Administración Local
Municipal
O Pino
Anuncio de la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones para asociaciones vecinales, culturales, educativas, deportivas y de patrimonio histórico del Excmo. Ayuntamiento de O Pino (ejercicio 2021)
ANUNCIO DE La APROBACIÓN DE Las BASES DE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES VECINALES, CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PENDIENTE (EJERCICIO 2021).
Mediante acuerdo adoptado por A Xunta de Gobierno Local el día 27 de julio de 2021 se aprobaron las siguientes bases
BASES DE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES VECINALES, CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PENDIENTE (EJERCICIO 2021).
1. OBJETO, FINALIDAD Y NORMATIVA APLICABLE A La CONVOCATORIA.
1.1. Objeto.
De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (R.D. 887/2006), así como con la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Ley 9/2007), se convocan subvenciones para la dinamización de las asociaciones vecinales, culturales, educativas, deportivas y de patrimonio histórico con sede en el término municipal de O Pino, para el año 2021.
La convocatoria se dirige a las entidades vecinales, culturales, educativas, deportivas y de patrimonio histórico, con el objeto de promover y apoyar estas entidades como herramientas activadoras y catalizadoras de la participación ciudadana.
1.2. Finalidad.
ES objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de programas, proyectos o actividades de interés cívico, social, cultural, educativo, deportivo que realicen las entidades vecinales, culturales, educativas, deportivas y de patrimonio histórico de O Pino durante el ejercicio económico 2021 (entre el 1 de enero y el 1 de diciembre), que favorezcan la participación ciudadana y que tengan un carácter complementario respeto de los programas municipales.
Los proyectos presentados deberán tener relación con:
la) Programas y metodologías de participación ciudadana que faciliten la apertura de procesos participativos nos que puedan tomar parte vecinos y vecinas de un barrio concreto, o bien de todo el municipio. Abrir espacios de debate, de intercambio de ideas o elaboración de propuestas, incorporando mecanismos de participación ciudadana.
b) Proyectos, programas y/o actividades culturales, formativas y educativas, deportivas, de patrimonio histórico, valiosas para toda la ciudadanía de O Pino, sin ser necesario tener la condición de socio/la para participar en ellas (información y formación en conductas cívicas o mejora de hábitos en relación con el contorno, talleres, cursos, conferencias, o cualquier otro formato que se considere oportuno) y que favorezcan la participación activa de la ciudadanía en la vida del municipio.
c) Pequeñas celebraciones populares que contribuyan a mantener tradiciones culturales o costumbres propios de arraigo en los barrios (recuperación de celebraciones tradicionales, fiestas patronales, magosto, navidad, carnaval y eventos de similar naturaleza).
1.3. Régimen jurídico.
A presente convocatoria se regirá íntegramente por las presentes Bases, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y los Reglamentos que las desarrollan y demás normas concordantes y de pertinente aplicación.
Asimismo, en la tramitación del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en el Presupuesto municipal para el año 2021.
2. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias las asociaciones vecinales, culturales, educativas, deportivas y de patrimonio histórico legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, y que presenten un proyecto, programa o actividad que se ajuste al objeto de la subvención debidamente detallado:
• Escuelas unitarias y CPI del Ayuntamiento.
• Entidades, sociedades o asociaciones culturales.
• Entidades, sociedades o asociaciones deportivas.
• ANPA
También podrán solicitar la subvención:
• Iglesias parroquiales en las ayudas para la conservación del patrimonio.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases todas las asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica así como las agrupaciones de personas físicas y jurídicas sin personalidad jurídica constituidas para la consecución de los fines señalados como subvencionables. Ambos deben cumplir los siguientes requisitos:
la) Que tengan sed social en el término municipal de O Pino.
b) Carecer de fines de lucro
c) Que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades que sean de interés vecinal y coincidentes con el objeto de la subvención.
d) Desarrollar sus actividades en el término municipal
y) Que justificaran las subvenciones anteriormente otorgadas por el Ayuntamiento de O Pino, excepto aquellas para las que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.
f) Que estén al corriente del pago de deber por reintegro de subvenciones.
g) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la CCAA, y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de O Pino, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes del mismo.
h) Los demás contemplados en la Ley general de subvenciones.
Sí la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención tiene como sujeto la menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizarla y que tenga contacto habitual con los menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud, que será firmado por el presidente o la representación de la entidad.
3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPONERTE DE Las SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es el que sigue con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:334.48000; 341.48000;336.48000; 326.48000= 61.700,00€
El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, lo cueste de la actividad subvencionada.
El cuantía de las subvenciones no podrá superar las siguientes cantidades en funciones de las correspondientes asociaciones:
• Vecinales: 1.200,00 €.
• Culturales:9.000,00 €.
• Educativas: 6.000,00 €.
• Deportivas: 10.000,00 €.
• De patrimonio histórico:1.800,00 €.
4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
4.1. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actividades o proyectos subvencionados, y lleven a cabo en el período comprendido entre el uno de enero y el uno de diciembre de dos mil veintiún, tales como gastos de personal, profesionales, de organización de actividades, talleres, acciones formativas, suministros como cartelería y folletos,.. etc.
En todo caso, debe acreditarse fidedignamente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad o proyecto de que se trate.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4.2. Gastos no subvencionables:
Son gastos no subvencionables aquellos relativos a las inversiones en bienes inventariables, y todos aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativos y penitenciarios.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
• Los gastos en suministros (luz, agua, teléfono…), seguros.
En ningún caso serán subvencionables los gastos en bebidas alcohólicas y, en general, tampoco los realizados en concepto de “comidas, cenas, pinchos, etc.”, excepto si esos gastos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su idónea ejecución, sin que en ningún caso puedan superar el 40% del presupuesto inicial, o del gasto ejecutado sí es menor, acreditando estos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación de su pago efectivo.
No podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que no se ajusten a los conceptos recogidos en los apartados anteriores ni se correspondan con el período fijado en la convocatoria.
5.- PROCEDIMIENTO:
5.1. INICIACIÓN.
5.1.1. Procedimiento de concesión: Régimen e inicio.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El personal responsable de ADL, actuarán en calidad de órgano instructor segundo recoge el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano competente para la resolución será del alcalde o órgano en quien delegue.
5.2. FORMA, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
5.2.1. Presentación de solicitudes de subvención:
La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de O Pino https://opino.sedelectronica.gal en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Coruña
Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 11/2018 de 4 de septiembre de 2018, en su Título V también podrá presentarse de manera presencial en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de O Pino o por cualquier de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2.2. Documentación de las solicitudes de subvención:
La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
La) Relativa la entidad , y su representación:
__ Estatutos de la entidad
__ Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refiere él artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
__ Declaración responsable del compromiso de que todo el personal dedicado la realización de las actividades o proyectos solicitados que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor y en el art. 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
__ Declaración responsable del número de personas socias
__ Compromiso de justificar la subvención concedida en el plazo establecido.
__ Certificación de los datos bancarios de la persona/entidad solicitante, con correspondencia exacta con los datos aportados por la entidad interesada en lo que respecta al nombre el denominación social, CIF o NIF y al número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
__ Certificación acreditativa de los cargos representativos de la entidad, mediante el cumplimiento del modelo.
B) Relativa las actividades, proyectos y/o actuaciones solicitadas:
__ Memoria en la que se hará mención la identidad de la entidad solicitante y las personas beneficiarias directa o indirectamente por la ayuda, presupuesto detallado de la inversión a realizar y calendario de la misma.
__ Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades o proyectos, o actuaciones solicitadas a nivel de detalle que permita identificar y comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables.
__ Declaración de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad o proyecto objeto de la solicitud de subvención, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional
__ Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle de la descripción de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, mediante la presentación de una memoria complementaria con una extensión que no podrá exceder de 3 folios.
5.3. INSTRUCCIÓN.
5.3.1 Procedimiento de concesión: Instrucción:
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al departamento de ADL.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución. Sí la solicitud de subvención no reúne los requisitos establecidos por esta convocatoria, incluido el defecto, error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá la persona/entidad interesada para que emende la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, indicándole que sí no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad o agrupación solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, y comprobación de la solicitud presentada.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
5.3.2 Criterios de valoración de las solicitudes:
La selección de las solicitudes y la cuantía de las subvenciones se determinará, una vez considerados los gastos que se vayan a realizar, de acuerdo con lo siguiente baremo:
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DESCRIPCIÓN. |
PUNTUACIÓN MÁX. |
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1. Número de personas beneficiarias. |
30 puntos |
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2. Calidad de la programación. |
35 puntos |
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3. Necesidad de la inversión |
35 puntos |
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TOTAL |
100 PUNTOS |
5.3.3. Procedimiento de concesión: Propuesta de resolución provisional, trámite de alegatos y reformulación, propuesta de resolución definitiva, aceptación y resolución definitiva de las subvenciones.
El órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas mediante anuncio público en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente, en los siguientes tableros y lugares de difusión:
la) Tablero de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de O Pino.
b) Página web del Ayuntamiento de O Pino.
c) Se remitirá por correo electrónico a cada entidad solicitante.
Tras esta publicación se concederá a las entidades solicitantes un plazo de diez días naturales para presentar alegatos.
Examinadas los alegatos aducidos o, en su caso, las reformulaciones presentadas por las personas/entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La resolución definitiva, se notificará a las entidades interesadas que habían sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin producirse la aceptación expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
La notificación se efectuará en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones pública. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, bien recurso contencioso-administrativo, o bien, potestativamente y con carácter previo a este, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en el plazo señalado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (un mes desde la notificación de la resolución de reparto de ayudas). La interposición del recurso contencioso-administrativo podrá efectuarse en el plazo indicado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa (dos meses desde la notificación de la resolución de reparto de ayudas)
6. JUSTIFICACIÓN DE La SUBVENCIÓN Y PLAZO.
A efectos de la justificación de la subvención concedida, será requisito necesario la presentación de la Cuenta Justificativa según el modelo normalizado que se adjunta, en los términos del artículo 28 da Ley de Subvenciones de Galicia 9/2007, y que en todo caso deberá contener:
1. Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable.
2. Memoria económica justificativa del coste según el Modelo de Cuenta Justificativa de subvención firmada por la persona responsable (Anexo VII) que contendrá:
• Relación de todos los gastos realizados en el proyecto subvencionado, con identificación de la factura, imponerte y proveedor.
• Relación detallada de todos los ingresos con que se financió la actividad (incluyendo la subvención concedida) con indicación de su importe y origen.
• Declaraciones según los puntos del modelo establecido y que se acompaña.
3. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Certificados da AEAT, Consellería de Hacienda y Seguridad Social).
4. Facturas originales o fotocopia compulsada de las mismas, con los requisitos establecidos en el R.D. 1496/2003. Como mínimo contendrán:
• Núm. de factura e indicación expresa de que se trata de una factura, lugar y fecha de emisión.
• Denominación social, NIF y domicilio de quien expide la factura y del destinatario/a.
• Descripción y fecha de realización de la operación.
• Imponerte, desglose del IVA con indicación del tipo aplicable y total. No se admitirán facturas en las que no se haga constar “IVA añadido”.
• Recargos, descuentos y retenciones aplicables
5. Además en las facturas, deberá acreditarse su pago de la siguiente forma:
En todas las facturas deberá aparecer conjuntamente las siguientes indicaciones:
• “Pago” o “Recibí”.
• Fecha de pago.
• Firma e identificación de la misma (DNI) o nombre completo de quien firma.
• Serlo de la empresa
Cuando la factura sea pagada mediante transferencia bancaria o talón deberá aportarse extracto bancario que justifique la transferencia o ingreso en la cuenta del beneficiario/a
6. En el caso de gastos imputables a la actividad, como nóminas o porcentajes de facturas, deberán acompañarse estas de informe donde se certifique el porcentaje aplicable a la actividad.
7. Cualquier otra documentación que sea requerida por la Intervención municipal, en función de las características especiales de la subvención.
El plazo para la justificación será el 15 de diciembre de 2021.
7. REINTEGROS
Procederá el reintegro de la subvención con exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los casos que en cualesquier de las siguientes situaciones:
• Incumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
• Justificación de forma insuficiente o deficiente.
• Obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones necesarias para eso.
• No justificar la publicidad de la cofinanciación por el Ayuntamiento.
8. INFRACCIONES Y SANCIONES
9.
En esta materia, se estará lo dispuesto en lo Titulo IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
O Pino, firmado digitalmente
El alcalde-presidente
2021/6650