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Arteixo
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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de competencias digitales del colectivo de estudiantes matriculados en centros de enseñanza públicos del término municipal de Arteixo
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de competencias digitales del colectivo de estudiantes matriculados en centros de enseñanza públicos del término municipal de Arteixo
BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA La MEJORA DE COMPETENCIAS DIGITALES DEL COLECTIVO DE ESTUDIANTES MATRICULADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS DEL TENER MUNICIPAL DE ARTEIXO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, acordó la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de competencias digitales del colectivo de estudiantes matriculados en centros de enseñanza públicos del término municipal de Arteixo.
Dando cumplimiento al acuerdo plenario, se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento.
BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA La MEJORA DE COMPETENCIAS DIGITALES DEL COLECTIVO DE ESTUDIANTES MATRICULADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS DEL TENER MUNICIPAL DE ARTEIXO
1.–Finalidad y objeto.
Las presentes bases tienen como finalidad regular las ayudas, en la modalidad de concurrencia competitiva, dirigidas a los centros de enseñanza públicos del término municipal de Arteixo e irán destinadas a gastos de equipamiento e inversión tecnológico (materiales y medios de carácter en el fungible e inventariables que son necesarios para el normal desarrollo de la actividad educativa), para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades en contextos y con herramientas propias de las TIC y de las TAC.
Esta línea de subvenciones se incluye dentro del proyecto “Arteixo Innovación-Educación”.
El período subvencionable será lo establecido en cada convocatoria y con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Arteixo estipulado para cada exercizo.
2.–Entidades beneficiarias. Requisitos.
Centros de enseñanza públicos de todos niveles educativos obligatorios y no obligatorios, ubicados en el término municipal de Arteixo, con enseñanza reglada, que cumplan los siguientes requisitos especificados en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvención municipales:
la) Tener la condición de entidad beneficiaria para realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de subvención.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (Estado, CCAA, Diputación Provincial, Ayuntamiento de Arteixo y organismos relacionados) y con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
y) Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y no estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones, para lo cual si les exigirá una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 de lo referido artículo 10 de la Ley 9/2007.
3.–Partida económica y crédito presupuestario.
Será la consignada anualmente en el presupuesto municipal para cada programa. En todo caso, el límite siempre será el agotamiento de la partida presupuestaria.
4.–Tramitación y documentación de solicitud.
El procedimiento y régimen de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Arteixo y eficiencia en la asignación y en la utilización de recursos públicos.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado establecido y se presentarán en el Registro General (central o auxiliares), a través de la sede electrónica municipal o en cualquier de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, junto con la documentación señalada a continuación:
la) Memoria explicativa del proyecto para lo cual se aplicará el equipamiento e inversión que se pretenden realizar, con especificación del contenido y su ubicación, objetivos generales y específicos, responsable de su ejecución, número de beneficiarios y fines concretos a los que se destinarán los fondos.
b) Presupuesto detallado de gastos del equipamiento/inversión para lo cual se solicita.
c) Imponerte de la subvención solicitada
d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para percibir ayudas públicas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
y) Declaración relativa a otras subvenciones y/o ayudas percibidas con idéntico destino.
Cualquier defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación tendrá que ser subsanado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento en aplicación del contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, previa comunicación de este hecho en la dirección electrónica facilitada por la entidad solicitante.
La concesión de la subvención vendrá determinada por la puntuación alcanzada una vez aplicados los criterios definidos en las presentes bases. En todo caso, el pago se realizará en dos plazos:
1.º plazo: 50% de la cuantía total concedida una vez aprobada la concesión por el órgano con competencia en la materia.
2.º plazo: 50% de la cuantía total concedida, previa aprobación de la cuenta justificativa. En caso de que la cuantía total justificada sea inferior a la concedida, se efectuará el reajuste en este plazo, aplicándose coeficiente de financiación según el porcentaje de subvención concedida.
A los efectos de justificación de las subvenciones se aplicará el coeficiente de financiación (ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto calculado de gastos). El presupuesto subvencionado la justificar (cantidad que hay que justificar para cobrar la subvención) es el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.
En caso de que el centro subvencionado solicite cambio en el objeto de la subvención, se podrán aplicar reajustes en la concesión incial. Si dichos cambios provocan un presupuesto superior o igual al presupuesto inicial, se mantendrá el coeficiente de financiación, el importe de la subvención y el presupuesto subvencionado; si el presupuesto es inferior al inicial, deberá determinarse un nuevo coeficiente de financiación, nuevo importe y nuevo presupuesto subvencionado, que serán inferiores al inicialmente establecido.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Concejalía responsable de la gestión de las ayudas reguladas en estas bases publicará en la página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. A tal efecto, la presentación de solicitud de subvención lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos.
5.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (central o auxiliares), en la sede electrónica del Ayuntamiento o a través de cualquier de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.
6.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursas en prohibición para ser beneficiario de subvención, para lo cual se exigirá a los solicitantes una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 de lo referido artículo 10 de la Ley 9/2007.
Realizar la actividad subvencionada conforme con el proyecto presentado con la solicitud, dejando constancia de la financiación municipal en cualquier actividad con la inclusión de la imagen corporativa municipal.
Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo a personal responsabilidad de la persona que suscriba la solicitud.
Dar la adecuada publicidad a la financiación municipal del objeto subvencionado en cualquier evento o actividad relacionada con la entidad (dípticos, carteles, impresos, anuncios, placas, soportes electrónicos y audiovisuales) e informar al público de la financiación municipal para los proyectos objeto de las subvenciones, con la colocación en lugar destacado y visible para el público (por ejemplo, en la entrada del centro) de una placa de metacrilato de tamaño mínimo A3 que incluirá los anagramas que desde el Ayuntamiento se indiquen. Este cartel permanecerá durante un período de 5 años en el mismo lugar.
Colaborar con los distintos departamentos municipales en los actos para los que sean requeridos
Someterse a actuaciones de comprobación y control financieiro que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el exercizo de las actuaciones anteriores.
7.–Comisión evaluadora.
La valoración de las solicitudes y documentación aportada será realizada por una Comisión Evaluadora, formada por:
El/la técnico/a municipal del departamento gestor.
El/a concejal/el del área gestora o persona en la que delegue.
El/a concejal/la de Hacienda o persona en la que delegue.
8.–Gastos subvencionables.
Son aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. Deberá acreditarse en el correspondiente justificante de gasto, que este está directamente relacionado con el objeto de la subvención.
Se considerará gasto realizado aquel que esté efectivamente pagado con anterioridad al final de la fecha de vigencia que se especifique en las bases.
9.–Procedimiento de concesión con órganos competentes.
Para la tramitación de las subvenciones se aplicará el procedimiento estipulado en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales y, supletoriamente, el que indica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento definido en la Ordenanza municipal es lo siguiente:
Aprobación de las bases por el Pleno Municipal.
Publicación de las bases en el BOP.
Aprobación de la convocatoria anual por el órgano municipal con competencias en la materia.
Publicación de la convocatoria en el BOP con la concreción del plazo de presentación de solicitudes.
Valoración de solicitudes y elevación de propuesta al órgano municipal competente para su concesión.
10.–Notificación y publicidad.
El acuerdo de concesión, se deberá notificar expresamente a todos los solicitantes en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de resolución y será expuesto al público en los tableros de anuncios del Ayuntamiento.
Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.
11.–Reformulación de las solicitudes.
La reformulación de las solicitudes se realizará de forma automática, de manera que, si el importe de la subvención es inferior a lo solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que deberá ser justificado posteriormente, se determinará dividiendo la cuantía de la subvención concedida por el coeficiente de financiación propuesta por el beneficiario.
12.–Justificación.
Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica una cuenta justificativa simplificada (según modelos) con el siguiente contenido:
la) MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Dicta memoria contendrá definición de las acciones/actividades realizadas, temporalización, objetivos alcanzados, nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y autoevaluación.
b) MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del gasto realizado. Vendrá acompañada de facturas o documentos probatorios que tendrán que ser originales. Con cada una de las facturas se aportará justificante bancario de transferencia que acredite el pago al proveedor, en el que se indicará el beneficiario, número de factura que se paga e imponerte abonado contra la cuenta operativa de la que es titular la entidad beneficiaria.
c) Tres presupuestos u ofertas, solicitadas con carácter previo a la contratación, para gastos que superen los 6.000,00 €. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventaxosa.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda del Estado, con la Xunta de Galicia, con la Diputación Provincial y con el Ayuntamiento de Arteixo, o autorizaciones para su obtención cuando sea posible.
y) Relación de otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, indicando el importe y el origen o, en su caso, declaración de que en el se obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo fin.
f) Declaración de tener cumplida la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
g) Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se tenga hecho y en el equipamiento que esté vinculado al objeto de esta subvención.
El plazo para presentar esta cuenta justificativa finalizará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, dictándose resolución que deberá ser notificada al beneficiario.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y su pago, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de que se justifique el gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención.
En caso de que se justifique un gasto inferior al 100% y, al menos del 25% del presupuesto subvencionado, se abonará a parte proporcional de la subvención.
En caso de que se justifique un gasto inferior al 25% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, con el que no se abonará ninguna cantidad.
13.–Fiscalización, aprobación y pago.
Las cuentas justificativas serán recabadas por el departamento gestor de las subvenciones. Se elaborará informe técnico que se remitirá a la Intervención para la fiscalización del expediente, previo al acuerdo de concesión, que será adoptado por el órgano municipal con competencias en la materia, que aprobará la ordeación del pago cuando proceda.
14.–Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas no son compatibles con otras ayudas de administraciones públicas o entidades privadas para la misma finalidad.
15.–Reintegro.
Procederá el reintegro de los anticipos o cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes casos:
la) Cuando el importe de la subvencion anticipada supere al gasto efectivamente realizado.
b) Cuando se incumplan las condiciones que dieron lugar a la obtencion de la subvención.
c) Cuando se incumpla la obligación de justificación.
En los casos b) y c) el procedimiento se iniciará mediante acuerdo inicial del órgano municipal con competencias en la materia,en el que se indicará la causa, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención concedido.
El acuerdo se notificará a la entidad/persona beneficiaria que tendrá un plazo de quince días para presentar alegatos. En caso de que se formulen, se emitirá informe por el departamento de Intervención, previa adopción del acuerdo definitivo de reintegro por parte del órgano municipal con competencias en la materia. En caso contrario, transcurridos los 15 días, se entenderá firme el acuerdo inicial de reintegro, debiendo notificarle a lo interesado para que realice el ingreso en el plazo y forma que establece el RD 939/2005, de 29 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
16.–Infracciones y sanciones.
Vencido el plazo de justificación o, en su caso, la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento gestor, requerirá una única vez para que a presente en el plazo improrrogable de 15 días desde su notificación.
La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa concordante.
La presentación de la documentación en este plazo excepcional, no eximirá a la entidad beneficiaria de la sanción que le corresponda: 10% del importe de la subvención con un límite de 250 €.
Se aplicará la compensación para el cobro de la sanción, excepto que la entidad sancionada presente la oposición a la sanción hasta que se resuelva el recurso.
Los/las beneficiarios/las de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
17.–Criterios para la concesión de las subvenciones.
Los proyectos allegados para la solicitud de subvención para la anualidad actual se valorarán con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:
1. Breve resumen de la evolución del proyecto Arteixo Innovación – Equipamiento e inversión en el centro. Hasta 3 puntos.
2. Explicación del interés y relevancia del proyecto para el centro. Hasta 3 puntos.
3. Objetivos generales y específicos del proyecto. Hasta 7 puntos.
4. Evaluación del impacto del uso de las TIC y de las TAC en el alumnado y en sus familias y grado de implicación del centro en las acciones derivadas del proyecto Arteixo Innovación – Educación estimadas para a presente anualidad. Hasta 3 puntos.
5. Concreción de niveles/cursos directamente beneficiarios del proyecto durante a presente anualidad. Hasta 3 puntos.
6. Información sobre número de alumnado y de profesorado (diferenciado por sexos en ambos casos) directamente implicado, así como de cualquier otro personal externo al centro. Hasta 3 puntos.
7. Indicar si se trata de nueva adquisición o reposición o concretar en caso de que sea para ambos. Hasta 3 puntos.
8. Nivel de cumplimiento de proyecto allegado en la convocatoria de la anualidad anterior, de ser el caso. Hasta 5 puntos.
9. Proyecto de apoyo a alumnado con vulnerabilidad educativa incluido en el proyecto Arteixo Innovación de la anualidad actual. Hasta 10 puntos.
10. Proyecto específico para alumnado con NEE (aplicaciones hardware y software informático de utilidad para diferentes discapacidades; herramientas tecnológicas que permitan la accesibilidad y la inclusión digital). Hasta 10 puntos.
11. Programas de promoción de las acciones para difusión del impacto del “Proyecto Arteixo Innovación-Educación”:
la) Sistemas de participación en acciones formativas, informativas, de intercambio, de implementación de buenas prácticas, ponencias y/o cualquier otras que se puedan planificar relacionadas con el objeto de la convocatoria por el Ayuntamiento de Arteixo. Hasta 2 puntos.
b) Dinamización de la comunidad educativa (profesorado, alumnado y familias) sobre el uso de los equipamientos e inversiones financiados por el Ayuntamiento de Arteixo a través del proyecto Arteixo Innovación. Hasta 2 puntos.
12. Porcentaje de aportación económica del centro educativo sobre el presupuesto total del equipamiento.
la) 0%: 0 puntos.
b) 10%: 2,5 puntos.
c) 15%:5 puntos.
d) 20%: 7,5 puntos.
y) 25% o superior: 10 puntos.
13. Número de unidades del centro en funcionamiento: 2 puntos por cada unidad, hasta un máximo de 10 puntos.
14. Nivel de aplicación del proyecto en el centro.
la) Aulas: hasta 5 puntos.
b) Espacios comunes tales como biblioteca, gimnasio, salón de actos, laboratorio, etc: Hasta 5 puntos.
c) Espacios administrativos: 1 punto.
15. Puesta la disposición y uso del equipamiento para el alumnado que lo precise cuando este esté fuera del centro. Hasta 5 puntos.
16. Adquisición de equipamiento para mitigar la brecha digital y favorecer que el alumnado disponga de equipamiento en régimen de préstamo en su domicilio. Hasta 5 puntos.
17. Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro y plan de formación para atender al desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.
Según la puntuación alcanzada, el porcentaje de subvención a aplicar sobre el presupuesto propuesto por la entidad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente, será la siguiente:
|
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOBRE El PRESUPUESTO TOTAL |
|
95-100 |
100% |
|
91-94 |
90% |
|
86-90 |
80% |
|
76-85 |
70% |
|
66-75 |
60% |
|
56-65 |
50% |
|
41-55 |
40% |
|
31-40 |
30% |
|
25-30 |
20% |
|
Inferior la 25 puntos |
No se considera que se cumplió el objeto de la subvención: 0% |
En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para aplicar estos porcentajes de subvención, estas se aminorarán proporcionalmente.
Para las casuísticas no previstos en las presentes bases, se aplicará lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales y demás normativa concordante.
Arteixo, 10 de junio de 2021.
Firmado digitalmente
Inés Ramos Álvarez
Concejala de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación
2021/5023