Lunes, 6 de septiembre de 2021 · Lunes, 6 de septiembre de 2021 · Número 169
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2021_0000006602

Administración Local

Municipal

Betanzos

Bases para la concesión de ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual

“BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO Al PAGO DE La VIVIENDA HABITUAL”

ANUNCIO

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 31 de agosto de 2021, se aprobaron las “BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO Al PAGO DE La VIVIENDA HABITUAL” financiadas con la aportación provincial POS+adicional 1/2021 para gastos sociales extraordinarios.

Primero. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al pago de la vivienda habitual, mediante adjudicación directa a las personas inquilinas de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID- 19 en las familias más vulnerables.

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

la) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos.

c) Que la vivienda constituya su residencia habitual, así como de su unidad de convivencia. Para estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes deben constar empadronadas en la vivienda con una antigüedad mínima de seis meses.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2020 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente (13.557,6€)

Este límite se ampliará la 3 anualidades del IPREM vigente (20.336,4€) en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género.

Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2020 de todos los miembros de la familia.

Con carácter excepcional, las personas afectadas por ERTE o, en el caso de autónomos o regímenes especiales que habían cesado su actividad o habían reducido los ingresos en más de un 75%, podrán solicitar que se tenga en cuenta su situación económica actual.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

la) Ser propietario o usufrutuario de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a la suya voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.

b) En el caso de solicitar la ayuda al alquiler, tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

Tercero. Cuantía, duración y finalidad de las ayudas.

1. La cuantía de esta ayuda será de hasta 300 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato o de la mensualidad del préstamo hipotecario.

Las ayudas concedidas se abonarán de acuerdo con la normativa presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480.00 y hasta un importe máximo de 82.500,00€.

2. La ayuda se concederá durante un período máximo de cuatro meses, pudiendo tener efectos retroactivos desde 1 de enero del 2021.

La prioridad de concesión de mensualidades se determinará en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia.

3. Las ayudas tienen un carácter finalista y vano destinadas a facilitar medios para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19 y a paliar su impacto económico y social sobre las familias en situación de vulnerabilidad.

Cuarto. Forma y lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Solicitudes:

La presentación de inscripciones se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal .

2. Documentación que se deberá aportar:

la) Solicitud: Anexo

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona que presenta la solicitud y figura como titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario.

c) Fotocopia del contrato de alquiler o fotocopia del préstamo hipotecario según el caso.

d) Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente el ejercicio 2020, o justificante de ingresos de la unidad de convivencia referidos a ese año.

y) Certificado de cuenta bancaria de la que la persona solicitante sea titular.

f) Justificación bancaria del pago del alquiler o el préstamo hipotecario referido a las mensualidades para las que se solicita la ayuda. En caso de que el justificante sea un recibo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos; datos identificadores de la persona arrendadora, datos identificadores de la persona inquilina, identificación de la vivienda, cuantía abonada, mes a lo que se refiere el pago y referencia expresa a que la mensualidad está pagada.

g) De ser el caso, justificación de estar afectado/la por un ERTE o, en el caso de autónomos, justificante de cese de actividad o reducción de ingresos en más de un 75%.

h) De no autorizar a la consulta, justificante de empadronamiento colectivo.

i) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufrutuaria de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario.

j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

k) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

l) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda. Resolución.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la emende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, si considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los punto anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al pago de la vivienda habitual. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda y las mensualidades subvencionadas.

La lista se realizará por orden inverso a la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, de menor la mayor, hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.

Sexto. Pago y justificación de las ayudas.

El ayuntamiento abonará el importe de la subvención concedida después de la presentación de los justificantes bancarios del pago del alquiler o el préstamo hipotecario referido a las mensualidades para las que se solicita la ayuda. En caso de que el justificante sea un recibo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos; datos identificadores de la persona arrendadora, datos identificadores de la persona inquilina, identificación de la vivienda, cuantía abonada, mes a lo que se refiere el pago y referencia expresa a que la mensualidad está pagada.

Teniendo en cuenta el carácter retroactivo de la convocatoria, la justificación se podrán presentar junto con la solicitud. En el caso de optar a la suya presentación con posterioridad la concesión, la persona beneficiaria dispondrá de quince días a contar desde la recepción de la notificación para presentar la justificación.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante y titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario.

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Betanzos, 01 de septiembre de 2021

La alcaldesa

María Barral Varela

2021/6602

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