Administración Local
Municipal
Cambre
Aprobación definitiva de las bases de convocatoria pública de bolsas de estudio para el curso escolar 2021/2022
El Pleno municipal, en su sesión ordinaria del día 24 de junio de 2021, aprobó inicialmente las bases de convocatoria pública de bolsas de estudio para el curso escolar 2021/2022.
Expuestas al público durante treinta días, no se presentó ninguna reclamación ni sugerencia, por lo que, de conformidad con el establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, las bases se entienden definitivamente aprobadas.
A tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se publica íntegramente el texto de las bases aprobadas, haciendo constar que el plazo para interponer contra las eres recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cambre, 13 de agosto de 2021
El alcalde en funciones
P.D. (R.La. núm. 1307/2021, de 4 de agosto)
Juan González Leirós
Bases de la convocatoria pública de bolsas de estudio para el curso escolar 2021/2022
PRIMERA: Objeto:
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria pública que efectúa el Ayuntamiento de Cambre para la concesión de ayudas económicas, bolsas de estudio para el curso escolar 2021/2022, como acción de fomento destinada a los alumnos y alumnas del ayuntamiento que cumplan los requisitos de la Base Cuarta, y que cursen el 2º ciclo de Educación Infantil (4°, 5º y 6º Y.I), Educación Primaria (1° la 6° Y.P.), Educación Secundaria Obligatoria (1° la 4°), Bachillerato (1° y 2°), Educación Especial, Formación Profesional y Educación Secundaria de Adultos, para financiar gastos de material escolar, libros de texto y uniformes escolares o vestuario destinado a la escolarización de los niños y niñas o necesaria para su formación, y equipamiento informático (ordenador portátil u ordenador de mesa o tablet, teclado, ratón, impresora y USB), para el curso 2021/2022.
SEGUNDA: Dotación presupuestaria:
La dotación total para la financiación de este programa de ayudas es de 24.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de 2021:
- 18.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48100 “Becas de estudio y libros educación” para financiar bolsas de estudio para gasto corriente derivado de la adquisicion de material escolar, libros de texto y uniformes escolares (de ser el caso) o vestuario destinado a la escolarización de los niños y niñas.
- 6.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 326 78000 “A familias e instituciones sin fin de lucro” para financiar bolsas de estudio para gasto de inversión derivada de la adquisición de equipamiento informático.
TERCERA: Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin lugar a dudas respondan a la naturaleza del gasto subvencionado y se ajusten a los conceptos relacionados en la solicitud.
1.- Serán subvencionables en la línea de gastos corrientes, los derivados de la adquisición de libros de texto, material escolar, y uniformes escolares, para los alumnos/las matriculados/las en las siguientes etapas académicas:
- Alumnado de 2º ciclo de Educación Infantil: libros de texto, material escolar y uniformes escolares (de ser el caso) o vestuario destinado a la escolarización.
- Alumnado de Educación Primaria: uniformes escolares (de ser el caso) o vestuario destinado a la escolarización.
- Alumnado de Bachillerato, Formación Profesional y Educación Secundaria de Adultos: libros de texto y material escolar.
El material necesario como medida de seguridad e higiene frente a COVID-19 (máscara, porta máscara y gel hidroalcohólico) se considerará material escolar a los efectos de estas ayudas.
2.- Serán subvencionables en la línea de gastos de inversión, los derivados de la adquisición de equipamiento informático (ordenador portátil, ordenador de mesa o tablet, teclado, ratón, impresora y USB), para los alumnos/las matriculados/las en las siguientes etapas académicas:
- Alumnado de 3° la 6° de Educación Primaria
- Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria
- Alumnado de Educación Especial.
La adquisición individualizada de USB y/o ratón no será considerada un gastos de inversión sino que será imputable al concepto material escolar.
CUARTA: Beneficiarios/las:
1.- Podrán ser beneficiarios/las de estas ayudas aquellos/las que reúnan los siguientes requisitos:
la) Estar empadronado/la en el Ayuntamiento de Cambre con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda (por lo menos el alumno con un de los progenitores).
b) Estar matriculado/la en un centro escolar público en el curso escolar objeto de la convocatoria, para el curso para lo cual solicita la bolsa.
c) Convivir con lo/con la solicitante de la bolsa.
d) Pertenecer a una unidad familiar con una renta per cápita anual igual o inferior la 10.000,00 euros.
y) Presentar la solicitud de la ayuda en el plazo establecido en modelo normalizado al efecto, y aportar toda la documentación requerida.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario de ayudas segundo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones.
No podrán acogerse a esta convocatoria las personas que perciban ayuda del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cambre o de otras personas públicas o privadas para el mismo concepto o finalidad.
2.- Las ayudas podrán ser solicitadas por el representante legal, padre, madre o tutor del alumno o alumna (quien es el beneficiario/la de la ayuda), cuando es menor de edad.
QUINTA: Renta per cápita anual familiar:
Se entiende por «renta per cápita anual familiar» el resultado de dividir la renta anual de la unidad familiar por el número de miembros que la integran. A los efectos de esta convocatoria, la renta anual familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
Los miembros de la unidad familiar que presenten declaración del impuesto sobre la renta del 2020, a los efectos del cálculo de la renta familiar, sumarán los recuadros de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de la citada declaración.
En los supuestos de no efectuar declaración de la renta en el ejercicio 2020, por no estar obligado a eslabón, si tendrán en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas la retención menos los gastos deducibles del trabajo.
A los efectos previstos en estas bases, se considera que conforman la unidad familiar:
- Los cónyuges, parejas de hecho, o los/las tutores legales.
- Menores de edad que convivan en el mismo domicilio.
- Solteros/las menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio.
- Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados/las judicialmente, sujetos/las a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos/ellas que reúnan los requisitos del punto anterior. Esta situación deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente justificante de empadronamiento.
En el caso de fallecimiento de alguno de los/de las progenitores/las del/de la alumno/a que convivieran con él/ella, deberá se acreditará dicha circunstancia mediante aportación del certificado de defunción o libro de familia donde conste tal hecho.
En el caso de separación legal, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o madre y todos los/las hijos e hijas que convivan con un u otro/la y, en su caso, por la persona que sea pareja de hecho de cualquier de los/de las progenitores que tenga las hijas e hijos a cargo; no se considerará miembro computable aquel de ellos/las que no conviva con el/con la beneficiario/la de la bolsa.
La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que lo determine o convenio regulador donde conste la custodia del menor y donde conste el importe de la pensión recibida por lo que corresponda en relación a gastos de mantenimiento y/u otros. En su caso, se tendrá en cuenta también el importe percibido en concepto de pensión de alimentos del padre/madre que no conviva con el alumno/a.
En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
En el caso de nulidad, separación o divorcio, el perceptor de la ayuda será el progenitor que tenga atribuida la custodia del/de la menor de acuerdo con el establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
La separación de hecho se acreditará mediante certificado de convivencia o auto de medidas provisionales.
Se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, en los tener de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que habían modificado la situación familiar existente en el año 2020, deberá documentarse el ejercicio 2021 de toda la unidad familiar, aportando la siguiente documentación:
- En el caso de separación o divorcio: certificado de vida laboral positivo o negativo, aportando fotocopia de las nóminas de la empresa liquidadas en el ejercicio 2021 que aparezcan en la vida laboral, o certificado de empresa oficial donde conste el período de trabajo e importes percibidos en ese período.
- En el caso de desempleo: Demandante de empleo con prestación: certificado de prestaciones del SEPE en el que se indiquen las prestaciones que se perciben actualmente y los períodos correspondientes y/o según proceda, certificado de haber de los meses en los que se había trabajado. Demandante de empleo sin prestación: certificado del SEPE y certificado de vida laboral.
- En el caso de ERTE: documentación que acredite la situación y en la que se reflejan los ingresos percibidos en ese período y resto de ingresos percibidos fuera de ese período en el año 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de viudedad, justificante de la pensión de viudedad y/o certificado de vida laboral positivo o negativo, aportando fotocopia de las nóminas de la empresa liquidadas en el ejercicio 2020 que aparezcan en la vida laboral o certificado de empresa oficial.
- En otros casos no recogidos en este apartado, la documentación necesaria que lo acredite según sea el caso y que permita al Ayuntamiento poder comprobar su nivel de renta.
SEXTA: Convocatoria:
Una vez aprobadas las Bases con carácter definitivo, el alcalde, o en caso de delegación, el concejal delegado del área, acordará la convocatoria de bolsas de estudio del Ayuntamiento de Cambre para el curso 2021/2022.
De dicha convocatoria se dará traslado la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 20 de la ley general de subvenciones.
SÉPTIMA: Solicitudes y plazo de presentación de solicitud:
Las solicitudes, formuladas en el modelo normalizado, se dirigirán al Alcalde y podrán presentarse de cualesquier de las formas siguientes:
- Preferiblemente, a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Cambre.
- Si no, en cualquier de los registros municipales para lo cual deberán solicitar cita previa:
el O llamando al nº de teléfono: 981 613 128.
el O a través de la sede electrónica de la página web municipal.
el O a través del enlace: ccambre.com
- O por cualquier de las formas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Después de su convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 de septiembre a 15 de octubre de 2021.
OCTAVA: Documentación:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el formulario de solicitud que figura como anexos en las presentes bases, que se puede descargar en la página web municipal (www.cambre.org):
- anexo I: Solicitud.
(formulada por el/a padre o madre o tutor/la legal del/a alumno/a beneficiario/la de la ayuda menor de edad)
- anexo II: Autorización, firmada por todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de edad, para que el Ayuntamiento de Cambre pueda solicitarle datos tributarios a la Agencia tributaria relativos a su nivel de renta (IRPF), así como autorización del alumno mayor de edad de comprobación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.
- anexo III: Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social del beneficiario, alumno/la mayor de edad.
- anexo IV: Declaración del/de la solicitante de que la unidad familiar no solicitó ni percibió otra ayuda para la misma finalidad.
- anexo V: Autorización para solicitar datos a la Administración educativa sobre la matrícula realizada en el centro escolar en el curso 2021/2022.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes documentos que conforman la documentación propia del solicitante y/o beneficiario/la de la bolsa de estudio:
- DNI/NIE o pasaporte del solicitante y de los/las alumnos/las beneficiarios/las (cuando por edad tengan obligación de tenerlo).
- Libro de familia o documentación que lo sustituya.
- Certificado o documento que acredite el número IBAN de cuenta bancario a nombre del beneficiario, o del solicitante si aquel no dispone de cuenta bancaria de su titularidad.
- Certificado de la matrícula escolar de los alumnos beneficiarios del curso escolar 2021/2022, en el caso de no autorizar expresamente la cesión de datos al Ayuntamiento por parte de la Administración educativa.
- Factura/s justificativa/s de los gastos realizados (en función de la ayuda que se solicite) en concepto exclusivo de material escolar, libros de texto, uniformes escolares y/o vestuario emitida/las entre 23 de junio de 2021 y el 15 de octubre de 2021, y de material informático (ordenador portátil, ordenador de mesa o tablet, teclado, ratón, impresora y USB) emitida/las entre 1 de enero de 2021 y el 15 de octubre de 2021. Deberán estar emitidas a nombre del beneficiario, o solicitante (o cónyuge) de la bolsa de estudio y se presentarán factura/s o factura/s simplificada/s, en la/s que deberán figurar, en todo caso, los siguientes datos:
· CIF, NIF o NIE del establecimiento.
· Datos del titular del establecimiento.
· Fecha de expedición y número de factura.
· Fecha de realización de la operación, si no es la misma que la de expedición.
· Datos del/a beneficiario/la o solicitante de la bolsa de estudio (o cónyuge).
· Concepto de lo adquirido detallado.
· Precio unitario de cada concepto y número de unidades adquiridas.
· Tipo impositivo, o expresión “IVA incluido”.
· Importe total.
· Se deberá acreditar el pago de la factura o bien constar en la misma la expresión “PAGADO”.
La factura deberá estar individualizada por beneficiario/la (alumno/la) o deberá indicarse en ella a quien le corresponde el gasto de cada uno de los conceptos que figuren en ella. Las facturas de pedidos “on line” deberán contener también los datos descritos anteriormente.
Los tiquets no tendrán validez como justificantes válidos de gasto.
- Documentación acreditativa de la renta de los miembros de la unidad familiar en los supuestos de modificación de la situación familiar existente en el 2020 segundo lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria.
- En su caso:
- Título de familia numerosa.
- Sentencia de separación o divorcio, o fotocopia del justificante de viudedad donde conste el importe de las pensión por gastos de mantenimiento del menor u otros.
- Certificado de minusvalía.
- Pensionistas: justificante de la pensión mensual y número de meses que la percibe.
- Perceptores del RISGA y RAI: Justificante de la cuantía mensual actual y fotocopia del documento de notificación de la concesión.
- Situación ERTE: documentación que acredite la situación y en la que se reflejan los ingresos percibidos en ese período y resto de ingresos percibidos fuera de ese período en el año 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Otras circunstancias: la documentación justificativa necesaria que lo acredite según sea el caso.
Si alguna documentación que se solicita en esta convocatoria ya fue presentada en el Ayuntamiento de Cambre en la convocatoria de Bolsas de Estudio 2019/2020 o 2020/2021 y está en vigor en el momento de presentar la solicitud, no tiene obligación de volver a presentarla. En este caso tendrá que indicarlo en la solicitud.
Se podrá requerir por el Ayuntamiento de Cambre cualquier otra documentación complementaria a la indicada que se considere necesaria para mayor clarificación de la situación acreditada o compulsa de la presentada si la copia simple presentada genera dudas de autenticidad.
NOVENA: Revisión de solicitudes y subsanaciones:
Finalizado el plazo de solicitud, se procederá a la comprobación del cumplimiento de requisitos y revisión de la documentación. Se notificará a lo interesado la documentación la subsanar, en su caso, y plazo para las subsanaciones con la indicación de que, sí esta no se había producido, se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los tener del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA: Valoración de las solicitudes:
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A los efectos de estas ayudas, la concurrencia competitiva implica que el procedimiento de concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar la ayuda a aquellas que habían obtenido una mayor valoración con el límite presupuestario fijado para cada tipo de ayuda por el ayuntamiento.
La valoración de las solicitudes se realizará por categorías de bolsas de estudio a conceder por aplicación presupuestaria, ordenando por orden de mayor la menor puntuación las solicitudes de cada grupo.
Para la valoración se tendrán en cuenta los ingresos anuales de todos los integrantes de la unidad familiar.
La valoración se realizará, según criterios de apreciación automática, aplicando lo siguiente baremo:
la) Por pertenecer a una unidad familiar con una renta per cápita anual inferior o igual la 2.500,00 euros, 25 puntos.
b) Por pertenecer a una unidad familiar con una renta per cápita entre 2.500,01 euros y 4.500,00 euros, ambos incluidos, 15 puntos.
c) Por pertenecer a una unidad familiar con una renta per cápita anual entre 4.500,01 euros y 10.000,00 euros, ambos incluidos, 10 puntos.
d) Por cada miembro de la unidad familiar que presente alguna minusvalía, 3 puntos, por cada uno de ellos.
y) Por tener el título de familia numerosa, 2 puntos.
f) Por pertenecer a una unidad familiar monoparental, 1 punto.
UNDÉCIMA: Número de bolsas y cuantía económica
1.- Bolsas de estudio para gasto corriente por importe total de 18.000,00 euros
Se concederán para gastos de adquisición de material escolar, libros de texto y uniformes escolares o vestuario destinado a la escolarización de los niños y niñas o necesaria para su formación (en función de la etapa a la que pertenezca):
- 85 bolsas de estudio de 120,00 euros cada una, destinadas a alumnos de 2º ciclo de educación infantil
- 66 bolsas de 50,00 euros cada una destinadas a los alumnos de educación primaria
- 30 bolsas de 150,00 euros cada una destinadas a los alumnos de bachillerato, formación profesional y educación secundaria para adultos.
2.- Bolsas de estudio para inversión informática, por importe total de 6.000,00 euros
Se concederán para gastos de inversión para la adquisición de equipamiento informático:
- 25 bolsas de estudio de 100,00 euros cada una, destinadas a alumnos de 3° la 6° de Educación Primaria
- 25 bolsas de estudio de 100,00 euros cada una, destinadas a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria
- 10 bolsas de estudio de 100,00 euros cada una, destinada a alumnos de Educación Especial.
Una vez valoradas las solicitudes de bolsa presentadas según el baremo establecido en la Base décima, se ordenarán por tipo de bolsa que corresponda a la solicitud por puntuación de mayor la menor. Si hubiera empate en la puntuación de solicitudes, se tendrá en cuenta primeramente la de renta per cápita inferior sobre la de renta superior.
Se concederán las bolsas según el orden de prelación establecida en el párrafo anterior por tipo de bolsa hasta el agotamiento del crédito, toda vez que si se justifica por el beneficiario importe de gasto inferior la cuantía de la bolsa a conceder, esta se le concederá por el importe de gasto realizado acreditado por el beneficiario.
Si hubiera bolsas sobrantes de una de las categorías, pasarían a la categoría que más solicitudes queden sin otorgar por falta de crédito automáticamente, dentro de la misma aplicación presupuestaria.
Solo se tendrán en cuenta, a los efectos de justificación del gasto realizado, los importes totales o parciales en las facturas presentadas y emitidas por conceptos que constituyan objeto de subvención en la presente convocatoria, es decir, material escolar, libros de texto, uniformes escolares (de ser el caso) o vestuario destinado a la escolarización y equipamiento informático (ordenador portátil, ordenador de mesa o tablet, teclado, ratón, impresora y USB).
DUODÉCIMA: RESOLUCIÓN DE Las SOLICITUDES
Le corresponde el otorgamiento de las bolsas de estudio al concejal delegado del área de Educación, Medio Ambiente, Movilidad y Sanidad, previo informe de valoración de las solicitudes del coordinador del área, tras la comprobación de la documentación justificativa presentada que acompaña a la solicitud y del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases, y después de su fiscalización por la Intervención municipal.
Le corresponde al Alcalde el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las bolsas de estudio concedidas, así como la aprobación del pago mediante transferencia bancaria.
El abono se llevará a cabo en un único pago por beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones, y mediante transferencia bancaria a costa de titularidad de la persona beneficiaria o su representante legal, para el caso de menores de edad.
DECIMOTERCERA: Obligaciones de los/de las beneficiarios/las:
Los/las beneficiarios/las estarán obligados/las la:
la) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Cambre y a las de control financiero que corresponden a la intervención municipal.
b) Atender y proporcionar, en su caso, cuanta información le puedan solicitar los servicios de control interno municipal del ayuntamiento.
c) Comunicar al ayuntamiento de Cambre la concesión de otras subvenciones concurrentes por parte de otras administraciones o entidades privadas para la misma finalidad.
d) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos concedidos durante el plazo de cuatro años.
y) Proceder al reintegro de lo percibido en exceso, en caso de incumplimiento. Para el supuesto de alumnos o alumnas menores de edad, responderán de las obligaciones derivadas de la convocatoria los solicitantes de la bolsa de estudio, en cuanto ostentan la patria potestad o tutoría del menor.
DECIMOCUARTA: Incorporación al Registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
DECIMOQUINTA:
Para el no previsto en estas bases, se aplicarán las normas generales contenidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Cambre para el ejercicio 2021, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa aplicable.







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