Viernes, 27 de agosto de 2021 · Viernes, 27 de agosto de 2021 · Número 163
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2021_0000006461

Administración Local

Municipal

Muxía

Bases para la convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena a favor del alumnado trabajador del taller dual de empleo, “Camino al empleo”

Bases para la convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena a favor del alumnado trabajador del taller dual de empleo, “CAMINO Al EMPLEO”

Por resolución de la Alcaldía número 373/2021, de fecha 19/08/2021, se aprobó lo siguiente:

BASES QUE RIGEN La CONVOCATORIA DE AYUDAS A través de INCENTIVOS A La CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DEL ALUMNADO DEL OBRADOIRO DUAL DE EMPLEO CAMINO Al EMPLEO

Artículo 1. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena.

1. Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y ocupabilidade de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria 2021 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo, por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, perteneciente a la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, en este caso será para el alumnado del Obradoiro de Empleo CAMINO Al EMPLEO, que finalicen el taller con el resultado de apto/a.

2. La contratación temporal tendrá una duración mínima de 3 meses.

3. La jornada de la contratación temporal será a tiempo completo.

4. La contratación laboral deberá comenzar en los quince días siguientes a la finalización del taller dual de empleo CAMINO Al EMPLEO, siendo la fecha de finalización de este el 27/09/2021.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad esté directamente relacionada con la formación impartida en los talleres duales de empleo, es decir, que la actividad esté relacionada con las especialidades de “Promoción turística local e información al visitante” (HOTI0108) o con “Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes”(AGAR0309), y que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

la) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

y) No estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los tener reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquier de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitude penitenciario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Financiación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 30.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 241. 47900. del presupuesto del Ayuntamiento de Muxía

Artículo 4. Número de contratos que se van a subvencionar y cuantía de los incentivos.

1. El número máximo de contratos que se van a subvencionar es de 20 contratos.

2. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/la, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

4. Las entidades beneficiarias seleccionarán al alumnado trabajador objeto de contratación en función del criterio del orden de entrada de sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muxía

Artículo 5. Exclusiones. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta la disposición.

2. Los contratos realizados con el/la cónyuge, las personas ascendentes, las personas descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa, segundo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de relevo por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuáles la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 6. Plazos y solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Muxía en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales la contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín Oficial de la Provincia de A Coruña..

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

la. Copia del DNI, NIE o NIF de la empresa, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b. Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria, (incluida en el anexo I).

c. Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda, (incluida en el anexo I).

d. Certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Xunta de Galicia y autorización para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Muxía

y. Certificado de cuenta bancaria

Artículo 7. Justificación y pago.

7.1. Concedidas y notificadas las ayudas, estas se harán efectivas en un pago único, finalizado el período de contratación estipulado, una vez se justifique la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, condicionado a la acreditación en un plazo máximo de 1 mes desde el final de la contratación subvencionada por parte de la entidad o empresa beneficiaria. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el mismo en el plazo anteriormente indicado, mediante la remisión de la siguiente documentación:

la) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo.

b) Copia de los contratos de trabajo objeto de subvención y alta y baja en la seguridad social (sí el trabajador sigue prestando servicios en la empresa pasados los tres meses, certificado de la empresa en ese sentido).

c) Declaración de la empresa beneficiaria del incremento del empleo neto de la empresa respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

d) Certificados de la empresa beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

7.2 Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Incorporar a la persona en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida en el taller dual de empleo (“Promoción turística local e información al visitante” o “Actividades auxiliares en mejora y conservación de montes”).

2. Mantener en su personal a la persona contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención. En el caso de extinción del contrato de trabajo temporal por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la empresa deberá comunicar esta circunstancia a la entidad promotora de los talleres duales de empleo en el plazo de siete días desde que se produzca, para promover su relevo en iguales condiciones, ofertando la cobertura del puesto de trabajo vacante a otras personas participantes en el taller, que no fueran contratadas previamente.

En estos casos, la cobertura del puesto por un/una nuevo/a trabajador/la, deberá haberse producido o producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al cese, y por un período de tiempo equivalente a lo que restara o reste para el final del período estipulado inicialmente.

En caso contrario, la entidad beneficiaria no podrá percibir la ayuda o procederá a su reintegro. La nueva persona contratada deberá haber participado en el proyecto de Taller de Empleo CAMINO Al EMPLEO. En caso de que el Ayuntamiento de Muxía no había suministrado ninguna persona candidata para ocupar el puesto de trabajo vacante, el importe a percibir de subvención será proporcional al tiempo efectivo de la contratación.

3. A consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención. Para el cálculo del incremento del personal no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, o cuyas bajas se produjeron por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez legalmente reconocidas, o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, le corresponderá a la entidad promotora del taller dual de empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 9. Competencia.

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de estas ayudas será el alcalde, una vez recibidas las propuestas definitivas de los servicios técnicos del Ayuntamiento, previa comprobación de la documentación justificativa presentada que acompaña a la solicitud y del cumplimiento por las entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en las bases.

La competencia para resolver las solicitudes de ayudas corresponderá a las personas titulares de la entidad promotora del taller dual de empleo.

Artículo 10. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en las empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estos incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena quedan sometidos al régimen de ayuda de mínimis, en los tener establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución y recursos.

1. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es dos meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en este programa para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Con todo, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los juros de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los obligaciones de reintegro establecidas en este orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por tanto, procederá el reintegro parcial de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

Artículo 14. Devolución voluntaria de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad promotora del taller dual de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da autorización expresa al Ayuntamiento de Muxía para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán tratados por la Entidad Local con la finalidad de poder atender la solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos pueden ejercerse usando el formulario de contacto de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Muxía.

Artículo 16: Seguimiento y control

Los/las solicitantes de la ayuda, en el supuesto de tener la condición de beneficiarios/las y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, estarán sometidos al control, comprobación e inspección del Ayuntamiento de Muxía, que comportará a la realización de todas las actuaciones que se consideren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda y, nombradamente, para cumplir con los requisitos establecidos en la décimo segunda, así como para la evaluación de este programa. Además le facilitarán a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 17: Incorporación al Registro publico de subvenciones y publicación de la subvención concedida

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, los datos de la ayuda concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

Disposición adicional primera.

Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente convocatoria, se someten al régimen de minimis , en los tener establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

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Muxía, la 24 de agosto de 2021

El alcalde. Santiago Manuel Toba Campaña

2021/6461

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