrativos. Esta publicación tendrá los efectos de notificación.
10.6. - Respeto las solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos de las presentes bases, o por agotamiento del crédito de la convocatoria, serán notificadas solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base 11ª – Concesión de la ayuda. Resolución y recursos.
11.1. - El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de estas subvenciones será el alcalde, o concejal/la en quien delegue, una vez recibidas la propuesta, parciales o definitivas, de los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, previa comprobación de la documentación justificativa presentada que acompaña a la solicitud y del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases, y después de su fiscalización por la Intervención Municipal.
11.2. - Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones contendrá expresamente la cuantía, condiciones y obligaciones a las que deban sujetarse el/a beneficiario/la, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
11.3. - El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de las solicitudes. Transcurrido lo dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.4. - Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso - administrativa, de conformidad con el dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.5. - Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán medelante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificacións, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran DIEZ días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
11.6. - Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación de conformidad, mediante la presentación de la solicitud firmada de aceptación ANEXO IV. Transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Dicho anexo podrá ser presentado junto con la solicitud.
Base 12ª – Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2017, de 13 de junio.
Base 13ª – Pago de la subvención.
13.1. - Después de la resolución de concesión, el alcalde, la propuesta del concejal/a delegado/la competente, aprobará el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvenciones concedidas, y ordenará el pago de la ayuda.
13.2. - El abono se llevará a cabo en un único pago por beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada de titularidad de la persona beneficiaria.
Base 14ª – Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras como requisitos y en la resolución de concesión. En particular, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:
la) Justificar ante el órgano que concede el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas y someterse a las actuaciones de control y comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cambre.
b) Comunicarle al órgano que concede cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto que se subvenciona con este programa.
c) Conservar los documentos justificativos relativos a la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.
y) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por el Ayuntamiento de Cambre de conformidad con el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para esto, los/las beneficiarios/las de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán colocar en su local durante un año desde la publicación de la concesión de las subvenciones, un cartel de forma visible en el que se indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento de Cambre. El modelo normalizado del cartel será publicado por el ayuntamiento junto con la resolución de concesión. En el caso de no disponer de establecimiento permanente, la publicidad de la financiación se estudiará en cada caso.
Base 15ª – Revocación y reintegro.
15.1. - Procederá la revocación de la ayuda, así como al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del juro de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
15.2. - La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
15.3. - Procederá la pérdida del derecho al cobramiento de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
Base 16ª – Seguimiento y control.
Los/las solicitantes de la ayuda, en el supuesto de tener la condición de beneficiarios/las y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, estarán sometidos al control, comprobación e inspección del Ayuntamiento de Cambre, que comportará la realización de todas las actuaciones que se consideren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención y, nombradamente, para cumplir con el requisito establecido en la base decimo tercera, apartado la) de este programa. Además le facilitarán a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Base 17ª – Incorporación al Registro público de subvenciones, publicación de la subvención concedida y obligas de transparencia.
17.1. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
17.2. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Cambre están obligados a publicar las subvenciones concedidas con indicación del importe, objeto, finalidad y beneficiarios y beneficiarias.
17.3. - La resolución de otorgamiento de las ayudas al amparo de esta convocatoria y sus beneficiarios, se publicará en la página web oficial (http://www.cambre.org) y en el tablero de anuncios con expresión de la convocatoria, entidades beneficiarias y aportaciones concedidas.
Base 18ª – Marco normativo.
En todo aquelo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencións y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2021, en el Plan Estratégico de subvenciones de Cambre 2020 - 23 y demás legislación vigente en materia de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.
2021/6952