Administración Local
Municipal
Moeche
Bases de la convocatoria de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades, obras o servicios durante el año 2021
ANUNCIO
Bases de la convocatoria de ayudas a las entidades sin animo de lucro para el desarrollo de actividades, obras o servicios durante el año 2021
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, se aprobaron las Bases reguladoras y la convocatoria de una línea de ayudas dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro del término municipal para el desarrollo de actividades, obras o servicios durante el año 2021. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el contenido íntegro de dichas bases.
BASES DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS Las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA El DESARROLLO DE ACTIVIDADES, OBRAS O SERVICIOS DURANTE El AÑO 2021
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el R.d. 887/2006, por lo que se aprueba el reglamento general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el resto de legislación que le resulte aplicable. Y se efectúa de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Moeche, aprobada por el Pleno en sesión de 18 de octubre de 2018, y publicada en el BOP n.º 9, de 14 de enero de 2019.
Primera.–Objeto de la convocatoria.
ES objeto de las presentes bases regular la concesión, mediante concurrencia competitiva de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Ayuntamiento de Moeche, por el desarrollo de actividades, obras o servicios que según sus estatutos les sean propios y tengan un interés general y redunden en beneficio de la comunidad, durante el año 2021.
Con carácter general. Las subvenciones tienen como primero objetivo contribuir a la financiación de las actividades culturales, deportivas y educativas desarrolladas por las entidades, así como a su funcionamiento ordinario y los gastos de inversión derivados de su actividad.
Por actividades culturales, deportivas o educativas se entienden los actos puntuales (conciertos, teatro, torneos, maratones, recitales, talleres, encuentros vecinales, viajes culturales, conferencias, etc.). Por gasto corriente el que realicen para el mantenimiento de las instalaciones (luz, teléfono, etc.) y funcionamiento de la entidad, las actividades permanentes (material fungible para talleres, grupos de creación, grupos de teatro, escuelas culturales, etc.) y las propias actividades estables (grupos de teatro, baile...) de la asociación, incluidos sus desplazamientos y gastos que ocasionen siempre que estén incluidos en los calendarios de actuaciones/competiciones.
Por actividades deportivas se entiende el deporte-competición federado, escuelas o talleres deportivos, actividades deportivas estables y actividades deportivas puntuales.
Segunda.–Destinatarios y requisitos.
2.1.–Podrán concurrir a optar a estas subvenciones las entidades, organismos o asociaciones jurídicamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Carecer de fines de lucro.
2. Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en los tener previstos en el artículo 236, párrafos 2, 3 y 4 del vigente Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
3. No deber cantidad ninguna al Ayuntamiento por cualquier concepto.
4. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Moeche.
5. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de en el-vembro, general de subvenciones.
2.2.–No podrán ser destinatarias de subvenciones municipales:
1.Aquellas entidades o personas físicas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2. Aquellas entidades que tengan pendiente de justificación alguna subvención concedida por el Ayuntamiento.
3. Las entidades con las que el Ayuntamiento firme algún tipo de convenio de contenido económico.
2.3.–No serán objeto de subvención mediante esta convocatoria:
1. Las actividades que no cumplan algún requisito de las presentes bases.
2. Los gastos de mantenimiento; por esta razón, este tipo de gastos, tampoco podrán incluirse en los presupuestos de gastos que se presenten.
3. Las actividades de carácter confesional y las fiestas parroquiales, estas últimas tienen una convocatoria específica.
Tercera.–Ámbitos de subvención.
Las subvenciones y ayudas que se otorgan al amparo de las presentes bases tendrán como finalidad contribuir al normal funcionamiento del tejido asociativo así como la realización de actividades de carácter cultural, deportivo, de defensa de derechos del vecindario y el mantenimiento de las entidades que las desarrollen.
3.1.–Actividades subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones realizadas en el año 2021.
la) Actividades culturales, deportivas y educativas.–Las dirigidas a la realización de actuaciones puntuales o de carácter anual, en el campo cultural deportivo y educativo en todas sus vertientes.
b) Mantenimiento ordinario y gastos generales de las asociaciones y entidades sin fin de lucro: gasto corriente que realicen para el mantenimiento de las instalaciones y funcionamiento de la entidad (luz, teléfono, desplazamientos, etc.)
c) Gastos de obras, mantenimiento o mejora de las infraestructuras y equipamiento de las entidades: las subvenciones para gastos de mantenimiento, obra o mejora de las infraestructuras se dirigirán a asociaciones y entidades sin fin de lucro que dispongan de local en propiedad o en régimen de alquiler.
En el caso de las subvenciones para gastos de equipamiento de las entidades que no tengan local en propiedad, deberá tratarse de equipamiento que poda ser retirado del local sin perder su utilidad.
3.2.–No serán subvencionables.
la) Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, multas, sanciones y sobrecargas administrativas o penitenciarias.
b) Las actividades sujetas a un convenio de colaboración con el ayuntamiento o las que ya recibieran una subvención municipal directa (cuantía económica determinada) o indirecta (trofeos, propaganda, cesión de material,...).
c) Las actividades subvencionadas en el mismo ejercicio, a través de otras convocatorias de subvenciones o de planes de otras administraciones públicas, y en concreto de la Xunta de Galicia o Diputación de A Coruña, cuando el importe de estas últimas alcance el 100% de actividad a realizar. En caso contrario podrá ser subvencionable y complementario el importe de la actividad en la cuantía restante hasta llegar al total del importe de la actuación.
d) Los gastos de gestoría administrativa serán subvencionables pero únicamente se admitirá como gasto justificable un máximo del 5% de la subvención concedida a justificar.
Cuarta.–Solicitudes y documentación necesaria.
4.1.–Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se formalizarán en los impresos normalizados que se incluye como anexos a las presentes bases. Podrán obtenerse en las oficinas municipales y en la página web municipal www.moeche.gal y se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Moeche.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad.
2. Fotocopia de los estatutos de la entidad. No será necesario presentarla si ya se aportó al solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y no hubo variación en ella, para tal efecto dicha documentación podrá sustituirse mediante declaración jurada conforme a cal esta documentación no sufrió modificaciones y no transcurrieron más de 5 años desde su presentación.
3. Fotocopia de la tarjeta del NIF del representante.
4. Certificación de los datos bancarios de la entidad.
5. Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento de Moeche y de lo numero de socios de la entidad la fecha 31 de octubre de 2021.
6. Declaración del representante de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
7. Memoria explicativa de las actividades realizadas, que hará mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente, y en la que se hará constar específicamente el número de personas socias actualizado en la fecha de presentación de la solicitud y el número de años que vienen realizando cada actividad de carácter periódico o permanente.
8. Relación de ingresos y gastos de la actividades para las que solicita ayuda. Así como de las subvenciones concedidas para las mismas por entidades públicas o privadas.
9. Documentación acreditativa de la titularidad del local social, en el caso de solicitar ayuda para obras o inversiones realizadas en él.
10. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como autorización al Ayuntamiento para la verificación de estar al día con la Hacienda municipal.
En el caso de solicitudes para obras de infraestructura, las entidades presentarán copia de las licencias y autorizaciones preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística de estar ya iniciadas las obras, y, de lo contrario, se presentarán en el momento de justificación de la subvención.
4.2.–El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base 3, deberá ser emendado en el plazo de 10 días desde la recepción del requerimiento. 4.2.–No tendrán que entregar la documentación de los apartados 1), 2), 3), 4) y 11) aquellas entidades que ya la entregaron en convocatorias similares en el Ayuntamiento de Moeche, siempre que no hubiera ninguna modificación.
Quinta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, que empezarán a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña a través de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Las instancias se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moeche (https://sede.moeche.gal ), o a través de cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.–Cuantía de las ayudas.
6.1.–La determinación de la cuantía individual de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
Se procederá a la valoración de la documentación aportada por las entidades de acuerdo con el baremo establecido en la base siguiente.
El importe total de la consignación presupuestaria prevista (6.000 €) se dividirá por la suma total de los puntos alcanzados por todas las solicitudes presentadas y estimadas, asignando un valor monetario a cada punto
El resultado de la división anterior se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad el que determinará la cuantía a percibir individualmente por cada una de ellas.
6.2.–Límite de las subvenciones.
La cuantía de la subvención estará en función del coste de los programas de dinamización cultural, deportiva y educativa, de los criterios de baremo y de los recursos destinados para este fin en el presupuesto municipal.
Los gastos de mantenimiento ordinario y gastos generales de las asociaciones y entidades sin fin de lucro no podrán exceder del 30% de la subvención concedida a la entidad.
En el apartado subvencionable de gastos de mantenimiento, obra y mejora de las instalaciones dirigido a asociaciones y entidades sin fin de lucro que dispongan de local en propiedad, apartado c) de la base 3.1, lo limite de la cuantía por este concepto será de 300 euros.
En el caso de las actividades el porcentaje subvencionable por el Ayuntamiento podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad a la que se aplique.
La subvención aprobada podrá ser revisada una vez conocido la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, de ser el caso, otros ingresos.
Séptima.–Valoración de las solicitudes.
7.1. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
la) Por mantenimiento de instalaciones.
Gastos derivados de las obras y mantenimiento en instalaciones culturales propias o de instalaciones deportivas propias de las entidades deportivas no lucrativas, así como para la adquisición de equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades: hasta 10 puntos.
b) Por desarrollo de actividades culturales, deportivas y educativas:
Número de actividades: hasta 8 puntos.
Duración de los proyectos: hasta 4 puntos.
Carácter periódico y permanente de la actividad, entre 0 y 3 años, 0,50 puntos
Carácter periódico y permanente de la actividad, entre 4 y 10 años, 0,75 puntos.
Carácter periódico permanente de la actividades, más de 11 años 1 puntos.
Número de socios y socias: hasta 3 puntos.
Actividades dirigidas especifica y exclusivamente a la mujer, a la tercera edad o a la juventud o infancia: hasta 4 puntos.
Actividades dirigidas específicamente a la difusión promoción de la cultura gallega (literatura, historia, arte, etc.) o recuperación del patrimonio inmaterial o material: hasta 3 puntos.
Actividades dirigidas específicamente a la normalización de los usos de la lengua gallega y a la suya difusión: hasta 2 puntos.
Actividades deportivas: por licencia federativa: hasta 4 puntos.
Otros. Otros elementos de colaboración con otras entidades o asociaciones. celebración de asambleas generales, edición de portavoces, material divulgativo o de difusión, etc.: hasta 2 puntos.
7.2. Lo reparto de los puntos indicados por la realización de actividades se realizará de la siguiente manera:
La asociación que haya realizado el mayor número de actividades había recibido la puntuación máxima. El resto de entidades recibirá a parte proporcional según su número de actividades
La cantidad destinada a esta convocatoria se dividirá entre el número total de puntos de todas las entidades, el resultado será el valor unitario de cada punto.
Se multiplicarán los puntos alcanzados por cada entidad por el valor del punto para obtener la subvención que le corresponda.
La obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que superen el coste de la actividad. Este supuesto da lugar a una modificación de la resolución de concesión.
Octava.–Procedimiento.
8.1.–Con el objeto de evaluar la documentación aportada junto con las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la de la Corporación o concejala/lo en quien delegue.
Vocales: concejala de Cultura, Turismo, Participación Ciudadana y Normalización Lingüística.
Concejal de Deportes.
Un representante de cada grupo municipal.
Pilar Pazo González, encargada de la biblioteca y de la OIX.
Daniel Feijoo Ferreiro, técnico deportivo municipal.
Secretaria/el: con voz pero sin voto, Antonio García Méndez, funcionario de esta Corporación o funcionario/a que lo sustituya.
8.2.–La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo establecido en la base 6.ª, y formulará una propuesta de resolución que le remitirá la Xunta de Gobierno Local.
8.3.–La Xunta de Gobierno Local será el órgano competente para la resolución de las peticiones de subvenciones o ayudas, previo planteamiento de propuesta indicada en el punto anterior.
8.4.–El acuerdo de concesión definitiva se les notificará individualmente a los solicitantes, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
8.5.–La resolución de la Xunta de Gobierno Local, de concesión o denegación de las ayudas, agota la vía administrativa, contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, la contar desde el día siguiente de su notificación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, de forma potestativa, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.
8.6.–En cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento de subvenciones, el/la interesado/la podrá desistir de su/s solicitud/s; desistimento que será aceptado de plano por la administración concedente, declarando concluso/s el/s procedimiento/s correspondiente/s, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Novena.–Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen los gastos subvencionados, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Décima.–Aceptación de las subvenciones y obligaciones de las entidades.
La subvención se entenderá aceptada por la solicitante si dentro del plazo de un mes siguiente a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, expresa o tácitamente, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas.
Las beneficiarias, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención por el Ayuntamiento de Moeche, con los medios que estime oportunos y facilitará la información que sea requerida por el Consejo de Contas, de ser el caso.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria quedan obligadas a establecer de forma clara en las actividades subvencionadas mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento e incorporar en el material editado de cualquier tipo, relacionado con la actividad subvencionada, la imagen del logotipo oficial del Ayuntamiento. Asimismo, el desarrollo de la actividad así como los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material publicitario deberán estar siempre en lengua gallega, de acuerdo con la legislación y las normas vigentes y respetando la toponimia oficial.
Undécima.–Justificación y pago.
11.1.–Pago de la subvención.
El objetivo de las presentes bases es apoyar las entidades municipales sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades culturales, deportivas, educativas. En este sentido, para facilitar que se continúe desarrollando dichas actividades, las subvenciones se configuran como prepagables y se abonarán de la manera siguiente:
Se pagará el 50% del importe de la subvención, después de la notificación de la concesión, si la entidad beneficiaria lo solicita.
El 50% restante, o la cantidad que proceda, se pagará después de la justificación de la subvención, de acuerdo con el establecido en esta convocatoria. De no solicitar el anticipo la entidad, se pagará el 100% de la subvenciones tras la justificación de la subvención.
Para el cobro de la subvención, tanto del anticipo prepagable como el pago después de la justificación, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
Examinada la documentación justificativa presentada, después de los informes de la comisión evaluadora y de la Intervención municipal, el órgano competente valorará que se cumplió la finalidad básica objeto de la subvención y, en este caso, aprobará los justificantes presentados y ordenará el pago de la subvención.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado la justificar, se abonará la totalidad de la subvención.
En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 50% del presupuesto subvencionado la justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.
En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado la justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se justificaría la subvención, requiriéndose el reintegro de la parte de la subvención ya abonada, de haberse abonado el anticipo del 50%.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección. Pasado lo dicho plazo se archivará la solicitud y no tendrá derecho la reclamación. El pago de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta señalada por la entidad.
11.2.–Plazo de justificación.
Para poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa en el Registro general del Ayuntamiento antes de 15 de diciembre de 2021. Si no presentara la justificación dentro del plazo, la entidad beneficiaria será requerida para su presentación (art.70 Real decreto 887/2006). La falta de presentación en el plazo de quince días desde el requerimiento, dará lugar a que la Alcaldía se inicie un expediente de anulación del correspondiente compromiso.
Estos plazos, así como el de presentación de solicitudes, se entenderá sin perjuicio del plazo de diez días que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación.
11.3.–Consideraciones generales de la justificación.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial y, con carácter general, no se admitirán como justificantes los gastos referidos a alimentos o bebidas alcohólicas. Se considerará gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación. El presupuesto subvencionado para justificar será el importe de la subvención concedida.
En caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto, el presupuesto subvencionado la justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.
El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
La entidad beneficiaria deberá someterse a los procedimientos de control o auditoría que realice la Intervención municipal, por sus propios medios o a través de empresas colaboradoras, y también, en su condición de contadante, a los procedimientos de control que pueda realizar el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo nacional o europeo. Como resultado de dichos procedimientos se podrá exigir.
11.4.–Documentación justificativa.
Para proceder al pago de las subvenciones se presentarán los siguientes documentos: Memoria justificativa por período subvencionable del programa realizado que evalúe los resultados y que tendrá los siguientes contenidos:
Certificación de la realización del programa.
Localización e influencia territorial de las actividades.
Memoria de actividades realizadas, fechas de su realización y resultados obtenidos. Ejemplares de toda la documentación impresa generada por las actividades realizadas que acredite la participación del Ayuntamiento de Moeche en su financiación.
Relación clasificada de los gastos realizados en cada período subvencionable firmada por el/a secretario/a de la entidad con el visto bueno de la presidencia y con identificación de los acreedores (nombre y apellidos y NIF); conceptos de gasto de los documentos (número de factura o documento equivalente) así como imponerte, fecha de emisión y fecha de pago y desviación acaecida respeto del presupuesto inicial.
Facturas originales o demás documentos de valor probatorio equivalentes o copias debidamente cotejadas. Las facturas deberán corresponderse al período subvencionado (anualidad/temporada) y especificar de forma detallada, el número y características de los servicios prestados, precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención. No se admitirán como justificantes de gasto las facturas en las que no se detallen los antedichos aspectos. Las facturas deberá de cumplir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención generen gastos de personal, se justificarán mediante nóminas firmadas por el perceptor y los TC1 y TC2.
Declaración de la totalidad de las ayudas públicas o privadas concedidas durante el año 2021 para el mismo objeto, o, por el contrario, declaración de no tener otras ayudas para el mismo objeto, así como declaración de los ingresos propios afectados a la actividad subvencionada.
Certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar que el gasto fue reflejado, en la forma preceptiva, en el libro de contabilidad de la entidad, segundo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas o declaración responsable en el caso de subvenciones concedidas cuya cuantía individual no supere el importe de 3.000 €.
Vencido el plazo de justificación señalado en la base 9 o, de ser el caso, la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, la Alcaldía la requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de diez días.
La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.
Constituirán infracciones en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley general de subvenciones y normativa de desarrollo.
Contra el acto administrativo por lo que se resuelva el procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes, la contar desde el día siguiente al de su notificación, al amparo del establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales procedentes.” Disposición final En el no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento de Moeche, en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Moeche, 1 de julio de 2021.
La alcaldesa
Beatriz Bascoy Maceiras
2021/5454