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Betanzos
Bases para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de equipos informáticos
“BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A La ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA ALUMNOS/Las DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE La LOCALIDAD PARA FAMILIAS AFECTADOS POR La COVID-19”
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 31 de agosto de 2021, se aprobaron las “BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A La ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA ALUMNOS/Las DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE La LOCALIDAD PARA FAMILIAS AFECTADOS POR La COVID-19” financiadas con la aportación provincial POS+adicional 1/2021 para gastos sociales extraordinarios
PRIMERO. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión, por el ayuntamiento de Betanzos, de las ayudas para la adquisición de equipos informáticos dirigidas a familias del municipio afectadas por la Covid-19, con hijos e hijas matriculados en centros educativos de la localidad en los que se impartan enseñanzas de educación primaria, secundaria,bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial, de centros docentes de la localidad sostenidos con fonfos públicos.
La declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 por la irrupción de la crisis sanitaria de la Covid-19 provocó un gran impacto en el sistema educativo. El confinamiento domiciliario llevó a los centros educativos la impartir los contenidos a través de plataformas digitales para que el alumnado no perdiera el curso y muchas familias no pudieron hacer frente a los gastos derivados y relacionados con la adquisición de los medios tecnológicos precisos para los escolares.
Para paliar las consecuencias que esta crisis sanitaria tuvo en los escolares y corregir el acceso desigual a las nuevas tecnologías y al material digital imprescindible en ese período, el Ayuntamiento acordó el establecimiento de una línea de ayudas destinadas a financiar la adquisición de dispositivos digitales, con la finalidad de que ese acceso sea equitativo e igualitario y esté abierto a las familias con menores en edad escolar que curse estudios en centros educativos de la localidad.
Con estas ayudas pretende compensarse a las familias afectadas por la Covid-19 haciendo frente a los gastos derivados de la escolarización de las/de sus hijas/los, entendiendo por tales la adquisición de dispositivos digitales (ordenadores portátiles, ordenadores de postre) necesarios para seguir una docencia on-line.
SEGUNDO. Finalidad de la ayuda
Estas ayudas pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
· Promover la necesaria igualdad de oportunidades entre el alumnado betanceiro, para acceder en igualdad de condiciones al material didáctico digital necesario para acceder a la docencia on- line establecida por mor de la pandemia.
· Garantizar el acceso de todas las familias del Ayuntamiento a las nuevas tecnologías dotándolas del material necesario y el equipamiento que haga posible disminuir la brecha digital.
· Reducir la vulnerabilidad tecnológica xenerada durante la pandemia entre los escolares del Ayuntamiento, facilitando la adquisición de equipos informáticos.
TERCERO. Gasto subvencionable
Solo se subvencionará la compra de lo siguiente equipamiento informático:
1. Ordenadores portátiles.
2. Ordenadores de postre.
Se subvencionará la compra de los anteriores dispositivos digitales que fuera realizada y pagada entre el período subencionable de esta convocatoria.
CUARTO. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas
1. La cuantía individual de la ayuda será de 800,00 (ochocientos) euros por unidad familiar que reúna los requisitos establecidos, con el límite de lo cueste del dispositivo digital, de manera que en ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al precio del equipo informático que se subvenciona.
Las ayudas concedidas se abonarán de acuerdo con la normativa presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 326/781.00 y hasta un importe máximo de 49.500,00€.
2. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.
3. La prioridad de concesión de las ayudas determinaráse en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia.
4. Las ayudas tienen un carácter finalista y vano destinadas a facilitar medios para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19 y a paliar su impacto económico y social sobre las familias en situación de vulnerabilidad.
QUINTO. Forma y lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Solicitudes:
La presentación de solicitudes según modelo oficial presentaráse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal
Para utilizar la sede electrónica es preciso disponer de Certificado electrónico, o DNI electrónico, o Cl@ve PIN, o Cl@ve permanente.
Excepcionalmente las personas que acrediten que no cuentan que los medios necesarios para realizarlo por esta vía, podrán contactar que los servicios sociales.
Podrán presentar solicitudes las madres, padres, tutores/las o representantes legales del alumnado utilizando el modelo de solicitud oficial facilitado por el Ayuntamiento .
La solicitud deberá estar firmada por la madre, padre, tutor/la o representante legal del alumnado y por el resto de los miembros mayores de edad que formen parte de la unidad familiar de convivencia.
La presentación de la solicitud implicará que se aceptan las bases de la convocatoria, se cumplen los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados.
2. Documentación que se deberá aportar:
· Solicitud: Anexo
· Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
· Fotocopia del libro de familia.
· Certificado del centro escolar en el que se cursen los estudios, acreditativo de que el alumnado para lo cual se solicita la ayuda está matriculado en el curso 2020-2021 en educación primaria y educación secundaria obligatoria bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial.
· Certificado de la cuenta bancaria del solicitante de la ayuda: madres, padres, tutores/las o representantes legales del alumnado.
· Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente el ejercicio 2020, o justificante de ingresos de la unidad de convivencia referidos a ese año.
· De ser el caso, justificación de estar afectado/la por un ERTE o, en el caso de autónomos, justificante de cese de actividad o reducción de ingresos en más de un 75%.
· De no autorizar a la consulta, justificante de empadronamiento colectivo.
· Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
· Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,hasta las 23:59:59 horas del último día del plazo.
SEXTO. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
la) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Estar empadronado/la en el ayuntamiento de Betanzos tanto el/a alumno/la como la persona solicitante de la ayuda y convivir en el mismo domicilio. El empadronamiento y convivencia se comprobará de oficio.
c) Que el alumnado para lo cual se solicita la ayuda estuviera matriculado en el curso 2020-2021, en educación primaria,secundaria, bachillerato, formación profesional básica,formación profesional de grado medio o educación especial de un centro de la localidad.
d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2020 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente (13.557,6€)
Este límite se ampliará la 3 anualidades del IPREM vigente (20.336,4€) en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género.
Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2020 de todos los miembros de la familia.
Con carácter excepcional, las personas afectadas por ERTE o, en el caso de autónomos o regímenes especiales que habían cesado su actividad o habían reducido los ingresos en más de un 75%, podrán solicitar que se tenga en cuenta su situación económica actual.
y) Los titulares de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento,con las haciendas Públicas y con la Seguridad Social; y no pueden tener pendiente de justificación ninguna subvención con el Ayuntamiento.
SETIMO. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda. Resolución.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la emende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, si considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los punto anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda para la adquisición de equipos informáticos.La resolución de concesión contendrá una relación de las solicitudes en la que figuren las ayudas concedidas sinalándo la ayuda que corresponda a cada persona beneficiaria y las ayudas denegadas, haciéndose constar el motivo de la denegación. La lista se realizará por orden inverso a la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, de menor la mayor, hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
En el caso de quedar ayudas vacantes, por pérdida de la ayuda o por renuncia voluntaria a esta de algún adjudicatario, podrán ser otorgadas a aquellos solicitantes que les habían sido denegadas por falta de crédito presupuestario siguiendo la prioridad de concesión de las ayudas.
La subvención que se otorgue será incompatible con otras ayudas o subvenciones de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad, esto es, para adquirir equipos informáticos para su utilización por el alumnado a lo que se refiere la ayuda.
OCTAVO.- Pago y justificación de las ayudas
La gestión presupuestaria de las ayudas recogidas en las presentes bases se hará desde Intervención municipal, emitiendo el correspondiente orden de pago y transferencia a la partida destinada a este fin y con el límite de créditos consignados en las mismas.
Se hará efectiva a través del sistema de pago a justificar y/o anticipo de caja fija de conformidad a lo establecido en el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.; el R.D. 500/1900; y las bases de ejecución del presupuesto general municipal de este ayuntamiento.
Las personas beneficiarias de las ayudas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la exposición del listado definitivo, si les efectuará un ingreso en cuenta mediante transferencia bancaria, cuenta bancaria previamente adxuntada con la solicitud.
Ingresado el importe, están obligadas a presentar la cuenta justificativa de la misma y dispondrán de un plazo máximo de 15 días para justificar-mediante factura- el gasto.
La cuenta justificativa podrá hacerse de manera presencial en las dependencias municipales de servicios sociales, o por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se obtendrá en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La acreditación del gasto mediante las facturas deberán cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos, donde deben figurar las especificaciones técnicas de los equipos, el concepto “Adquisicion equipos informáticos para familias afectadas por la Covid-19”, estarán datadas en el período subvencionable, y contendrán el sello de pagado o justificación documental que acredite su pago.
El importe de la ayuda deberá ser utilizado en cualquier comercio informático de la localidad, en aras de impulsar el comercio local, y exclusivamente a efectos de adquisición de equipos informáticos para alumnado de centros escolares de la localidad afectados por la Covid-19.
El importe total de cada ayuda solo podrá ser utilizado en un establecimiento.
En caso de que en el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa de la subvención esta no fuera presentada por la persona interesada, el órgano gestor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la justificación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado dará lugar automáticamente a la pérdida del 10% de la cuantía concedida. La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional concedido conllevará la pérdida total del derecho al cobro y la exigencia del reintegro y demáis responsabilidades establecidas en la normativa de las subvenciones públicas.
NOVENO. Aceptación de las obligaciones de las personas beneficiarias
La subvención se entenderá aceptada si dentro del plazo de 10 días a la comunicación de la concesión o de su publicación, las beneficiarias no manifiestan nada en contra. Quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para los que fueron concedidos, en los tener establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
Serán obligaciones de la beneficiaria: la) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, que para esta convocatoria consiste en la compra de los equipos informáticos para su utilización por el alumnado destinatario de las ayudas, en las condiciones y con la finalidad prevista en las bases. b) Cuidar los dispositivos adquiridos con la debida diligencia y conservar su propiedad por un plazo mínimo de dos años. c) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones de tramitación y concesión de las ayudas. y) Comunicar al Ayuntamiento las ayudas solicitadas o concedidas por el mismo concepto procedentes de cualquier otra administración o entidad pública el dónde está privada. f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se lleven a cabo por el Ayuntamiento, a quien corresponderá la comprobación de estas ayudas y facilitar a esta y a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, para lo cual deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto podan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 32 y 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia. h) En el caso de no ser quien de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo para realizar la actuación.i) Las demás obligaciones que resulten del artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.

Betanzos, 01 de septiembre de 2021
La alcaldesa
María Barral Varela
2021/6601