Administración Local
Municipal
Ferrol
Recursos Humanos
Auxiliar de biblioteca y archivo (OEP 2019)
ANUNCIO
PROCESO DE SELECCIÓN PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO (OEP 2019)
Por Resolución de la Concejala delegada del área de Economía, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos, Empleo, Promoción Económica, Turismo, Estadística y Edusi, de fecha 24/08/2021, se acuerda aprobar las bases que de sucesivo se transcriben:
BASES QUE REGIRÁN La CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA, EN TURNO LIBRE, DE UNA (1) PLAZA VACANTE DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
1.1.- ES objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición,en turno libre, de una (1) plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo vacante en el plantel del Ayuntamiento de Ferrol y que fue incluida en la OEP de 2019 (BOP nº 2 de 3/01/2020).
1.2.- Características de la vacante convocada y funciones a desarrollar:
Denominación: Auxiliar de Biblioteca y Archivo, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar, grupo de clasificación C, subgrupo C1.
Jornada de trabajo: Completa (Mañana/Tarde).
Retribuciones: Las básicas correspondientes al grupo de clasificación profesional y las complementarias fijadas en la RPT municipal (BOP n.º 14, de 22 de enero de 2015).
Funciones:
·Apoyar al personal bibliotecario en las funciones de carácter técnico.
·Registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliográficos (manuales, publicaciones periódicas, etc.) y preparación de los mismos para su poner# a disposición del público.
·Colaborar en la realización de recuentos y expurgos.
·Realizar tareas de apoyo en el proceso técnico de fondos bibliográficos.
·Ayudar en procesos de mantenimiento de catálogos.
·Atender al usuario sobre información general de la biblioteca y de sus servicios.
·Servir de apoyo en procesos de préstamo de documentos.
·Expedir carnés de usuario.
·Colaborar en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.
·Colaborar en las actividades de formación de usuarios
·Tramitar sugerencias y quejas.
·Recopilar datos estadísticos bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario.
·Manejar el sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente citadas.
·Apoyar en el desarrollo de actividades de extensión cultural y formación de usuarios.
·Realizar tareas de apoyo de tramitación de selección y adquisición de materiales para la biblioteca.
·Apoyar al Servicio de préstamo interbibliotecario.
·Cualquier otra, propia de su capacitación profesional, y vinculada con el campo competencial en el que se integra.
SEGUNDA.- Normativa de aplicación
Será de aplicación a estos procesos el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Basico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de junio; por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprobó el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado; por el Decreto 95/1991, de 23 de marzo, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por lo que se aprobó el Reglamento de selección de personal; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por lo que se regula el acceso al empleo público y a la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Ley 40/2015, de 12 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
a) Poseer nacionalidad española o a de cualquier otro estado miembro de Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/a cónyuge del/las españoles y del/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que en los estén separados de derecho y sus descendientes y los del/a su/su cónyuge sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas.
d) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.
y) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado, sometido la sanción disciplinaria o en situación equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
CUARTA.-Presentación de instancias
Las personas interesadas en participar deberán presentar, según el modelo que se anexa, las instancias dirigidas al señor Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas participantes harán constar sus datos personales y deberán manifestar, expresamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la BASE TERCERA en la fecha de final del plazo de presentación.
Las personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando se precisan adaptaciones para realizar las pruebas. Los/las aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición y acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Se acercará a la solicitud:
- Copia del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya en otros estados miembros de la Unión Europea.
- Copia de la titulación exigida para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado, y abonadas las tasas correspondientes para su expedición, junto con la certificación académica comprensiva de las materias cursadas donde conste, expresamente, que finalizó los estudios conducentes a la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar a correspondiente homologación.
- Copia del certificado de gallego CELGA IV/IV, o acreditación del conocimiento de la lengua gallega equivalente, a los efectos de la exención de realización de la prueba de gallego.
- Justificante de pago de la tasa por derecho de examen o, en su caso, certificado del SEPE de estar en situación de desempleo.
Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que las personas interesadas aceptan y acatan todas y cada una de las bases de la convocatoria.
A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
QUINTA.- Tasa por derechos de examen
Las personas aspirantes deberán ingresar la cantidad de 34,54 €, conforme a la Ordenanza fiscal núm. 28, reguladora de la tasa por la solicitud de participación en pruebas de selección del personal.
La carta de pago puede obtenerse o bien en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Ferrol o telemáticamente en la página web del ayuntamiento: https://ovt.ferrol.gal/ovt/expu/150368/aferrol/noauth/tasas
Concepto a liquidar: selección personal / Grupo C1).
Quedan exonerados de su pago aquellos aspirantes que acrediten, mediante certificado del SEPE, estar en situación de desempleo.
Las tasas solo serán devueltas en caso de que el/a aspirante no sea admitido/a a el proceso selectivo por causas no imputables a él/ella.
El impago de las tasas de participación, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del/a aspirante y no podrá ser objeto de enmienda. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.
SEXTA.- Admisión de personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde, o Concejala/el Delegado/a, dictará resolución por la que se declarará aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para enmiendas, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De no existir personas excluidas, se aprobará con carácter definitivo la lista de admitidos.
Posteriormente la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, en su caso, aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora en la que se citará al mismo para su primera sesión (constitutiva), así como para el inicio del proceso selectivo.
Estas resoluciones deberán ser publicadas en el BOP de A Coruña, tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página WEB municipal.
SÉPTIMA.-Tribunal calificador
La designación de los miembros del Tribunal se hará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que fijará también la fecha y la hora en la que deberá constituirse el tribunal y dar comienzo las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador estará compuesto por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a – con voz pero sin voto - y cuatro vocales. Sus miembros deberán pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cuál se requiera una titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Podrá asistir cómo observador/a de el desarrollo del proceso selectivo, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a designado conjuntamente por la Xunta de Personal y por el Comité de Empresa que, preferentemente, poseerá la idoneidad técnica que requiere el procedimiento de selección. Podrá participar en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de los ejercicios y pruebas, antes de su realización.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros (titulares o suplentes, indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del presidente y del secretario.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándoselo a la autoridad competente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las dichas circunstancias, conforme al artículo 24 de la misma ley.
No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal quieta facultado para resolver las dudas que podan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos en estas bases, así como para disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que considere pertinentes, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente las cuáles colaborarán con el órgano de selección.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará en la resolución de la Alcaldía o concejal/a delegado/a por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
A efectos de percepción de asistencias, los miembros del Tribunal se clasificarán conforme al dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
OCTAVA.- Comenzo y desarrollo de las pruebas
El lugar, fecha y hora del comenzo de las pruebas se fijará por resolución que se publicará en el BOP, en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol.
Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web municipal.
Desde a total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comenzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Hasta la iniciación del ejercicio siguiente en el podrán transcurrir más de 45 días naturales.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición las que no habían comparecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primero apellido comence por la letra “Y”, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento del establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2020 (DOG núm. 14 de 22 de enero de 2021)
Las y los aspirantes tendrán que presentarse para la realización de cada ejercicio proveídas/los del original del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya en otros estados miembros de la Unión Europea, así como de los medios materiales exigidos para la práctica de los ejercicios en la convocatoria o por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerirle a los aspirantes que acrediten su identidad.
NOVENO.- Proceso selectivo
1.1.- Pruebas
El proceso selectivo se ajustará al dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La fase de oposición consistirá en la realización de TRES (3) ejercicios de carácter eliminatorio y UNA (1) prueba de conocimiento de lengua gallega - de la que quedarán exentas las personas participantes que acrediten estar en posesión del certificado de gallego CELGA IV/IV- que se calificará cómo apto/no apto.
Primero ejercicio.-
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en contestar. un cuestionario tipo test de 50 preguntas que versarán sobre las materias comunes del contenido del programa que figura en el ANEXO I de estas bases.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Habrá que responder también a 6 preguntas de reserva.
La duración máxima de esta prueba será de 60 minutos. Cada pregunta correcta puntuará 0,2 puntos. Cada pregunta incorrecta descontará 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas ni suman ni restan puntuación.
Según ejercicio.-
De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que hayan superado el primero ejercicio.
Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, un tema de las materias específicas que figuran en el ANEXO II/II. El tema será elegido al tuntún por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de la realización del examen.
Tercero ejercicio.-
De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores.
Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado directamente con el temario específico, anexo a la convocatoria, y con las funciones propias del puesto convocado. A desarrollar en el tiempo máximo de 90 minutos.
Cuarto ejercicio.-
De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en dos partes, una de carácter oral y otra escrita.
Oral: consistirá en una conversación con los Miembros del Tribunal, de duración máxima 10 minutos, en la que se se valorará la fluidez en la expresión, la capacidad de comprensión, la construcción de las frases (interferencias lingüísticas, pronombres, verbos, etc.) la corrección del léxico, etc. Para el objeto de garantizar la posibilidad de revisión de esta prueba, se grabará en cinta magnética siempre que la persona aspirante no renuncie expresamente a este derecho.
Escritura: Consistirá en traducir, del castellano al gallego, un texto señalado por el tribunal en un tiempo máximo de 20 minutos. El ejercicio se calificará en APTO/NO APTO. La cualificación como NO APTO supone la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Quedarán exentas de la prueba de gallego todas aquellas personas que acrediten estar en posesión del certificado de gallego CELGA IV/IV, o equivalente, homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
1.2.- Cualificación del proceso selectivo
Concluido cada un de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página WEB municipal la relación de aspirantes presentados con indicación de la cualificación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la cualificación provisional, para presentar reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que habían sido presentadas, el tribunal hará pública en la página WEB del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hubieran alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La cualificación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en que un de los ejercicios.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el según ejercicio
2. Mayor puntuación en el tercero ejercicio
3. Mayor puntuación en el primero ejercicio
4. En el caso de persistir, se decidirá por orden alfabético del primero apellido y, en su caso, del segundo, de conformidad con el que establezca la resolución de la Xunta de Galicia, vigente en ese momento, en cuanto al resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
DÉCIMA.- Proceso selectivo y presentación de documentación
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación final, en el Tablero de Anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento, simultáneamente dará traslado a la Alcaldía que efectuará el nombramiento a los efectos de publicación en el BOP. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que habían superado todas las pruebas formarán parte de un listado de reserva a los efectos de su posible nombramiento como funcionarias interinas. Tendrá cómo finalidad poder cubrir posibles renuncias, situaciones de incapacidad temporal, maternidad/ paternidad, vacantes o ejecución de programas de carácter temporal. Los llamamientos que se hagan a las personas de esta lista seguirán el orden riguroso de puntuación obtenida.
No obstante el anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las y de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las y de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Este requerimiento podrá también hacerse al tribunal cuando las y los aspirantes aprobados, dentro del plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en la dicha base o de ella se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como cuando el aspirante no tomara posesión en el período señalado por causas a él imputables, y salvo causa de fuerza mayor.
En el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a aquel en el que se publicó la relación de aprobados/las en el BOP de A Coruña, los/las opositores propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima), los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
· Declaración responsable de no estar separado o separada mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
· Declaración responsable de no estar incurso/a en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.
· Certificado médico oficial firmado por colegiado en ejercicio en el que conste expresamente que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a la que se accede.
· Número de afiliación a la seguridad social
· Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que realizar los ingresos nominales.
Los que tuvieran la condición de funcionarios/las de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependieran para acreditar tal condición.
En el caso de aspirantes que concurrieran a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten que nos estén separados de derecho y sus descendientes y los del/a su/su cónyuge son menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
DÉCIMO PRIMERA.- Nombramiento y toma de posesión
Una vez cumplidos los requisitos precedentes por parte de la Alcaldía se nombrará las/los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el BOP.
En caso de que la persona aspirante no tomara posesión en el período señalado, salvo causa de fuerza mayor, perderá todos los derechos derivados de participación en el procedimiento selectivo y del nombramiento otorgado a su persona.
DÉCIMO SEGUNDA.-Normas finales
A presente convocatoria y los actos administrativos derivados de ella, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez presentada la documentación, la Alcaldía nombrará funcionario/a de carrera a la persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador, siendo nulo el nombramiento de quen esté incurso en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
La persona nominada deberá tomar posesión en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación de la resolución del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con el establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril, y vendrá obligado a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por el interés del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable.
Mientras no tome posesión del puesto y no se incorpore al puesto de trabajo, el/a nominado/a no tendrá derecho la percepción económica de ninguna clase.
DECIMOTERCERA.- Régimen de recursos
1.- Para todo el no previsto en estas bases el Tribunal estará facultado para resolver y/o interpretar las dudas que se habían podido presentar y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden y adecuado desarrollo de los procesos selectivos, con pleno sometimiento y adecuación a las previsiones normativas aplicables, y con arreglo al sentido y contenido de las propias bases.
2.- Todas las referencias a la Alcaldía contenidas en las presentes bases se entenderán realizadas al órgano municipal que, en cada momento, y por previsión normativa o delegación de esta, asuma idénticas competencias.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales facilitados se incorporarán y se mantendrán en un fichero titularidad del Ayuntamiento, con la finalidad de poder atender su solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, pudiendo ser cedidos solo en los casos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de derecho digitales. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la medida en que la ley el permita, de los datos personales, la persona interesada deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, acercando copia del documento que acredite su identidad.
DECIMOCUARTA.- Régimen de recursos
La resolución aprobatoria de estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados, tanto en vía administrativa cómo contenciosa, en la forma y plazos establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y/o aquella otra normativa concordante y vigente al respeto.
ANEXO I.- MATERIAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura y contenido. Derechos fundamentales y Libertades Públicas.
2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y articulado.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.- Clases de entidades locales. El municipio. Elementos: territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales: propias, compartidas, impropias y por delegación La provincia. Organización provincial. Competencias de las provincias. Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos.
5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.- Derechos y deberes individuales de los empleados públicos.
6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.- Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
7. Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. TÍTULO II/II: Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración Pública Gallega.
8. Seguridad e higiene en el trabajo: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las Administraciones Públicas; competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
9. La protección de datos de carácter personal: Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La agencia española de protección de datos.
ANEXO II/II.- MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Archivo: concepto, funciones y etapas.
2. Los archivos de la Administración Local.
3. El documento de archivo: concepto y caracteres. Valores del documento.
4. La normalización en la descripción archivística: norma ISAD (G).
5. La identificación de los fondos. Clasificación. Cuadro de clasificación de los archivos municipales.
6. Descripción de los fondos. Instrumentos de descripción. Instrumentos de control.
7. Ingresos de documentos. Instrumentos de control.
8. El edificio y las instalaciones del archivo. Medidas medioambientales y de seguridad.
9. La ordenación de los fondos de archivo: definición y clases de sistemas.
10. La instalación: definición. Formación de las unidades de instalación, firmas y colocación.
11. La conservación. Causas de alteración y destrucción de documentos: la restauración.
12. El sistema archivístico español.
13. La ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.
14. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
15. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
16. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Principales espacios de la biblioteca.
17. Proceso técnico: adquisición, ingreso y registro de los fondos en bibliotecas.
18. Los catálogos de una biblioteca: concepto, clases y fines. Tendencias actuales de recuperación de la información.
19. Catálogos colectivos: concepto, fines y elaboración.
20. La clasificación bibliográfica. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).
21. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD, ISBN, ISSN y otros identificativos.
22. Normas de catalogación y conceptos básicos sobre formato MARC 21 para registros bibliográficos.
23. La internet en las bibliotecas. Uso de la www para información y servicios. Portales bibliotecarios.
24. Servicio de préstamo. Tecnología RFID. Préstamelos y plataformas de préstamos de libros electrónicos.
25. Servicio de referencia e información bibliográfica. El servicio de acceso público la internet. La alfabetización informacional.
26. Servicios de formación de usuarios, extensión bibliotecaria y cultural.
27. Actividades de animación de fomento de la lectura en la biblioteca.
28. Marketing y difusión de la información. Portales web y redes sociales.
29. La colección local en las bibliotecas. Organización y servicios.
30. Preservación y conservación de los materiales bibliotecarios.
31. La cooperación bibliotecaria en España. Sistemas y redes.
32. La Ley 5/2012 de bibliotecas de Galicia. La red de bibliotecas de Galicia: funciones y servicios.
MODELO DE INSTANCIA
Don/ a
DNI:
Correo electrónico:
Dirección notificación:
Código Postal:
Ayuntamiento: Provincia:
Teléfono:
Solicito: Participar en el proceso selectivo para la cobertura, en turno libre de una (1) plaza vacante de AUXILIAR DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL
Para lo cual acerco a siguiente documentación:
Copia del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya en otros estados miembros de la Unión Europea.
Copia de la titulación requerida.
Copia del certificado de gallego CELGA IV/IV, a los efectos de la exención de realización de la prueba de gallego.
Justificante de pago de la tasa por derecho de examen o, en su caso, certificado del SEPE de estar en situación de desempleo.
Las personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando se precisan adaptaciones para realizar las pruebas. Los/las aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición y acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Ferrol, ____ de ____________________ de 2021
(firma)
El que se hace público para general conocimiento.
Ferrol, 31 de agosto de 2021
La concejala delegada de la Arena de Economía, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos, Empleo, Promoción Económica, Turismo, Estadística y Edusi
María Teresa Dios Trasobares
2021/6591