Martes, 7 de septiembre de 2021 · Martes, 7 de septiembre de 2021 · Número 170
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2021_0000006620

Administración Local

Municipal

Betanzos

Bases reguladoras del programa “Plan Reactiva Betanzos: programa específico de apoyo al comercio local para la anualidad 2021”

Bases reguladoras del programa “PLAN REACTIVA BETANZOS: PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO Al COMERCIO LOCAL PARA La ANUALIDAD 2021”

ANUNCIO

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 31 de agosto de 2021 se aprobaron las siguientes bases:

Bases reguladoras del programa “PLAN REACTIVA BETANZOS: PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO Al COMERCIO LOCAL PARA La ANUALIDAD 2021”

Base 1. DENOMINACIÓN, FINANCIACIÓN Y LÍNEAS GENERALES DE La TRAMITACIÓN.

1.1. Denominación.

El presente programa se denomina PLAN REACTIVA BETANZOS: PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO Al COMERCIO LOCAL PARA La ANUALIDAD 2021.

Los su objetivo principal es la reactivación y el mantenimiento de la actividad económica y del empleo en estos sectores estratégicos de desarrollo socioeconómico en el Ayuntamiento de Betanzos, como es el sector del pequeño comercio, que están viéndose gravemente afectados por la crisis derivada de la pandemia.

1.2. Financiación.

La dotación del PLAN REACTIVA BETANZOS: programa específico de apoyo al comercio local para la anualidad 2021, ascenderá a la cantidad de 54.000,00 €, financiándose con fondos propios del Ayuntamiento de Betanzos.

La dotación presupuestaria para este programa específico está incluida en el Expediente de Modificación de Créditos n.º 24/2021 en la aplicación presupuestaria 241/479.00.

1.3. Líneas generales de tramitación.

La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos, economía y de eficiencia en la asignación equitativa de los recursos públicos, tal como señala el artículo 31.2 de la Constitución.

Las presentes bases se publicarán en el BOP y posteriormente se publicará también el extracto de la convocatoria en el BOP, a través de la remisión del mismo por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Toda la tramitación de este programa se realizará de manera telemática, resultándole aplicable a todas las fases del procedimiento: solicitud, concesión, justificación, desistimiento y renuncia, incluyendo en cada una de ellas las notificaciones y las comunicaciones, los requerimientos de información y enmienda de deficiencias, así como los envíos de documentación que sean necesarios para tramitar los expedientes.

La Alcaldía resolverá la concesión, que se le notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La publicación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 la 46 de dicha ley 39/2015.

Base 2. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto del PLAN REACTIVA BETANZOS: programa específico de apoyo al comercio local para la anualidad 2021 es el mantenimiento de la actividad económica en los sectores del comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes; productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes y comercio mixto o integrado; comercio por el miudo había sido de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos y servicios personales; todos ellos gravemente afectados por la crisis socioeconómica derivada de la pandemia originada por la crisis de la COVID-19.

Base 3. PERSONAS BENEFICIARIAS.

Este programa va dirigido a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las microempresas, cualquier que sea su forma jurídica, que figuren dadas de alta en el IAE/IAE, con anterioridad a 1 de enero de 2021, en cualquier de los epígrafe de las Agrupaciones 64, 65, 66 y 97, pertenecientes a la Sección 1.ª de las tarifas de dicho impuesto aprobadas por R.D. Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre.

3.1. Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos, con anterioridad a 1 de enero de 2021:

· Tener su domicilio fiscal en el ayuntamiento de Betanzos.

· Estar dadas de alta en algún(s) de los epígrafe del IAE/IAE indicados en la Base 3, según figure en su Certificado de Situación Censual actualizado.

· Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas.

· No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A los efectos de estas bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, según la cal la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan la menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.

Exclusiones:

No podrán ser solicitantes las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda, las asociaciones, autónomos colaboradores y las corporaciones de derecho público (Cofradías...).

Los/las socios/las o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de la sociedad.

Base 4. CUANTÍAS Y COMPATIBILIDAD.

El importe a recibir tendrá una cuantía fija de 500 € por persona beneficiaria que cumpla los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.

Este programa es compatible con cualquier otro programa o ayuda concedida por entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

4.1. Régimen de minimis.

Las ayudas del Plan Reactiva Betanzos quedan sometidas al régimen de minimis en todas sus líneas:

La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 € durante los tres últimos ejercicios fiscales.

4.2. Marco nacional temporal.

La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal II y, en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamelos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar los 800.000 € en el ejercicio fiscal en curso.

Base 5. FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN DE La SOLICITUD.

5.1. Forma.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria PLAN REACTIVA BETANZOS: PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO Al COMERCIO LOCAL PARA La ANUALIDAD 2021, deberán presentar la correspondiente solicitud, a través del apartado correspondiente a la convocatoria en la página web https://sede.betanzos.gal, mediante la firma digital de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, cubriendo los campos de la solicitud y presentando toda la información que sea requerida.

La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea enviada dentro del plazo establecido.

Para presentar la solicitud de manera telemática es imprescindible que el/la solicitante, en el caso de personas físicas, y el representante legal de la entidad, cuando se trate de personas jurídicas, dispongan de firma electrónica.

En todo caso, se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes inscritas en formato papel y/o las que habiéndose registrado en la plataforma, no presenten solicitud de ninguna ayuda.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. Se considera una sola entidad todas aquellas en las que los/las socios/las, administradores/las o miembros de la junta directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50% a las vinculadas en los tener establecidos en la Ley general de subvenciones y en sus normas de desarrollo, así como las que pudieran encajar en el concepto de grupo en los tener dispuestos en el Código de Comercio.

En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de una subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los tener de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras y de reintegro de la subvención percibida, en los tener que se recogen en dicha norma A estos efectos se tendrá presente el régimen jurídico de la declaración responsable previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, se considerará como falseamento u ocultación de las circunstancias el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho al cobro de la subvención, la falta de documentación que lo acredite y el incumplimiento de la obligación de comunicar que se dejaron de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en estas bases.

No ajustarse a los tener de esta convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra alteración de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 la 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por el Ayuntamiento de Betanzos con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para facilitar el ejercicio de los derechos, el Ayuntamiento ponen a la suya disposición un modelo de solicitud.

5.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña mediante remisión de la BDNS.

5.3. Documentación a presentar.

En el momento de la solicitud los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- DNI por las dos caras; NIE acompañado del pasaporte, en su caso; NIF de la persona jurídica.

- Certificado de Vida laboral donde conste la fecha de alta en lo RETA (en caso de que lo solicitante sea persona física).

- Certificado de situación censual de la Agencia Estatal Tributaria, actualizado a efectos de determinar la fecha de inicio de la actividad.

- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

En la propia solicitud, las personas solicitantes deberán declarar de manera responsable el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras con anterioridad a 1 de enero de 2021, así como el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Tener el domicilio fiscal en el ayuntamiento de Betanzos.

2. Desarrollar su actividad económica en algún(s) de los epígrafe del IAE/IAE indicados en la Base 3, con anterioridad a 1 de enero de 2021, según figure en su Certificado de Situación Censual actualizado.

3. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En el caso de persona física, estar de alta en lo RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social con anterioridad a 1 de enero de 2021, según figura en su Certificado de Vida Laboral actualizado.

5. No estar afectada por los límites establecidos en el régimen de “minimis” a lo que se acogen estas ayudas.

6. No estar afectada por el Marco Nacional Temporal II, y en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,

7. En el caso de ser beneficiario/la de la subvención, se compromete a cumplir todos los compromisos y obligaciones recogidos en estas bases.

8. Aceptar la subvención que se le pueda conceder, manifestación que se entenderá realizada con la presentación de la solicitud.

Los anexos correspondientes a este programa, si los hubiera, estarán disponibles y podrán ser descargados en la página web del Ayuntamiento de Betanzos en el momento de presentación de la solicitud.

Base 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO.

La concesión, reconocimiento de la obligación y orden de pago a favor de las personas beneficiarias del programa se realizará en un único acto administrativo, mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Betanzos, previa comprobación por la unidad gestora de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario aprobado.

De este modo, el procedimiento de concesión establecido para este programa no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

La concesión se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en estas bases hasta el agotamiento del crédito presupuestario aprobado.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de concurrencia no competitiva, la concesión se resolverá por orden de registro de entrada de las solicitudes completas presentadas. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que tal requerimiento estuviera correctamente atendido.

En caso de que la unidad gestora detecte cualquier deficiencia referida su solicitud o documentación aportada, realizará requerimiento mediante la plataforma notifica.gal a la persona solicitante, para que la emende a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, disponiendo de un plazo de 10 días naturales para aceptar la notificación y 10 días hábiles desde a esta aceptación para la corrección de las deficiencias requeridas. En caso de que el/la solicitante no emende en este plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le correspondan por tal condición.

La resolución de concesión y pago se emitirá atendiendo a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos presentada en la solicitud, así como a las manifestaciones contenidas en las declaración responsable recogidas en el propio formulario de la misma, subscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse con anterioridad a 1 de enero de 2021 y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la Base 7.ª, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

En el supuesto, de ser el caso, de agotamiento del crédito, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la Presidencia se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Boletín Oficial de la Provincia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que esta resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen local.

La resolución de concesión y pago se publicará en el tablero de la sede electrónica del ayuntamiento segundo lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de conformidad con el establecido en los artículos 41 la 46 de la referida Ley 39/2015.

Base 7. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

· Cumplir con todos los requisitos indicados en estas bases, mantener la misma forma jurídica de la entidad solicitante y la actividad económica durante al menos dos meses contados a partir de la concesión y pago de la aportación municipal.

· Declarar en el momento de presentación de la solicitud que no presenta más de una solicitud por entidad, persona física (autónomo/la) o entidad vinculada. En caso de que la solicitante sea una persona física, declaración de que no forma parte de una sociedad que realiza otra solicitud en la presente convocatoria.

· No estar ni tener estado incurso en expediente de regulación de empleo o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

· Autorizar al Ayuntamiento de Betanzos para obtener las certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, Seguridad Social y Ayuntamiento de Betanzos antes de la realización del pago.

· Cumplir con la normativa de “minimis” y declarar al presentar la solicitud que no supera los límites establecidos en dicha normativa para su sector.

· Cumplir con el Marco Nacional Temporal.

· Comunicar de inmediato a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos cualquier modificación que pudiera afectar a alguno de los datos recogidos en la solicitud inicial realizada, para la valoración del caso por parte de la Unidad Gestora del programa.

· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante el período establecido, en cada caso, por la legislación vigente sobre la materia.

· Dar su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal y su publicación de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

· Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad realizada, colocando un cartel con información sobre la ayuda de un tamaño mínimo de 210 x 297mm en posición horizontal en tarjeta pluma plastificado o similar, en lugar visible para el público en el espacio de trabajo o, en caso de carecer de este, en un lugar relacionado con la actividad empresarial. Debe figurar expresamente el logotipo del Ayuntamiento de Betanzos. El único logotipo válido es el que estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Betanzos.

· El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta en un tamaño adaptado a estos.

· Esta obligación se extenderá desde la fecha de concesión y pago y ata por lo menos seis meses.

· Comprometerse a aportar cuanta información le sea requerida en todo el proceso y en la comprobación de y control, que podrá efectuar el Ayuntamiento de Betanzos, así como otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos.

· Autorizar al Ayuntamiento de Betanzos la consultar los datos fiscales relacionados con su actividad empresarial.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas a consecuencia de la concesión de la subvención, así como la falsedad documental, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como cuantas responsabilidades de todo orden puedan derivarse.

Base 8. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

El incumplimiento de los plazos en la presentación de las solicitudes de ayuda o de la enmienda de la documentación correspondiente se procediera, supondrá la exclusión del proceso para el otorgamiento de la subvención.

El/a beneficiario/la podrá realizar una autoliquidación para devolver voluntariamente las cantidades a reintegrar, sin perjuicio de la tramitación del preceptivo expediente de reintegro.

Base 9. CAUSAS EXCEPCIONALES.

9.1. Desistimiento o renuncia a la subvención.

Una vez presentada la solicitud y antes de la concesión, las personas o entidades solicitantes, podrán desistir de su petición. El desistimiento se realizará por escrito mediante la presentación de la renuncia a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos. Una vez notificada la resolución definitiva de concesión de la subvención por el órgano competente, las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención por circunstancias excepcionales debidamente justificadas mediante la presentación de dicha renuncia a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos.

9.2. Reintegro.

La persona beneficiaria podrá renunciar aparte de la subvención no aplicada y realizar la autoliquidación y devolución de las posibles cantidades indebidamente percibidas o a las que estuviera obligado a reintegrar. Este supuesto de devolución voluntaria de la subvención resultará de aplicación en cualquier momento.

9.3. Supuestos de declaración de estado de alarma por la pandemia COVID-19 y empresas con ERTE.

Dada la situación excepcional provocada por la COVID-19, el órgano concedente podrá ampliar los plazos recogidos en estas bases. En este caso se procederá a la publicación de los nuevos plazos en la página web del Ayuntamiento de Betanzos.

Base 10. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Para todo el no previsto en estas bases será de aplicación la normativa siguiente:

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

· Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Betanzos, vigentes en el momento de la concesión.

· Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

· Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo), y sus posteriores modificaciones

· Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Asimismo, se aplicarán todas aquellas normas legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en lo dicho ámbito.

La interpretación y resolución de las dudas que habían podido surgir en la tramitación del Programa, se resolverán por la Alcaldía del Ayuntamiento de Betanzos, previo informe de la Secretaría y de la Intervención.

 

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DECLARACIÓN RESPONSABLE

Lo SOLICITANTE DECLARA DE MANERA RESPONSABLE Los SIGUIENTES ASPECTOS :

la) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante es conocedora de que la Resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en la declaración responsable donde se declara que se cumple con los requisitos para ser beneficiario/la de la subvención, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante tiene el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Betanzos.

c) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante desarrolla su actividad económica en algún(s) de los epígrafe del IAE/IAE indicados en la Base 3, con anterioridad a 1 de enero de 2021, según figure en su Certificado de Situación Censual actualizado.

d) En el caso de persona física: Declaro que la persona autónoma solicitante, está de alta en lo RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social con anterioridad a 1 de enero de 2021, según figura en su Certificado de Vida Laboral actualizado. En el caso de persona jurídica: Declaro que la persona jurídica solicitante tiene la consideración de microempresa atendiendo a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (empresas que ocupan la menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

y) Declaro no estar ni tener estado incurso en expediente de regulación de empleo o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.

f) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante en los se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante no pertenece a ninguno de los colectivos recogidos en el apartado de exclusiones de la base 3.1.

h) Declaro que no presento más de una solicitud por entidad, persona física (autónomo/la) o entidad vinculada. En caso de que la solicitante sea una persona física declaro que no formo parte de una sociedad que solicite otra subvención en la presente convocatoria.

i) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante en lo está afectada por los límites establecidos en el régimen de “Minimis” a lo que se acogen estas ayudas.

j) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante no está afectada por el Marco Nacional Temporal II, y en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

k) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante se compromete a cumplir todos los compromisos y obligaciones recogidos en estas bases en el caso de ser beneficiaria de la subvención.

l) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante acepta la subvención que se le pueda conceder.

m) Declaro que la persona jurídica o persona autónoma solicitante se compromete comunicar de inmediato a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y Betanzos cualquier modificación que pudiera afectar a alguno de los datos recogidos en la solicitud inicial realizada, para la valoración del caso por parte de la Unidad Gestora del programa.

n) Doy mi consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal y a la suya publicación de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

el) Autorizo al Ayuntamiento de Betanzos la consultar los datos fiscales relacionados con mi actividad empresarial.

p) Autorizo al Ayuntamiento de Betanzos para obtener las certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, Seguridad Social y Ayuntamiento de Betanzos.

En , la de de 2021

firmado

 

Betanzos, 01 de septiembre de 2021

La alcaldesa

María Barral Varela

2021/6620

 

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