Administración Local
Municipal
As Pontes de García Rodríguez
IPPEC
Convocatoria de subvenciones: As Pontes Emprende 2021
DECRETO DE La CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE RR.HH., INDUSTRIA Y EMPLEO
Expediente n.º 2021/A002/000270
ANTECEDENTES DE HECHO
– Providencia de inicio de expediente dictada por la concejala-delegada del área de recursos Humanos, Industria y Empleo del Ayuntamiento de los Puentes con fecha 03-09-2021.
– Propuesta de bases reguladoras “As Pontes Emprende 2021” firmadas por la concejala-delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo con fecha 15-09-2021.
– Informe del AEDL firmado con fecha 16-09-202.
– Propuesta de Gasto firmada por la concejala-delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo con fecha 16-09-2021.
– Con fecha 17-09-2021 los servicios de intervención emiten informe de reparo n.º 363 /2021.
FUNDAMENTOS LEGALES
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo esto, a través del presente decreto,
RESUELVO:
1.º.–Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria del programa “As Pontes Emprende” de ayudas municipales a la creación de empresas para el año 2021 que en seguida se reflejan:
BASES DE La CONVOCATORIA DEL PROGRAMA “AS PONTES EMPRENDE” DE AYUDAS MUNICIPALES A La CREACIÓN DE EMPRESAS PARA El AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Concejalía de Recursos Humanos, Industria y Empleo, que comprende en particular, las áreas de Desarrollo y Promoción económica, con el fin de cumplir con los objetivos dirigidos a paliar el desempleo en nuestra localidad, pretende incentivar la conversión de personas desempleadas en trabajadores/las autónomos/las y la creación de empresas, ayudando a crear de esta forma una situación lo suficientemente consistente para que la persona trabajadora que se acoja a estas ayudas pueda afrontar el reto del establecimiento como trabajador por cuenta propia o la puesta en marcha del proyecto empresarial.
Por medio de esta actuación se trata de dinamizar la pequeña y mediana empresa, a los autónomos y al comercio tradicional, incentivando de este modo la actividad económica local.
BASE 1.ª.–FINALIDAD
Esta disposición tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar la concesión, para el año 2021 de las Ayudas Municipales para el Fomento de la Creación de Empresas en el ámbito del Ayuntamiento de As Pontes.
Este programa tiene por finalidad incentivar la creación de nuevos proyectos empresariales y en general fomentar la actividad empresarial, contribuyendo de este modo a la generación de empleo en el ámbito municipal del Ayuntamiento de As Pontes
BASE 2.ª.–OBJETO Y BENEFICIARIOS/AS.
2.1.–OBJETO.
Poden ser objeto de esta subvención los nuevos proyectos empresariales emprendidos en el ámbito de este ayuntamiento por empresarios/las individuales o a través de pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, que hubieran iniciado su actividad desde 1 de noviembre del año 2020 (entendiendo por inicio de actividad el alta definitivo en el censo de obligados tributarios). Para el carácter de pequeña y mediana empresa se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, Diario Oficial de la Unión Europea 124, pp. 36-41, de 20 de mayo de 2003.
2.2.–BENEFICIARIO/A.
Podrá ser beneficiario/a cualquier persona física o jurídica con un nuevo proyecto empresarial, sea autónoma individual o autónoma integrada en una sociedad civil, mercantil, sociedad laboral o comunidad de bienes que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los específicamente fijados en el antedicho apartado, cumplan los siguientes requisitos:
Para las personas físicas:
1) Desarrollar su actividad empresarial en el Ayuntamiento de As Pontes en los siguientes términos:
– En caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de As Pontes.
2) Se requerirá estar empadronado en el Ayuntamiento de As Pontes en el momento de la solicitud de la subvención.
3) Estar dado de alta en lo RETA o en cualquier otro réximen especial por cuenta propia de la seguridad social, o como mutualista de colegio profesional, con una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
4) Que sean empresas de nueva creación – considerando incluidos en tal concepto los traspasos de negocios- sin que se admitan supuestos de empresas procedentes de la transformación jurídica. El inicio de la actividad económica vendrá determinado por el alta en el censo de obligados tributarios y actividades económicas.
5) Que presenten un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente, acreditado en la forma establecida en el anexo III de esta convocatoria. Este proyecto será evaluado por el personal de la Concejalía de Industria y Empleo.
6) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de As Pontes, con la Consellaría de Economía, empresa e Innovación de la Xunta de Galicia y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social serán comprobados de oficio.
7) Mantener la actividad por cuenta propia que generó el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la subvención, durante un período mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la subvención; en caso contrario, el beneficiario/la estará obligado/la la comunicárselo al Ayuntamiento y a reintegrar en la Tesorería del Ayuntamiento la subvención percibida.
8) Tener concedidas, de ser necesarias, todas las licencias/permisos pertinentes para el desarrollo de la actividad o, en su defecto, justificar que se están tramitando.
9) No haber sido beneficiario del programa “As Pontes Emprende” en anteriores convocatorias.
10) No podrá tener la condición de beneficiario/la los empresarios/las y las pequeñas y medianas empresas en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11) Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para las personas jurídicas:
12) Desarrollar su actividad empresarial en el Ayuntamiento de As Pontes en los siguientes términos:
– En caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de As Pontes.
13) Se requerirá estar empadronado en el Ayuntamiento de As Pontes en el momento de la solicitud de la subvención del 50% de los socios titulares de las sociedades.
14) Tener una antigüedade máxima de 5 años de ejercicio de la actividad empresarial para la que se solicita la ayuda. La fecha de la consititución de la empresa, atendiendo la fecha de primera inscripción de registro público correspondiente, debe tener una actividad máxima de 5 años, anteriores la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
15) Quedan excluidas aquellas noticias empresas que cumpliendo el requisito anterior, sean transformación de otras cuya primera inscripción en el Registro Público correspondiente tenga una antigüedad superior a cinco años o que sean continuidad de una actividad que venía desenvolvmendo otra empresa o persona autónoma con una antigüedad de más de cinco años.
16) Que presenten un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente, acreditado en la forma establecida en el anexo III de esta convocatoria. Este proyecto será evaluado por el personal de la Concejalía de Industria, Promoción Económica, Comercio y Hostelería para determinar su viabilidad.
17) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de As Pontes, con la Xunta de Galicia y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social serán comprobados de oficio.
18) Mantener la actividad por cuenta propia que generó el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la subvención, durante un período mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución; en caso contrario, el beneficiario/la estará obligado/la la reintegrar en la Tesorería del Ayuntamiento la subvención percibida.
19) Tener concedidas, de ser necesarias, todas las licencias/permisos pertinentes para el desarrollo de la actividad o, en su defecto, justificar que se están tramitando.
20) No haber sido beneficiario del programa “As Pontes Emprende” en anteriores convocatorias.
21) No podrá tener la condición de beneficiario/la los empresarios/las y las pequeñas y medianas empresas en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
22) Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
BASE 3.ª.–CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases y convocatoria, se harán con cargo al presupuesto de la Concejalía de Recursos Humanos, Industria y Empleo en la aplicación presupuestaria 2021.433.47000 por un importe de 40.000,00 € euros anuales y en la partida presupuestaria 2021.433.77000 por imponerte de 40.000 € anuales.
En cualquier caso la concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de referencia, en el momento en que se dicte resolución de la concesión. No obstante, los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse, en cualquier de sus procedimientos, a consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de la partida presupuestaria que la financian, siempre que sean aprobadas antes de la resolución de concesión.
La cuantía máxima la conceder a cada persona beneficiaria (física o jurídica) no podrá superar los 4.000 €, debiendo ajustarse los proyectos que optan a la subvención, a los requisitos establecidos en el objeto de la convocatoria y a los gastos a subvencionar especificados en la base 4.ª de esta convocatoria.
BASE 4.ª.–TIPO, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE Las AYUDAS.
4.1.–Las ayudas son a fondo perdido; el importe de las subvenciones se fijará atendiendo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. La cuantía final se determinará teniendo en cuenta el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.
4.2.–La finalidad de las ayudas añadidas en esta convocatoria se enmarca en dos líneas de actuación:
1) INPULSATE: ayuda con un imponerte máximo de dos mil euros (2.000 €) por persona beneficiaria (física o jurídica) para los gastos de alquiler para el desarrollo de la actividad relativos al año 2021.
2) INSTALATE: ayuda con un imponerte máximo de dos mil euros (2.000 €) por persona beneficiaria para los gastos de inmovilizado material e inversión en adecuación de locales para la puesta en marcha de la actividad, relativos al año 2021.
BASE 5.ª.–CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Serán compatible con cualquier otra subvención otorgada por otras instituciones, en particular y dado su carácter, las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con la capitalización o pago único de la prestación por desempleo.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen los cuestes de alquiler o para los gastos de inmovilizado material e inversión en adecuación de locales necesarios para la puesta en marcha o el desarrollo de la actividad subvencionados.
La persona solicitante deberá declarar las ayudas que había obtenido o había solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento posterior, sí así si le había solicitado.
BASE 6.ª.–PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y CONCESION DE Las AYUDAS.
6.1.–El procedimiento de concesión de la subvención recogida en estas bases se ajustará a lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31.2 y 4 del mismo texto.
Con todo, en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por superar el importe máximo del mismo, se establecerá como criterio el orden de presentación de las solicitudes en el registro de entrada del ayuntamiento.
6.2.–La instrucción del procedimiento la realizará la Concejalía de Recursos Humanos, Industria y Empleo del Ayuntamiento de As Pontes.
6.3.–Recibida la solicitud si no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, el órgano instructor del procedimiento, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la LPAC, requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, emende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo había hecho, si considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.
6.4.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 09/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano instructor verificará la concurrencia de los requisitos requeridos en esta convocatoria para conceder las subvenciones; para tal efecto, realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formular la propuesta de resolución. El órgano instructor, previo informe previo de los/las técnicos/as de la Concejalía de Industria y Empleo, formulará la propuesta definitiva de concesión de subvención o en su caso, de su denegación o exclusión.
6.5.–En cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con el previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPAC), concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al dicho trámite; con todo, se admitirá la actuación de lo interesado y producirá efectos legales, de producirse antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
6.6.–La propuesta de resolución se remitirá a la concejala- delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo, que será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de estas subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud.
Transcurrido el dicho plazo de tres meses sin que la concejala-delegada dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda por silencio administrativo.
Esta desestimación presunta podrá ser recurrida en reposición en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, si produzca el acto presunto. Transcurrido este último plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Ferrol, sin perjuicio del origen del recurso extraordinario de revisión.
La resolución de la concejala-delegada, de concesión o denegación de las ayudas, agota la vía administrativa y se notificará a los solicitantes en el plazo de diez días desde que se dicta, de acuerdo con previsto en el artículo 58 de la LPAC. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con el artículo 116 de la LPAC y de los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reglamentaria de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Potestativamente, podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la LPAC.
6.7.–Los/las beneficiarios/las de las ayudas están obligados en el plazo de diez días a contar de lo siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención a comunicarle a la Concejalía de Industria y Empleo, la aceptación o renuncia, por escrito, de las ayudas; transcurrido este plazo sin manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
BASE 7.ª.–SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7.1.–Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las presentes bases en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y hasta 31 de octubre de 2021, según el modelo establecido en el Anexo I, a través de la sede electrónica, del registro del Ayuntamiento o por cualquier otro medio establecido en el artículo 13 y 14 de la LPAC.
Junto con la solicitud, se aportará la totalidad de la siguiente documentación:
Documentación general
– Ficha solicitud (anexo I) dirigida a la Concejalía de Industria y Empleo.
– DNI del solicitante y, en su caso, de su representante legal. En el caso de trabajadores autónomos extranjeros no comunitarios permiso de residencia y permiso de trabajo.
– CIF, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de ser caso.
– Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
– Informe de vida laboral actualizado del trabajador en la fecha de solicitud.
– Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037)
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE/IAE).
– Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al día con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al día con el Ayuntamiento de As Pontes.
– Certificado de empadronamiento en el momento de inicio de la actividad.
– Anexo II de esta convocatoria: declaración responsable.
– Anexo III de esta convocatoria:memoria de proyecto empresarial la desarrollar, o cualquier otro que, respetando el contenido mínimo, quiera presentar la persona solicitante.
– Anexo IV de esta convocatoria: relación numerada de justificantes de gasto.
– Anexo V de esta convocatoria: modelo de designación de cuenta bancaria para la transferencia de la subvención.
Documentación específica
1.º.–Línea Te impulsa:
– Contrato de alquiler.
– Recibos de alquiler donde consten la retención de IRPF y el iva.
– Justificante de la transferencia bancaria del pago del alquiler.
– Licencia de obra/inicio de la actividad o de la solicitud de las mismas, de ser necesarias, o certificado de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, o referencia al expediente de concesión de la licencia o de registro de la solicitud/declaración responsable o comunicación previa.
2.º.–Línea Instalate:
– Facturas que acrediten los gastos de inversión o adquisición de inmovilizado para la puesta en marcha o desarrollo de la actividad.
– Justificante de la transferencia bancaria del pago de los gastos de inmovilizado.
– Licencia de obra/inicio de la actividad o de la solicitud de las mismas, de ser necesarias, o certificado de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, o referencia al expediente de concesión de la licencia o de registro de la solicitud/declaración responsable o comunicación previa.
Cuando los beneficiarios de la subvención sean personas jurídicas, los justificantes de gasto (facturas) deberán estar a nombre de la sociedad (civil, mercantil, laboral, etc.).
En aplicación del artículo 53.1.d de la Ley 39/2015 LPAC, los/las ciudadanos quedarán eximidos de la presentación de cualquier de los documentos anteriores cuando cualquier de ellos se encuentre en poder del Ayuntamiento. Para tal fin, los/las interesados/las deberán indicar la fecha y el órgano de presentación del documento en cuestión.
BASE 8.ª.–AUTORIZACIONES.
8.1.–La solicitud de esta ayuda comportará la autorización por la persona interesada al órgano instructor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de As Pontes, segundo lo establecido en el artículo 20 de la ley 09/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que si le requiera deberá presentar dichas certificaciones.
8.2.–Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada de la expresamente autorización al Ayuntamiento de As Pontes para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida.
8.3.–Proteción de datos.
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. Finalidad: Tramitar y gestionar la subvención solicitada. Legitimación El tratamiento de los datos incluidos en el presente formulario se basa en el artículo 6.1. c) del RGPD: obligación legal y en el artículo 6.1 y) del RGPD: interés público. Destinatarios: Están previstas comunicaciones de datos a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, en su caso también están previstas comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a los organismos de control y a otras entidades para la correcta coordinación y desarrollo de las acciones. Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como limitación, portabilidad, cuando procedan, ante Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, Parque Municipal s/n, 15320 - As Pontes de García Rodríguez - A Coruña, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede electrónica: https://sede.aspontes.org/opencms/es/. Información adicional: Consultar el Anexo I (CAPA 2) - Información adicional protección de datos.
BASE 9.º.–FORMA DE PAGO.
El abono de la subvención se efectuará mediante un pago único y el mismo quedará condicionado a que:
– Si acredite la ejecución de la actuación con la presentación de la justificación conforme a lo establecido en la Base 7.ª y 10.ª de esta convocatoria.
– Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 10.ª.–JUSTIFICACIÓN.
– El abono de la subvención se llevará a cabo mediante un pago único, previa comprobación de que la documentación justificativa presentada es la correcta de conformidad con el objeto de la subvención, y toda vez que esta ya deberá formar parte de la documentación que acompaña a la solicitud.
– Los gastos justificados serán del ejercicio en el que se conceda la subvención y únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar cumplidos los 18 meses desde la notificación de la resolución el Certificado de la situación censal actualizado en dicha fecha, para la verificación y comprobación del requisito establecido en el apartado 2.2 de la base 2.ª de las presentes bases, donde dí “ Mantener la actividad por cuenta propia que generó el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la subvención, durante un período mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución; en caso contrario, el beneficiario/la estará obligado/la la comunicárselo al Ayuntamiento y a reintegrar en la Tesorería del Ayuntamiento la subvención percibida”
BASE 11.ª.–VERIFICACION Y CONTROL.
Los/las beneficiarios/las quedarán obligados/las la facilitar todas las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano instructor para el seguimiento de las ayudas. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de As Pontes y al Tribunal de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
BASE 12.ª.–MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE Las AYUDAS CONCEDIDAS.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando exista incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dando lugar a la anulación de la subvención concedida.
BASE 13.ª.–RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGROS.
13.1.–Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen de sanciones que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, que establece el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13.2.–Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión, recogidas en el art. 36 de la Ley 9/2007, 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde el origen de reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia y, en concreto, por obtenerse la subvención falseando las condiciones requeridas para conseguirlo u ocultando aquellas que lo habían impedido.
13.3.–El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la LPAC.
13.4.–Procederá el reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento de la obligación establecida en estas bases de mantener la actividad durante un mínimo de dieciocho meses.
13.5.–En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con el previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC. De transcurrir el plazo para resolver sin que si había notificado la resolución expresa de reintegro, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta el final y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta el final del antedicho plazo.
BASE 14.ª.–PUBLICIDAD.
14.1.–PUBLICIDAD DE La CONVOCATORIA.
La convocatoria con las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el año 2021 del “Programa As Pontes Emprende de ayudas municipales a la creación de empresas”, como uno de los incentivos de promoción económica del Ayuntamiento de As Pontes del año 2021, se publicará en el Boletín oficial de la provincia y en el tablero electrónico del Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente.
14.2.–PUBLICIDAD DE Las SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Los datos personales que deban facilitar las personas solicitantes de las ayudas seran a los efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener las antedichas ayudas y serán tratados para los exclusivos efectos de la concesión de las mismas, siendo responsable del tratamiento de los datos el Ayuntamiento de As Pontes.
Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases y convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
14.3.–PUBLICIDAD DE La FINANCIACIÓN PÚBLICA.
Las empresas o autónomos beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria quedan obligadas a exponer un cartel (de forma visible y durante un año) informativo de su participación en el “Programa As Pontes Emprende de ayudas municipales la creación de empresas para el año 2021” del Ayuntamiento de As Pontes. El cartel será suministrado por la Concejalía de Industria y Empleo.
As Pontes de García Rodríguez,
La concejala-delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo
Ana María Pena Purriños
2021/6939