Jueves, 9 de septiembre de 2021 · Jueves, 9 de septiembre de 2021 · Número 172
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2021_0000006683

Administración Local

Municipal

Porto de lo Son

Aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas para deportistas individuales del Ayuntamiento de Porto de lo Son

ANUNCIO

Aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas para deportistas individuales del Ayuntamiento de Porto de lo Son

Una vez transcurrido el período de tiempo marcado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que si habían presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las subvenciones la deportistas individuales del Ayuntamiento de Porto de lo Son (BOP n.º 136, del 21/07/2021) se eleva la definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, de tal manera que la citada ordenanza quieta redactada con el siguiente teor:

“ORDENANZA POR La QUE SE ESTABLECEN Las BASES REGULADORAS DE Las BECAS PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DE Lo SON

1. Objeto de la subvención.

A presente subvención tiene como objeto la concesión de becas la deportistas Sonenses, que pertenezcan o no a entidades deportivas del Ayuntamiento, y que habían destacado en su faceta competitiva durante el año fijado en la convocatoria, con el objetivo de apoyar y fomentar la práctica y el rendimiento deportivo.

Se establecen tres líneas de subvención:

Beca la)

Destinada la deportistas de alto rendimiento, de disciplinas olímpicas o paralímpicas, integrantes de los equipos de las selecciones nacionales absolutas, con opción de clasificarse para participar en la siguiente olimpiada, se destinará la cantidad fijada en la convocatoria, con una cuantía máxima de cada bolsa establecida en la convocatoria.

Beca b)

Destinada a otros/las deportistas que habían destacado en su faceta competitiva en el año a valorar, se destinará la cantidad fijada en la convocatoria, con una cuantía máxima de cada bolsa establecida en la convocatoria.

Beca c)

Destinada la deportistas de categorías infantil y cadete, con una cuantía máxima de cada bolsa establecida en la convocatoria.

Las líneas son incompatibles entre sí, de manera que las personas solicitantes deberán optar en su solicitud por una u otra modalidad.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán solicitar becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener condición de deportista en la práctica de algún deporte olímpico o paralímpico (aunque atendiendo a la especial importancia de un hecho deportivo podrá valorarse la inclusión en estas bolsas de deportistas practicantes de deportes no olímpicos).

– Estar empadronado en el Ayuntamiento de Porto de lo Son, con una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

– Tener licencia federativa en vigor en el momento de realizar la solicitud de beca, expedida por la Federación Deportiva correspondiente.

– Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Porto de lo Son, así como de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de origen de reintegro. En el caso de los menores de edad la obligación vendrá referida a sus tutores legales.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas previstas en estas bases las personas en las que concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS).

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

4. Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado que se aportará como anexo I en la convocatoria respectiva y se presentarán a través del Registro general del Ayuntamiento de Porto de lo Son o en el Registro de la Sede electrónica por cualquier de los medios previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante un plazo de 10 días, la contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP.

Junto con la solicitud de subvención para cualquier de los tres programas se presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de otra documentación que en su caso, figure en el modelo normalizado que se aportará como anexo en la convocatoria:

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, en caso de ser menor de edad también de ambos país.

– Certificado de empadronamiento histórico.

– Fotocopia compulsada de la licencia federativa correspondiente al año a valorar en la convocatoria.

– Fotocopia compulsada de la licencia, o certificado de tener licencia en vigor en el momento de realizar la solicitud de beca, expedido por la Federación correspondiente.

– Certificación bancaria original de la cuenta corriente en la que deseen que se les ingrese el importe de la aportación, en caso de que se conceda.

– Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de puerto de lo Son, así como de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de origen de reintegro. En el caso de menores de edad la declaración deberá ir firmada por los tutores legales.

– Declaración de otras subvenciones percibidas en su caso.

– Modelo normalizado que se aportará como anexo II “Competiciones a valorar” en la convocatoria respectiva.

– Currículo deportivo, expedido por el Clube o Federación correspondiente, referido al año a valorar, y anteriores en el supuesto de haber sido medallista gallego, nacional o internacional, para ser valorado en el apartado palmarés.

5. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes para los dos programas se realizará por la Concejalía de Deportes atendiendo a los siguientes criterios (no serán objeto de valoración aquellas actividades en las que se había incurrido en dopaje y había sido declarado como tal el mismo):

1. PALMARÉS.–Se valora únicamente el mejor resultado alcanzado, en la anualidad a valorar (en cada ámbito), por el deportista atendiendo a lo siguiente baremo:

Ámbito regional (campeonatos oficiales):

Clasificados/las 3.º puesto: 3 puntos.

Clasificados/las 2.º puesto: 4 puntos.

Clasificados/las 1.º puesto: 5 puntos.

Categoría nacional (campeonatos oficias):

Clasificados/las del 4.º al 12.º puesto: 4 puntos.

Clasificados/las 3.º puesto: 6 puntos.

Clasificados/las 2.º puesto: 7 puntos.

Clasificados/las 1.º puesto: 8 puntos.

Categoría europea (campeonatos oficiales):

Clasificados/las del 4.º al 12.º puesto: 15 puntos.

Clasificados/las 3.º puesto: 20 puntos.

Clasificados/las 2.º puesto: 25 puntos.

Clasificados/las 1.º puesto: 30 puntos.

Categoría mundial (campeonatos oficiales):

Clasificados/las del 4.º al 12.º puesto: 20 puntos.

Clasificados/las 3.º puesto: 25 puntos.

Clasificados/las 2.º puesto: 30 puntos.

Clasificados/las 1.º puesto: 35 puntos.

Categoría olímpica (Olimpiadas):

Oro olímpico: 100 puntos.

Plata olímpica: 80 puntos.

Bronce olímpico: 70 puntos.

Tener la condición de olímpico: 50 puntos.

(Entendiera tener condición de olímpico, haber participado en la olimpiada anterior la convocatoria en curso).

Solo se puntuarán los resultados obtenidos de forma individual en los campeonatos individuales o pareja (cuando no hay disciplina individual) de su disciplina deportiva (voleipraia, padel, natación sincronizada, deportes adaptados cuando se necesita guían, etc.).

Los campeonatos oficiales referidos anteriormente serán el gallego/autonómico, nacional, europeo y mundial de la disciplina, así como juegos olímpicos/paralímpicos. Otros campeonatos oficiales que se presenten podrán ser puntuados o no a juicio de la comisión evaluadora.

Para que las competiciones se valoren, la solicitud deberá ir acompañada de un informe del club o federación correspondiente indicando la importancia de dicha competición para ser tomada en cuenta por la comisión evaluadora.

2. CONTINUIDAD.–Valoración en función de los años de práctica de los/las deportistas, éxitos pasados y mantenimiento del/la deportista en el alta competición en sus respectivos deportes y categorías:

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato gallego durante tres o más años: 3 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato gallego durante dos: 2 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato gallego durante un año: 1 punto.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato de España durante 3 o mas años: 4 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato de España durante 2 años: 3 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en campeonato de España durante 1 año: 2 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en el campeonato de Europa durante 3 años o madres:5 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en el campeonato de Europa durante 2 años: 4 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º r puesto en el campeonato de Europa durante un año: 3 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en el campeonato del mundo durante 3 años o madres:10 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en el campeonato del mundo durante 2 años: 8 puntos.

Por alcanzar mínimo un 3.º puesto en el campeonato del mundo durante 1 año: 6 puntos.

Por haber participado en unas olimpiadas/Paralimpíadas anteriormente: 15 puntos (si se perdió la condición de olímpico/a).

Para poder optar a estas ayudas será requisito obligatorio que los solicitantes reciban un mínimo de 3 puntos en el apartado palmarés la valorar, y de 6 puntos en el total.

Se podrán realizar de oficio las actuaciones que se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el deportista, en virtud de los cuáles se formulará la propuesta de concesión de bolsas.

Atendiendo a la especial importancia de un hecho deportivo podrá valorarse la inclusión en estas bolsas de deportistas con cualquier clase de discapacidad.

Quedarán excluidos de estas ayudas todos los logros deportivos referentes a la categoría de veteráns.

 

6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía destinada a cada línea de la subvenciones, los criterios de reparto de las mismas y la cuantía máxima se fijarán anualmente con cada convocatoria.

7. Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, o de entes públicos o privados.

8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo para la notificación de la resolución.

La instrucción del procedimiento le corresponderá a un técnico de la Concejalía de Deportes, que analizará las solicitudes presentadas. Los posibles defectos en la solicitud les serán notificados las personas interesadas, y se les dará un plazo de 10 días para emendar errores u omisiones. Transcurrido lo dicho plazo, si no se produjera la enmienda requerida, las peticiones serán archivadas sin más trámites.

Una vez emitido el informe relativo a las solicitudes que compren los requisitos para poder ser personas beneficiarias de la subvención, se trasladará a la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el concejal delegado del área de Deportes, o persona en quien delegue.

– Vocales: dos trabajadores/las del departamento de deportes, designados por el/a concejal/a delegado/a.

– En la comisión actuará como secretario/a, sin voto, un empleado/a público del Ayuntamiento.

La Comisión Evaluadora procederá al examen de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y emitirá informe sobre la concesión de las becas.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de concesión provisional debidamente motivada y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se le conceda ayuda, ordenándolos en función de la puntuación que hubieran obtenido por aplicación de los criterios señalados anteriormente, indicando el importe de la ayuda concedida y designará igualmente a los solicitantes suplentes, en orden de prioridad, y la relación de solicitudes desestimadas, si fuera el caso, según se establece en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS).

La concesión provisional será aprobada por la Xunta de Gobierno Local y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña y mediante listado al efecto en la página web del Ayuntamiento de Porto de lo Son (www.portodoson.gal), publicándose el número de registro de entrada de la solicitud y el importe a percibir, concediendo 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el BOP para que las personas beneficiarias comuniquen su aceptación o en su caso, para que efectúen los alegatos que consideren oportunas, sin que esta concesión provisional suponga la creación de derecho algún a favor del/a beneficiario/la propuesto/la frente a la administración.

Con la comunicación de la aceptación, las personas beneficiales deberán aportar en todo caso, una declaración responsable aceptación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de puerto de lo Son, así como de las obligaciones tributarias y con la Seguridad y no ser deudor por resolución de origen de reintegro, el que podrá realizar por medio de una declaración responsable, al amparo del artículo 31.7.y) de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia (LSG) .

En el caso de presentarse alegatos, estas atardecer analizadas por la comisión evaluadora que emitirá su informe.

A la vista del informe de la comisión evaluadora y de la propuesta del órgano instructor, la Xunta de Gobierno acordará la concesión definitiva que será publicada en el BOP y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante listado al efecto en la página web del Ayuntamiento de Porto de lo Son (www.portodoson.gal), publicándose el número de registro de entrada de la solicitud y el importe a percibir.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de dos meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de lo dicho plazo sin resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud.

Contra las resoluciones administrativas que se adopten en la ejecución de este procedimiento podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución. Se entiende desestimado el recurso si transcurrido el plazo de un mes desde su presentación en el se obtuviera respuesta, pudiendo en cuyo caso interponerse recurso contencioso administrativo en los tener de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

9. Justificación y pago.

Al amparo de lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que tuvieran podido establecerse para verificar su existencia.

En consecuencia, en esta convocatoria no se exigirá la presentación de una justificación por parte de los beneficiarios.

El pago se efectuará en todo caso después de la publicación de la concesión definitiva y tras la aceptación de aportación por parte del beneficiario, de acuerdo con el previsto en la base anterior, y de acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de puerto de lo Son, así como de las obligaciones tributarias y con la Seguridad y no ser deudor por resolución de origen de reintegro, el que podrá realizar por medio de una declaración responsable, al amparo del artículo 31.7.y) de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia (LSG).

10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

– Someterse a la actividad de control del ayuntamiento destinada a comprobar la veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como del cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y colaborar con el ayuntamiento en dichas actuaciones.

– Adoptar las medidas de difusión y publicidad.

– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciones.

– Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos.

– Las restantes obligaciones establecidas con carácter general en la LSG , LXS.

11. Reintegro de las subvenciones.

Se reintegrarán las cantidades percibidas, con la consiguiente exigencia de intereses de demora desde el abono de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS) referido a la invalidez de la resolución de la concesión y en los supuestos previstos con carácter general en lo dicho artículo. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Régimen de infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones en que puedan incurrir las personas beneficiarias de estas ayudas y el procedimiento para su imposición se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales obtenidos en los procedimientos derivados de estas bases serán tratados, en su condición de responsable, por el ayuntamiento de Porto de lo Son, basándose en el cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas. Los datos serán tratados y protegidos de acuerdo con el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digital.

Disposición derogatoria

Esta ordenanza deroga la Ordenanza para el otorgamiento de subvenciones la deportistas del Ayuntamiento de Porto de lo Soy publicada el 01.12.2020 en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña núm. 205.

Disposición final

Esta ordenanza, una vez que sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, se publicará íntegramente en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, de conformidad con el establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de lo citado texto legal.”

Porto de lo Son, 3 de septiembre de 2021.

El alcalde-presidente

Fdo.: José Luis Oujo Pouso

2021/6683

 

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